27 agosto, 2008

RESOLUCION NRO. 140/08

Grupo: 1-d

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la añeja aspiración de la matrícula de contar con un Sistema Previsional exclusivo para los Arquitectos, escindido de la Caja creada por ley 12.490;

Que la Comisión respectiva de este Consejo Superior ha elaborado un proyecto de Ley a tales fines, con el asesoramiento de los Dres. Eduardo Chinicola y Mariano Castellucci; y CONSIDERANDO que el proyecto en cuestión ha sido debidamente girado a los Colegios de Distrito para su examen, registrándose un elevado nivel de adhesión;
Que este cuerpo entiende que razones de oportunidad y conveniencia aconsejan su tratamiento simultáneo con el Proyecto de Código Rector para el Ejercicio Profesional de la Arquitectura, que ya se encuentra en la Legislatura;
Que lo dispuesto por el art. 26º en sus incisos 1), 11), 17) y 22) y en los arts, 43º y 44º incisos 16) y 25), todos de la Ley 10.405, facultan para el dictado de la presente;
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Elevar el referido proyecto de Ley de Caja Exclusiva para los Arquitectos, solicitando a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires su tratamiento y sanción con fuerza de Ley.
Art. 2º) Disponer, a tales efectos, que el texto adjunto, suscripto por las autoridades competentes del C.A.P.B.A., representa la genuina voluntad del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º) Solicitar audiencia a los Legisladores, a fin de destacar una Comisión que exprese y fundamente los puntos de vista del Colegio.
Art. 4º) Envíense las comunicaciones correspondiente.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA -presidente

RESOLUCION NRO. 139/08

Grupo: 1-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO el proyecto de Ley identificado como “Código Rector para el Ejercicio Profesional de la Arquitectura”, que tramita ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires bajo el nº de expediente D- 1488/07-08- 0, y que actualmente se encuentra en la fase de tratamiento en Comisión de la Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO que muchos Distritos han manifestado, tanto durante la anterior gestión de gobierno colegial como en la presente, la necesidad de su debate en particular;

Que, en su consecuencia, durante los años 2006 a 2008 se dio amplia difusión al texto propuesto, debiendo agregarse que la anterior administración otorgó un plazo para su estudio, el que se encuentra largamente caduco;

Que, asimismo, se han formulado por los Colegios de Distrito las presentaciones que han estimado conducentes, las que han sido puntual y precisamente respondidas;

Que, no obstante ello, la actual conducción colegial ha creído conveniente disponer que tuviera lugar una numerosa cantidad de reuniones, para el análisis en particular de cada precepto del proyecto legal en cuestión, y que a las mismas destacaron representantes todos los Distritos;

Que el fruto de todo lo antedicho ha sido la incorporación al texto de variadas propuestas formuladas por los Colegios de Distrito, y la modificación de muchos de los preceptos originales del proyecto de Código, siempre manteniendo la vertebración del proyecto original;

Que entre ellas lucen, como muestra de una discusión democrática plasmada en el consenso alcanzado, y sin carácter taxativo, la satisfacción brindada a las inquietudes del DI ( reglamentación de la competencia y funcionamiento de Asambleas, Consejo Superior, Distritos y juntas electorales; eliminación de la competencia del Tribunal de Disciplina para juzgar a arquitectos no matriculados); del D II (modificación del régimen de arancel de encomiendas urbanísticas); del DIII (aspectos del tratamiento de lo inherente a la salud y seguridad en la construcción; modificación de las sanciones aplicables por el Tribunal de Disciplina, prescripción de las causas); de los Distritos IV, V y VI (tasas de honorarios de la representación técnica); del DVII (supresión a su mínima expresión del régimen de modulación subsidiario de honorarios –posición compartida por el DI y el DIV-); de los Distritos VIII, IX y X (reemplazo del sistema de concursos propuesto, por la adopción legal del reglamento de F.A.D.E.A. –postura, por lo demás, compartida por la totalidad de los distritos-), entre muchas otras, no generando el resto del texto oposiciones mayoritarias;

Que, como emergente, se cuenta, a la fecha con un proyecto que se entiende una versión mejorada de su original, suficientemente estudiada, debidamente discutida, fundamentada y consensuada;

