19 diciembre, 2008

29 octubre, 2008

JORNADA REGION, TERRITORIO Y NORMATIVA

Organizado por el Instituto de Estudios Urbanos / Distrito IX y el Instituto de Investigación + Desarrollo e Innovación / CAPBA / I+Dei, se desarrollará en Mar del Plata, el próximo 28 de noviembre, la Primera Jornada sobre Región, Territorio y Normativa. Durante su transcurso, se abordarán temas relativos al ordenamiento territorial y los procesos de planeamiento, la normativa urbana provincial en relación a la actualización y reformulación del Decreto Ley 8912, las estrategias e instrumentos de gestión y políticas de financiamiento y las particularidades regionales del sudeste de la provincia de Buenos Aires. Actuarán como expositores el arquitecto Eduardo Resse y el doctor Enrique Schivndt, en tanto que los paneles de debate estarán integrados por legisladores y funcionarios provinciales y municipales.El evento se llevará a cabo en el SUM de Distrito IX, Dorrego 1657, Mar del Plata, en los horarios de 9:00 a 13:00 y 15:00 a 19:00 horas. El acceso es libre y gratuito y se solicita inscripción previa.+info: Instituto de Estudios Urbanos – IEU – CAPBA DIX 0223- 4733031 / 4738282 o por mail: mailto:regionyterritorio_mdp@yahoo.com.ar

27 agosto, 2008

RESOLUCION NRO. 140/08

Grupo: 1-d

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la añeja aspiración de la matrícula de contar con un Sistema Previsional exclusivo para los Arquitectos, escindido de la Caja creada por ley 12.490;

Que la Comisión respectiva de este Consejo Superior ha elaborado un proyecto de Ley a tales fines, con el asesoramiento de los Dres. Eduardo Chinicola y Mariano Castellucci; y CONSIDERANDO que el proyecto en cuestión ha sido debidamente girado a los Colegios de Distrito para su examen, registrándose un elevado nivel de adhesión;
Que este cuerpo entiende que razones de oportunidad y conveniencia aconsejan su tratamiento simultáneo con el Proyecto de Código Rector para el Ejercicio Profesional de la Arquitectura, que ya se encuentra en la Legislatura;
Que lo dispuesto por el art. 26º en sus incisos 1), 11), 17) y 22) y en los arts, 43º y 44º incisos 16) y 25), todos de la Ley 10.405, facultan para el dictado de la presente;
Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Elevar el referido proyecto de Ley de Caja Exclusiva para los Arquitectos, solicitando a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires su tratamiento y sanción con fuerza de Ley.
Art. 2º) Disponer, a tales efectos, que el texto adjunto, suscripto por las autoridades competentes del C.A.P.B.A., representa la genuina voluntad del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º) Solicitar audiencia a los Legisladores, a fin de destacar una Comisión que exprese y fundamente los puntos de vista del Colegio.
Art. 4º) Envíense las comunicaciones correspondiente.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA -presidente

RESOLUCION NRO. 139/08

Grupo: 1-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO el proyecto de Ley identificado como “Código Rector para el Ejercicio Profesional de la Arquitectura”, que tramita ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires bajo el nº de expediente D- 1488/07-08- 0, y que actualmente se encuentra en la fase de tratamiento en Comisión de la Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO que muchos Distritos han manifestado, tanto durante la anterior gestión de gobierno colegial como en la presente, la necesidad de su debate en particular;

Que, en su consecuencia, durante los años 2006 a 2008 se dio amplia difusión al texto propuesto, debiendo agregarse que la anterior administración otorgó un plazo para su estudio, el que se encuentra largamente caduco;

Que, asimismo, se han formulado por los Colegios de Distrito las presentaciones que han estimado conducentes, las que han sido puntual y precisamente respondidas;

Que, no obstante ello, la actual conducción colegial ha creído conveniente disponer que tuviera lugar una numerosa cantidad de reuniones, para el análisis en particular de cada precepto del proyecto legal en cuestión, y que a las mismas destacaron representantes todos los Distritos;

