27 agosto, 2008

RESOLUCION NRO. 133/08

Grupo: 2-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la Resolución 287/07 y sus Anexos referidos a las “Tabla de Valores de Obra”, las “Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos” y a las “Categorías de Obra” para la actualización de lo establecido en el Dec.6964/65 y CONSIDERANDO que el CAPBA debe atender a la presente coyuntura con medidas conducentes para que los honorarios de las distintas tareas profesionales que desarrollen los matriculados sean más acordes a los montos de obra emergentes;

Que dicho objetivo se logra con la adecuación de la Tabla de Valores de Obra para el Cálculo del Honorario Mínimo que establece coeficientes de aplicación a la Unidad Arancelaria establecida y de las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos (Dec.6964/65) que según el monto de obra en juego determina el honorario mínimo indicativo

POR ELLO, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Derogar la Resolución Nº 287/07 y sus Anexos I y II.
Art. 2º) Fijar el Valor de la Unidad Arancelaria en pesos mil doscientos ($ 1.200) actualizando la Tabla de Valores de Obras para el Cálculo del Honorario Mínimo que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3º) Actualizar las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios (Dec. 6964/65) aplicando a sus valores un Factor de Corrección igual a 48 que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 4º) Mantener la Tabla de Categoría de Obras que se agrega como Anexo III de la presente.
Art. 5º) La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2008.
Art. 6º) Difundir y comunicar a los Colegios Distritales, al Departamento Contable y a la Empresa Deimos.
Art. 7º) Cumplido ARCHIVESE.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

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