Que, a tales fines, se ha contado con los dictámenes verbales y escritos de quien participara en la génesis del proyecto en cuestión, a la sazón el arquitecto y abogado Sergio O. Bertone, a fin de que este cuerpo tome las más reflexivas de las decisiones encontrándose suficientemente informado en la oportunidad de hacerlo;

Que, por lo expuesto, este Consejo Superior entiende que se halla ante una muestra genuina y amalgamada de la voluntad del Colegio Provincial aunada a la de los Colegios Distritales, que permitirá mejorar el proyecto que ya se encuentra tratando el Poder Público aludido;

Que, en su virtud, corresponde tomar las medidas conducentes a convertir la resultante del esfuerzo desgranado en las acciones concretas que lleven adelante la iniciativa, con la premura que la hora requiere;

Que el art. 26º incs. 1), 7), 15), 20), 21), y 22) y los arts. 38º y 44º incs. 11), 18) y 25), todos de la ley 10.405, facultan para el dictado de la presente;

Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Elevar el texto propuesto, con las modificaciones introducidas, solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires su tratamiento en reemplazo del proyecto original.
Art. 2º) Solicitar a la Honorable Legislatura su sanción con fuerza de Ley.
Art. 3º) Disponer, a tales efectos, que el texto adjunto, suscripto por las autoridades competentes del C.A.P.B.A., representa la genuina voluntad del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º) Solicitar audiencia a los Legisladores, a fin de destacar una Comisión que exprese y fundamente los puntos de vista del Colegio.
Art. 5º) Envíense las notas correspondientes.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 138/08

Grupo: 6-g

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito VII, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Nacimiento de IÑAKI ELICHIRY, hijo de la Arquitecta SANDRA VERONICA JAUREGUI (mat. 18.850), ocurrido el 12 de junio de 2008, según consta en el Certificado de Nacimiento que adjunta, a favor de la nombrada Arquitecta (DNI 23.530.594); y CONSIDERANDO que la profesional se encuentra en la condición de matriculada regular.

Por ello, atento lo establecido por las Resoluciones nº 52/06 y 53/06 del 24/8/06 y por la Resolución nº 122/07 del 12/6/07, eliminando el Art. 7º de la primera, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a la Arquitecta SANDRA VERONICA JAUREGUI (mat. 18.850), el Subsidio por Nacimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del nacimiento de su hijo IÑAKI ELICHIRY, ocurrido el 12 de junio de 2008.

Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito VII), a efectivizar el importe emergente del Art. 4º) de la citada Resolución nº 52/06.
Art. 3º) Comunicar al Distrito VII, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.

Arq. JULIO PATRICIO - secretario

Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 137/08

Grupo:1-e

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación realizada por la Sociedad Central de Arquitectos, solicitando el auspicio para el Seminario “Medio ambiente, ahorro energético e innovación tecnológica en arquitectura” organizado por la citada Entidad, que se realizará entre los días 27 y 29 de octubre próximo, en la sede de la Institución, Montevideo 938 de la ciudad de Buenos Aires; y CONSIDERANDO que es política del CAPBA promover, entre otras, acciones de este tipo de proyectos fundados en innovaciones tecnológicas.

Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1°) Declarar de Interés la realización del Seminario “Medio ambiente, ahorro energético e innovación tecnológica en arquitectura” organizado por la citada Entidad, que se realizará entre los días 27 y 29 de octubre próximo, en la sede de la Institución, Montevideo 938 de la ciudad de Buenos Aires; bajo las condiciones establecidas en la Resolución nº 41/03.
Art. 2°) Difundir por intermedio de los distintos Organismos y medios de publicación del CAPBA la realización del mismo para que los matriculados tengan conocimiento.
Art. 3º) Comunicar a los Distritos y a la Entidad organizadora.
Cumplido, ARCHÍVESE.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 136/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito III, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto SALVADOR AMBESI (mat.12.938), ocurrido el 11 de junio de 2008, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su hijo D. LAUREANO A. AMBESI (D.N.I. 25.495.866); y CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a D. LAUREANO A. AMBESI (D.N.I. 25.495.866), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto SALVADOR AMBESI (mat.12.938)
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito III), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito III, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 135/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IV, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto JORGE LUIS BASILE (mat. 9493), ocurrido el 11 de noviembre de 2007, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su cónyuge Da. MARIA INES GRANE (D.N.I. 16.765.411); y CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a Da. MARIA INES GRANE (D.N.I. 16.765.411), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto JORGE LUIS BASILE (mat. 9493).
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito IV), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito IV, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 134/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IV, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto ARTURO FEDERICO BAHURLET (mat.8207), ocurrido el 20 de marzo de 2008, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su cónyuge Da. ANA ALICIA RADIC (D.N.I. 6.355.859); y CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a Da. ANA ALICIA RADIC (D.N.I. 6.355.859), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto ARTURO FEDERICO BAHURLET (mat.8207).
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito IV), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito IV, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 133/08