Que el fruto de todo lo antedicho ha sido la incorporación al texto de variadas propuestas formuladas por los Colegios de Distrito, y la modificación de muchos de los preceptos originales del proyecto de Código, siempre manteniendo la vertebración del proyecto original;

Que entre ellas lucen, como muestra de una discusión democrática plasmada en el consenso alcanzado, y sin carácter taxativo, la satisfacción brindada a las inquietudes del DI ( reglamentación de la competencia y funcionamiento de Asambleas, Consejo Superior, Distritos y juntas electorales; eliminación de la competencia del Tribunal de Disciplina para juzgar a arquitectos no matriculados); del D II (modificación del régimen de arancel de encomiendas urbanísticas); del DIII (aspectos del tratamiento de lo inherente a la salud y seguridad en la construcción; modificación de las sanciones aplicables por el Tribunal de Disciplina, prescripción de las causas); de los Distritos IV, V y VI (tasas de honorarios de la representación técnica); del DVII (supresión a su mínima expresión del régimen de modulación subsidiario de honorarios –posición compartida por el DI y el DIV-); de los Distritos VIII, IX y X (reemplazo del sistema de concursos propuesto, por la adopción legal del reglamento de F.A.D.E.A. –postura, por lo demás, compartida por la totalidad de los distritos-), entre muchas otras, no generando el resto del texto oposiciones mayoritarias;

Que, como emergente, se cuenta, a la fecha con un proyecto que se entiende una versión mejorada de su original, suficientemente estudiada, debidamente discutida, fundamentada y consensuada;

Que, a tales fines, se ha contado con los dictámenes verbales y escritos de quien participara en la génesis del proyecto en cuestión, a la sazón el arquitecto y abogado Sergio O. Bertone, a fin de que este cuerpo tome las más reflexivas de las decisiones encontrándose suficientemente informado en la oportunidad de hacerlo;

Que, por lo expuesto, este Consejo Superior entiende que se halla ante una muestra genuina y amalgamada de la voluntad del Colegio Provincial aunada a la de los Colegios Distritales, que permitirá mejorar el proyecto que ya se encuentra tratando el Poder Público aludido;

Que, en su virtud, corresponde tomar las medidas conducentes a convertir la resultante del esfuerzo desgranado en las acciones concretas que lleven adelante la iniciativa, con la premura que la hora requiere;

Que el art. 26º incs. 1), 7), 15), 20), 21), y 22) y los arts. 38º y 44º incs. 11), 18) y 25), todos de la ley 10.405, facultan para el dictado de la presente;

Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Elevar el texto propuesto, con las modificaciones introducidas, solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires su tratamiento en reemplazo del proyecto original.
Art. 2º) Solicitar a la Honorable Legislatura su sanción con fuerza de Ley.
Art. 3º) Disponer, a tales efectos, que el texto adjunto, suscripto por las autoridades competentes del C.A.P.B.A., representa la genuina voluntad del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 4º) Solicitar audiencia a los Legisladores, a fin de destacar una Comisión que exprese y fundamente los puntos de vista del Colegio.
Art. 5º) Envíense las notas correspondientes.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 138/08

Grupo: 6-g

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito VII, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Nacimiento de IÑAKI ELICHIRY, hijo de la Arquitecta SANDRA VERONICA JAUREGUI (mat. 18.850), ocurrido el 12 de junio de 2008, según consta en el Certificado de Nacimiento que adjunta, a favor de la nombrada Arquitecta (DNI 23.530.594); y CONSIDERANDO que la profesional se encuentra en la condición de matriculada regular.

Por ello, atento lo establecido por las Resoluciones nº 52/06 y 53/06 del 24/8/06 y por la Resolución nº 122/07 del 12/6/07, eliminando el Art. 7º de la primera, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a la Arquitecta SANDRA VERONICA JAUREGUI (mat. 18.850), el Subsidio por Nacimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del nacimiento de su hijo IÑAKI ELICHIRY, ocurrido el 12 de junio de 2008.

Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito VII), a efectivizar el importe emergente del Art. 4º) de la citada Resolución nº 52/06.
Art. 3º) Comunicar al Distrito VII, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.

