27 agosto, 2008

RESOLUCION NRO. 139/08

Grupo: 1-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO el proyecto de Ley identificado como “Código Rector para el Ejercicio Profesional de la Arquitectura”, que tramita ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires bajo el nº de expediente D- 1488/07-08- 0, y que actualmente se encuentra en la fase de tratamiento en Comisión de la Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO que muchos Distritos han manifestado, tanto durante la anterior gestión de gobierno colegial como en la presente, la necesidad de su debate en particular;

Que, en su consecuencia, durante los años 2006 a 2008 se dio amplia difusión al texto propuesto, debiendo agregarse que la anterior administración otorgó un plazo para su estudio, el que se encuentra largamente caduco;

Que, asimismo, se han formulado por los Colegios de Distrito las presentaciones que han estimado conducentes, las que han sido puntual y precisamente respondidas;

Que, no obstante ello, la actual conducción colegial ha creído conveniente disponer que tuviera lugar una numerosa cantidad de reuniones, para el análisis en particular de cada precepto del proyecto legal en cuestión, y que a las mismas destacaron representantes todos los Distritos;

Que el fruto de todo lo antedicho ha sido la incorporación al texto de variadas propuestas formuladas por los Colegios de Distrito, y la modificación de muchos de los preceptos originales del proyecto de Código, siempre manteniendo la vertebración del proyecto original;

Que entre ellas lucen, como muestra de una discusión democrática plasmada en el consenso alcanzado, y sin carácter taxativo, la satisfacción brindada a las inquietudes del DI ( reglamentación de la competencia y funcionamiento de Asambleas, Consejo Superior, Distritos y juntas electorales; eliminación de la competencia del Tribunal de Disciplina para juzgar a arquitectos no matriculados); del D II (modificación del régimen de arancel de encomiendas urbanísticas); del DIII (aspectos del tratamiento de lo inherente a la salud y seguridad en la construcción; modificación de las sanciones aplicables por el Tribunal de Disciplina, prescripción de las causas); de los Distritos IV, V y VI (tasas de honorarios de la representación técnica); del DVII (supresión a su mínima expresión del régimen de modulación subsidiario de honorarios –posición compartida por el DI y el DIV-); de los Distritos VIII, IX y X (reemplazo del sistema de concursos propuesto, por la adopción legal del reglamento de F.A.D.E.A. –postura, por lo demás, compartida por la totalidad de los distritos-), entre muchas otras, no generando el resto del texto oposiciones mayoritarias;

Que, como emergente, se cuenta, a la fecha con un proyecto que se entiende una versión mejorada de su original, suficientemente estudiada, debidamente discutida, fundamentada y consensuada;

Que, a tales fines, se ha contado con los dictámenes verbales y escritos de quien participara en la génesis del proyecto en cuestión, a la sazón el arquitecto y abogado Sergio O. Bertone, a fin de que este cuerpo tome las más reflexivas de las decisiones encontrándose suficientemente informado en la oportunidad de hacerlo;

Que, por lo expuesto, este Consejo Superior entiende que se halla ante una muestra genuina y amalgamada de la voluntad del Colegio Provincial aunada a la de los Colegios Distritales, que permitirá mejorar el proyecto que ya se encuentra tratando el Poder Público aludido;

Que, en su virtud, corresponde tomar las medidas conducentes a convertir la resultante del esfuerzo desgranado en las acciones concretas que lleven adelante la iniciativa, con la premura que la hora requiere;

Que el art. 26º incs. 1), 7), 15), 20), 21), y 22) y los arts. 38º y 44º incs. 11), 18) y 25), todos de la ley 10.405, facultan para el dictado de la presente;

Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Elevar el texto propuesto, con las modificaciones introducidas, solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires su tratamiento en reemplazo del proyecto original.
Art. 2º) Solicitar a la Honorable Legislatura su sanción con fuerza de Ley.
Art. 3º) Disponer, a tales efectos, que el texto adjunto, suscripto por las autoridades competentes del C.A.P.B.A., representa la genuina voluntad del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º) Solicitar audiencia a los Legisladores, a fin de destacar una Comisión que exprese y fundamente los puntos de vista del Colegio.
Art. 5º) Envíense las notas correspondientes.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

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