Grupo: 2-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la Resolución 287/07 y sus Anexos referidos a las “Tabla de Valores de Obra”, las “Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos” y a las “Categorías de Obra” para la actualización de lo establecido en el Dec.6964/65 y CONSIDERANDO que el CAPBA debe atender a la presente coyuntura con medidas conducentes para que los honorarios de las distintas tareas profesionales que desarrollen los matriculados sean más acordes a los montos de obra emergentes;

Que dicho objetivo se logra con la adecuación de la Tabla de Valores de Obra para el Cálculo del Honorario Mínimo que establece coeficientes de aplicación a la Unidad Arancelaria establecida y de las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos (Dec.6964/65) que según el monto de obra en juego determina el honorario mínimo indicativo

POR ELLO, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Derogar la Resolución Nº 287/07 y sus Anexos I y II.
Art. 2º) Fijar el Valor de la Unidad Arancelaria en pesos mil doscientos ($ 1.200) actualizando la Tabla de Valores de Obras para el Cálculo del Honorario Mínimo que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3º) Actualizar las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios (Dec. 6964/65) aplicando a sus valores un Factor de Corrección igual a 48 que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 4º) Mantener la Tabla de Categoría de Obras que se agrega como Anexo III de la presente.
Art. 5º) La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2008.
Art. 6º) Difundir y comunicar a los Colegios Distritales, al Departamento Contable y a la Empresa Deimos.
Art. 7º) Cumplido ARCHIVESE.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 132/08

Grupo: 7-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires a la Arquitecta GOMEZ, MONICA DOMINGA (mat.3350), en el expediente TD 427/06 (fs.50/52); y CONSIDERANDO que la sentencia dictada por el Tribunal ha quedado firme.

Que conforme lo establecido en el Art. 44º inc. 7) in fine, de la Ley 10.405, corresponde ejecutar la sanción y efectuar las comunicaciones que correspondan, por lo que el Tribunal de Disciplina eleva el expediente al Consejo Superior.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art.1º) Hacer efectiva la sanción disciplinaria de “SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL” (art. 17, inc. 5º de la Ley 10.405), de la Arquitecta GOMEZ, MONICA DOMINGA (mat. 3350), a partir de su rehabilitación en la matrícula la que se encuentra actualmente suspendida; en razón de haber incurrido en violación a sus deberes profesionales: “Falta de contratación y visado previo y obligatorio de tareas profesionales (en el caso: proyecto y dirección ejecutiva, todo ello con relación a la obra de la calle 57 entre 136 y 137 de Los Hornos, ciudad de La Plata, en violación al Decreto 784/71 y normas concordantes y complementarias (Decretos 1346/58; 4123/72; Resolución 2/87 del CAPBA) y, asimismo, los arts.26 inc. 23, 14 inc. 9 y 16 incs. 2,3,4 y 6 de la Ley 10.405; art. 3ero., aptado. 1 inc.a) del Código de Etica. Evasión de aportes colegiales y previsionales con relación a las tareas realmente desarrolladas en la obra de autos, en violación a la Resolución 1/87 del CAPBA y sus modificatorias, Ley Provincial 12.490 y los arts. 14 inc. 9, 16 incs. 2,3,4,6 y conc. de la Ley 10405 y el art. 3º aptdo. 1 inc.a) del Código de Etica. Iniciación y desarrollo de la obra de figuración en autos sin contar con planos aprobados, en violación al Código de Edificación Municipal y a los arts. 14 inc. 9 y 16 incs. 4 y 6 de la Ley 10.405 y art. 3 párrafo inicial a) y b) y aptdo. 1º inc. a) del Código de Etica. Abandono de la obra injustificadamente sin cumplir el objeto de contrato, configurando dicha conducta una violación ética a los arts. 3º aptdo. 1 inc. a) y e) del Código de Etica y arts. 14 inc. 9 y art. 16 incs. 2, 3 y 6 de la Ley 10.405.
Art. 2º) Comunicar a los Colegios Profesionales de Salta, Santa Fé, Córdoba y Río Negro y a los Distritos del CAPBA, para que tomen nota y efectivicen la medida en sus respectivas jurisdicciones, procedan a publicar en los boletines y publicaciones que emanen de los mismos y comuniquen la sanción a los Municipios de sus respectivas jurisdicciones, a los efectos legales correspondientes.
Art. 3º) Publicar en el diario “DIAGONALES” (por 1 día) y en las dependencias del Distrito I del Colegio de Arquitectos (por el término de un mes), el texto redactado por el Tribunal de Disciplina, obrante a fs. 58.
Art. 4º) Cumplido vuelva al Tribunal de Disciplina.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 131/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-
VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IX, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto CARLOS OSCAR MARIANI (mat. 515), ocurrido el 30 de junio de 2008, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su cónyuge Da. MARIA HAYDEE PEREZ MARAVIGLIA (D.N.I. 4.712.896); y

CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a Da. MARIA HAYDEE PEREZ MARAVIGLIA (D.N.I. 4.712.896), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto CARLOS OSCAR MARIANI (mat. 515).
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito IX), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito IX, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

19 agosto, 2008

CURSO IRAM EN LA UTN


LINEAMIENTOS FUNDAMENTALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS SEGÚN NORMA IRAM 3501, IRAM 3619 E IRAM 3546

Objetivo: Interpretar el contenido y los requisitos de las normas Certificación Instalaciones Fijas contra Incendios IRAM 3501 Parte 1 y Parte 2, Evaluación Técnica de Instalaciones Existentes IRAM 3619 y Certificación de Empresas que realizan Manteni­miento de Instalaciones Fijas contra Incendios IRAM 3546.

Dirigido a: Empresas, profesionales, dise­ñadores, instaladores, detec­ción, agua, gas, polvo. Empresas de mantenimiento. Gerentes de Seguridad. Compa­ñías de Seguros. Usuarios (supermercados, etc).

Fecha y horario: 12 de septiembre, de 8.30 a 16.30 hs.

Disertante: Ing. Daniel Kerner (capacitador del IRAM)

ENTREGA DE MATERIAL Y NORMA IRAM 3501

Arancel: $250 - 15% Dto. Para personal de la Facultad.

Temario del curso: Desarrollo histórico - Proyección - Definiciones - Normas de referencia - Proceso de certificación - Rubros de calificación - Requisitos de calificación - Rubros de certificación - Requisitos de certificación.


Informes e Inscripcion: Secretaria de Extension Universitaria - UTN - Facultad Regional San Nicolas, Colon 332 - San Nicolas (lunes a viernes de 18 a 20 hs.). Tel.: 03461-425266/420830, interno: 110 - Fax: 03461-420820 - email: sbiava@frsn.utn.edu.ar



09 agosto, 2008

Lanzamiento formal de APYMECO

El 29 de agosto próximo, en la ciudad de Tucumán, se realzará el lanzamiento formal de la Confederación de Pymes de la Construcción. Este hecho histórico que se viene gestionando hace tres años, ha sido promocionado por el Colegio de Arquitectos a fin de conseguir el debido marco laboral para todos aquellos Profesionales que han decidido dar un paso más allá en el ejercicio profesional y meterse de lleno en el ámbito de las licitaciones públicas, privadas y los concursos de precios.
El programa previsto para esa jornada es el siguiente:
10:00hs Reunión de Directorio
15:30hs Encuentro frente a la casa de Tucumán de todos los socios para toma fotográfica
18:30hs Plenario (informativo)
20:00hs Acto formal
Cóctel de despedida
Todas aquellas personas interesadas en viajar para presenciar este lanzamiento, podrán recibir mayor información contactándose con:

Arq. G. ADRIÁN PETROCELLI
Presidente Cámara de la Construcción y Afines de San Nicolás
Estudio: Sarmiento 68 L8 - (2900) San Nicolás
petigle@cablenet.com.ar
TELFAX 03461 - 429704
CEL 03461 - 15534291
NEXTEL 03461 - 15410814 ID 590*2851