Arq. JULIO PATRICIO - secretario

Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 137/08

Grupo:1-e

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación realizada por la Sociedad Central de Arquitectos, solicitando el auspicio para el Seminario “Medio ambiente, ahorro energético e innovación tecnológica en arquitectura” organizado por la citada Entidad, que se realizará entre los días 27 y 29 de octubre próximo, en la sede de la Institución, Montevideo 938 de la ciudad de Buenos Aires; y CONSIDERANDO que es política del CAPBA promover, entre otras, acciones de este tipo de proyectos fundados en innovaciones tecnológicas.

Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1°) Declarar de Interés la realización del Seminario “Medio ambiente, ahorro energético e innovación tecnológica en arquitectura” organizado por la citada Entidad, que se realizará entre los días 27 y 29 de octubre próximo, en la sede de la Institución, Montevideo 938 de la ciudad de Buenos Aires; bajo las condiciones establecidas en la Resolución nº 41/03.
Art. 2°) Difundir por intermedio de los distintos Organismos y medios de publicación del CAPBA la realización del mismo para que los matriculados tengan conocimiento.
Art. 3º) Comunicar a los Distritos y a la Entidad organizadora.
Cumplido, ARCHÍVESE.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 136/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito III, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto SALVADOR AMBESI (mat.12.938), ocurrido el 11 de junio de 2008, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su hijo D. LAUREANO A. AMBESI (D.N.I. 25.495.866); y CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a D. LAUREANO A. AMBESI (D.N.I. 25.495.866), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto SALVADOR AMBESI (mat.12.938)
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito III), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito III, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 135/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IV, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto JORGE LUIS BASILE (mat. 9493), ocurrido el 11 de noviembre de 2007, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su cónyuge Da. MARIA INES GRANE (D.N.I. 16.765.411); y CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a Da. MARIA INES GRANE (D.N.I. 16.765.411), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto JORGE LUIS BASILE (mat. 9493).
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito IV), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito IV, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 134/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IV, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto ARTURO FEDERICO BAHURLET (mat.8207), ocurrido el 20 de marzo de 2008, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su cónyuge Da. ANA ALICIA RADIC (D.N.I. 6.355.859); y CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a Da. ANA ALICIA RADIC (D.N.I. 6.355.859), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto ARTURO FEDERICO BAHURLET (mat.8207).
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito IV), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito IV, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 133/08

Grupo: 2-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la Resolución 287/07 y sus Anexos referidos a las “Tabla de Valores de Obra”, las “Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos” y a las “Categorías de Obra” para la actualización de lo establecido en el Dec.6964/65 y CONSIDERANDO que el CAPBA debe atender a la presente coyuntura con medidas conducentes para que los honorarios de las distintas tareas profesionales que desarrollen los matriculados sean más acordes a los montos de obra emergentes;

Que dicho objetivo se logra con la adecuación de la Tabla de Valores de Obra para el Cálculo del Honorario Mínimo que establece coeficientes de aplicación a la Unidad Arancelaria establecida y de las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos (Dec.6964/65) que según el monto de obra en juego determina el honorario mínimo indicativo

POR ELLO, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Derogar la Resolución Nº 287/07 y sus Anexos I y II.
Art. 2º) Fijar el Valor de la Unidad Arancelaria en pesos mil doscientos ($ 1.200) actualizando la Tabla de Valores de Obras para el Cálculo del Honorario Mínimo que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3º) Actualizar las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios (Dec. 6964/65) aplicando a sus valores un Factor de Corrección igual a 48 que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 4º) Mantener la Tabla de Categoría de Obras que se agrega como Anexo III de la presente.
Art. 5º) La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Septiembre de 2008.
Art. 6º) Difundir y comunicar a los Colegios Distritales, al Departamento Contable y a la Empresa Deimos.
Art. 7º) Cumplido ARCHIVESE.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 132/08

Grupo: 7-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires a la Arquitecta GOMEZ, MONICA DOMINGA (mat.3350), en el expediente TD 427/06 (fs.50/52); y CONSIDERANDO que la sentencia dictada por el Tribunal ha quedado firme.

Que conforme lo establecido en el Art. 44º inc. 7) in fine, de la Ley 10.405, corresponde ejecutar la sanción y efectuar las comunicaciones que correspondan, por lo que el Tribunal de Disciplina eleva el expediente al Consejo Superior.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art.1º) Hacer efectiva la sanción disciplinaria de “SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL” (art. 17, inc. 5º de la Ley 10.405), de la Arquitecta GOMEZ, MONICA DOMINGA (mat. 3350), a partir de su rehabilitación en la matrícula la que se encuentra actualmente suspendida; en razón de haber incurrido en violación a sus deberes profesionales: “Falta de contratación y visado previo y obligatorio de tareas profesionales (en el caso: proyecto y dirección ejecutiva, todo ello con relación a la obra de la calle 57 entre 136 y 137 de Los Hornos, ciudad de La Plata, en violación al Decreto 784/71 y normas concordantes y complementarias (Decretos 1346/58; 4123/72; Resolución 2/87 del CAPBA) y, asimismo, los arts.26 inc. 23, 14 inc. 9 y 16 incs. 2,3,4 y 6 de la Ley 10.405; art. 3ero., aptado. 1 inc.a) del Código de Etica. Evasión de aportes colegiales y previsionales con relación a las tareas realmente desarrolladas en la obra de autos, en violación a la Resolución 1/87 del CAPBA y sus modificatorias, Ley Provincial 12.490 y los arts. 14 inc. 9, 16 incs. 2,3,4,6 y conc. de la Ley 10405 y el art. 3º aptdo. 1 inc.a) del Código de Etica. Iniciación y desarrollo de la obra de figuración en autos sin contar con planos aprobados, en violación al Código de Edificación Municipal y a los arts. 14 inc. 9 y 16 incs. 4 y 6 de la Ley 10.405 y art. 3 párrafo inicial a) y b) y aptdo. 1º inc. a) del Código de Etica. Abandono de la obra injustificadamente sin cumplir el objeto de contrato, configurando dicha conducta una violación ética a los arts. 3º aptdo. 1 inc. a) y e) del Código de Etica y arts. 14 inc. 9 y art. 16 incs. 2, 3 y 6 de la Ley 10.405.
Art. 2º) Comunicar a los Colegios Profesionales de Salta, Santa Fé, Córdoba y Río Negro y a los Distritos del CAPBA, para que tomen nota y efectivicen la medida en sus respectivas jurisdicciones, procedan a publicar en los boletines y publicaciones que emanen de los mismos y comuniquen la sanción a los Municipios de sus respectivas jurisdicciones, a los efectos legales correspondientes.
Art. 3º) Publicar en el diario “DIAGONALES” (por 1 día) y en las dependencias del Distrito I del Colegio de Arquitectos (por el término de un mes), el texto redactado por el Tribunal de Disciplina, obrante a fs. 58.
Art. 4º) Cumplido vuelva al Tribunal de Disciplina.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

RESOLUCION NRO. 131/08

Grupo: 6-b

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-
VISTO la comunicación efectuada por el CAPBA-Distrito IX, solicitando el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto CARLOS OSCAR MARIANI (mat. 515), ocurrido el 30 de junio de 2008, según consta en el Certificado de Defunción que adjunta, a favor de su cónyuge Da. MARIA HAYDEE PEREZ MARAVIGLIA (D.N.I. 4.712.896); y

CONSIDERANDO que el nombrado profesional, a la fecha de su defunción, se encontraba en la condición de matriculado activo.

Por ello, atento lo establecido por la Resolución nº 92/92 del 25/8/92, modificada por Resolución 108/01 del 29/11/01, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Otorgar a Da. MARIA HAYDEE PEREZ MARAVIGLIA (D.N.I. 4.712.896), el Subsidio por Fallecimiento establecido por las Resoluciones antes mencionadas, con motivo del deceso de su cónyuge el Arquitecto CARLOS OSCAR MARIANI (mat. 515).
Art. 2º) Facultar al CAPBA (Distrito IX), a efectivizar el importe emergente del Art. 2º) de la citada Resolución nº 108/01.
Art. 3º) Comunicar al Distrito IX, ante quién se peticionó el beneficio, a los efectos de su cumplimiento.
Art. 4º) ARCHIVESE.

Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

19 agosto, 2008

CURSO IRAM EN LA UTN


LINEAMIENTOS FUNDAMENTALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS SEGÚN NORMA IRAM 3501, IRAM 3619 E IRAM 3546

Objetivo: Interpretar el contenido y los requisitos de las normas Certificación Instalaciones Fijas contra Incendios IRAM 3501 Parte 1 y Parte 2, Evaluación Técnica de Instalaciones Existentes IRAM 3619 y Certificación de Empresas que realizan Manteni­miento de Instalaciones Fijas contra Incendios IRAM 3546.

Dirigido a: Empresas, profesionales, dise­ñadores, instaladores, detec­ción, agua, gas, polvo. Empresas de mantenimiento. Gerentes de Seguridad. Compa­ñías de Seguros. Usuarios (supermercados, etc).

Fecha y horario: 12 de septiembre, de 8.30 a 16.30 hs.

Disertante: Ing. Daniel Kerner (capacitador del IRAM)

ENTREGA DE MATERIAL Y NORMA IRAM 3501

Arancel: $250 - 15% Dto. Para personal de la Facultad.

Temario del curso: Desarrollo histórico - Proyección - Definiciones - Normas de referencia - Proceso de certificación - Rubros de calificación - Requisitos de calificación - Rubros de certificación - Requisitos de certificación.


Informes e Inscripcion: Secretaria de Extension Universitaria - UTN - Facultad Regional San Nicolas, Colon 332 - San Nicolas (lunes a viernes de 18 a 20 hs.). Tel.: 03461-425266/420830, interno: 110 - Fax: 03461-420820 - email: sbiava@frsn.utn.edu.ar



09 agosto, 2008

Lanzamiento formal de APYMECO

El 29 de agosto próximo, en la ciudad de Tucumán, se realzará el lanzamiento formal de la Confederación de Pymes de la Construcción. Este hecho histórico que se viene gestionando hace tres años, ha sido promocionado por el Colegio de Arquitectos a fin de conseguir el debido marco laboral para todos aquellos Profesionales que han decidido dar un paso más allá en el ejercicio profesional y meterse de lleno en el ámbito de las licitaciones públicas, privadas y los concursos de precios.
El programa previsto para esa jornada es el siguiente:
10:00hs Reunión de Directorio
15:30hs Encuentro frente a la casa de Tucumán de todos los socios para toma fotográfica
18:30hs Plenario (informativo)
20:00hs Acto formal
Cóctel de despedida
Todas aquellas personas interesadas en viajar para presenciar este lanzamiento, podrán recibir mayor información contactándose con:

Arq. G. ADRIÁN PETROCELLI
Presidente Cámara de la Construcción y Afines de San Nicolás
Estudio: Sarmiento 68 L8 - (2900) San Nicolás
petigle@cablenet.com.ar
TELFAX 03461 - 429704
CEL 03461 - 15534291
NEXTEL 03461 - 15410814 ID 590*2851

28 julio, 2008

CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS A DOS VUELTAS

EDIFICIO ANEXO DE LA LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE

Promotor: Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe / Municipalidad de Santa Fe
Organizador: Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe – Distrito 1
Auspiciante: Federación Argentina de Entidades de Arquitectos

Premios:
Primer Premio: $ 45.000.-
Segundo Premio: $ 23.000.-
Tercer Premio: $ 12.000.-
Mención: $ 6.500.-
Mención: $ 6.500.-


Calendario del Concurso

Primera Vuelta:

Apertura del Concurso: 30 de julio de 2008
Consultas a la Asesoría: Hasta el 20 de agosto de 2008
Respuestas de la Asesoría: Hasta el 25 de agosto de 2008
Cierre primera vuelta: 08 de setiembre 2008
Fallo del Jurado: 17 de setiembre de 2008


Segunda Vuelta

Apertura segunda vuelta: 18 de setiembre de 2008
Consultas a la Asesoría: Hasta el 14 de octubre de 2008
Respuestas de la Asesoría: Hasta el 20 de octubre de 2008
Cierre del Concurso: 07 de noviembre 2008
Fallo Definitivo del Jurado: 17 de noviembre 2008

Las Bases del Concurso se pueden consultar en el sitio web del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe www.capsf.org.ar.


Arq. Silvia Meyer - Secretaria CAD1
Arq. Mario Anselmi - Presidente CAD1

Dirección: San Martín 1748 – Piso 2 – Santa Fe
CP. : 3000 Santa Fe
E – mail:
cad1@capsf.org.ar

30 junio, 2008

06 junio, 2008

Nueva edición de la Revista D6

Sumario:
Editorial-En busca de la racionalidad y la redefinición . Institucional-Resumen de la Asamblea Extraordinaria, puntos tratados y resultados de la votación/Biblioteca/wwwrecomendadas . Agenda-Ciclo 08 de conferencias de arquitectura y urbanismo/Seminario de fideicomiso para proyectos inmobiliarios/4ta. Bienal Argentina de Urbanismo/CAPBA . Concursos-Concurso Nacional de Anteproyectos, remodelación del TSM de Pergamino . Patrimonio-La arquitectura muestra la evolución de nuestra cultura . Actualidad-Lo primero es la familia . Estudios-Espacio de Arquitectura . Opinión-Los crueles tormentos de un arquitecto recién graduado, segunda parte por arq. Julio Melling - Tendencias-Beijing Olympic Stadium/Hormigón traslúcido . Perfiles-Mujer alada, Carla Llobeta . Profesionales-Ideas pensadas en voz alta, por arq. Sergio Bertone/Construcción, presupuesto al día .

07 abril, 2008

CICLO DE CONFERENCIAS 2008


INFORMACIÓN

ESTIMADOS COLEGAS:

Por este medio queremos informarles que en el mes en curso se ha reparado el sistema corredizo de la cubierta del patio del edificio de la “VIEJA ESCUELA NORMAL”, sede de nuestra institución. Esto fue posible gracias a las contribuciones de los asociados con el aporte del 1% del monto de los contratos y de empresas de nuestro medio ligadas a la construcción.
También se logró conectar la iluminación exterior del edificio, a través de un sistema de regulación horaria, con aportes compartidos con el CAPBA.
Continuando con el mantenimiento del edificio es intención de ésta comisión directiva el cambio del policarbonato de la cubierta del patio, para lo cual se han pedido presupuestos para evaluar la inversión a realizar.
Se está gestionando la apertura del BAR-RESTAURANTE, hecho éste que coronará un viejo anhelo de todos los asociados.
Este año nos hemos propuesto volver a organizar los ciclos de CONFERENCIAS de ARQUITECTURA y URBANISMO como es costumbre de esta institución, contando con el auspicio del CAPBA, la CAMARA de la CONSTRUCCIÓN y algunos comercios. El mismo dará comienzo el próximo 4 de Abril con el siguiente cronograma para el primer semestre de 2008:
Viernes 4 de Abril – Arq. José Maria D’Angelo.
Viernes 2 de Mayo – Dra. Arq. Isabel Martínez de San Vicente.
Viernes 6 de Junio – Arq. Gonzalo Sánchez Hermelo.

Esperamos contar con la presencia de todos ustedes y desde ya le recordamos que pueden acercar sus propuestas e inquietudes a esta institución, en el convencimiento de que tenemos un largo y arduo camino por recorrer en pos de jerarquizar cada día más nuestra profesión y hacer escuchar nuestra opinión.
Con el aporte de todos podremos lograrlo.
Desde ya muchas gracias.

Comisión Directiva Sociedad de Arquitectos de San Nicolás.

22 marzo, 2008

ESTADIO OLÍMPICO NACIONAL DE BEIJING


Nombre: Beijing Olympic Stadium
Arquitecto: Herzog & de Meuron
Fecha de inauguración: 2008
Costo: $500 milliones
Capacidad: 100.000 puestos

El Estadio Olímpico de Beijing costará 500 millones de dólares y será utilizado para la ceremonia inaugural y ceremonia de cierre de los Juegos Olímpicos de Pekín en el año 2008 - Beijing 2008.
El futuro Estadio Olímpico Nacional de Pekín, conocido también como "estadio-nido de pekín" estará concebido con mallas enredadas de nido metálico y un almohadillado aleatorio de Etiltetrafluoretileno, trenza el acero sobre la multitud y el césped el cual es igualmente un nido que ofrece cobijo ritual dotando a la esfera pública de un ámbito extrañamente íntimo.
El Estadio Olímpico de Beijing será, a juicio de los arquitectos "un brillante desafío estético y estructural" cuya audacia artística y técnica tuvo necesariamente que impresionar a un jurado del que formaban parte impresionantes profesionales como Koolhaas, Nouvel o Perrault, otorgando así a los arquitectos suizos el encargo mayor y quizás más decisivo de sus carrera.

05 marzo, 2008

Ideas pensadas en voz alta y dirigidas a noveles arquitectos (y, por qué no, a otros no tanto)

Por qué

El CAPBA DIX (en cuya sede Mar del Plata tuve el privilegio de disertar el año pasado) me ha dispensado el altísimo honor de invitarme a que haga mi aporte a su “curso introductorio al ejercicio profesional”, especialmente en materia de contratación de tareas propias de la arquitectura. Ello me llevó a pensar en que quizá también pueda ser de utilidad en otros lares, y, en consecuencia, a brindarlo a “D6” para su difusión (ya que en su última y en la actual gestión, ha sido el DVI (junto al DII) uno de los que más difundió -a través de su actividad y su revista- mis ideas) e, incluso, donde he dictado personalmente cursos similares. Pero, retomando aquella invitación, rápidamente advertí cuán grande es la responsabilidad insita en dirigirse a quienes (al menos, mayoritariamente) cabe presumir recientemente graduados. Debe ser por ello que he decidido abstenerme de darles recetas, y les propondré que piensen conmigo. No me importa si lo hacemos igual (si Uds. quieren, ni siquiera interesa que sea “conmigo”) pero sí que piensen. Antes de seguir adelante, debo reconocerles que he fracasado demasiadas veces ejerciendo la profesión de arquitecto, y decirles que creo haberme topado con la mayor parte del aparentemente inagotable repertorio de sinsabores que vienen con ella. Con más precisión, me atrevo a afirmar que los que no conocí por las mías, me llegaron a través del llanto de muchos colegas que los depositaron en mi estudio. Quizá de allí provenga el sustento que me lleva a animarme a escribirles en estos términos.
Dicho de otro modo (y ahora que he llegado a ser, casi, un viejo matriculado, que, además, ha tenido la ocasión de pasar también por la Facultad de Derecho) quizá pueda dejarles algo que les sirva. Eso sí, no esperen que les mienta: bien puedo equivocarme, pero por esta vez se encontrarán con alguien que no les dará recetas en las que no cree (léase “contratos tipo”). Por el contrario, mi esfuerzo se centrará en demostrarles categóricamente que no solo tales “recetas contractuales” no solucionarán sus problemas de relación con sus comitentes (por ejemplo, proteger como es debido sus derechos al cobro de adecuados honorarios) sino que (por el contrario) ellos en sí mismos son la causa de que Uds. tengan o vayan a tener esos problemas. Aunque, en realidad, debo ser más preciso: de esos problemas genéricamente considerados, no es tanto lo que deriva de esa “contratación en serie”, como lo que apareja su variante agravada: se trata de la “contratación en serie con exhibición forzosa”.
Entonces, déjenme que los exhorte a no dilapidar los próximos 20 años: no los empleen en pedir que les provean la piedra filosofal, sino en unirse para remover obstáculos ilegales, puestos para la conveniencia de otros.
Mi intento, entonces, consistirá en abogar para convencerlos acerca de que Uds. pueden vivir la arquitectura mejor de lo que a mí me tocó, y de que para eso no necesitan soluciones mágicas, ni cambiar el Código Civil, ni esperar la segunda llegada del Mesías: lo único que necesitan son tres o cuatro cosas básicas.
A mi juicio, ellas son:
a/ Crean en y quieran al CAPBA: Uds. no tienen un sindicato que los proteja, ni guardapolvos blancos para montar ninguna carpa, ni camiones para cruzar sobre una ruta, ni nada que los vaya a defender en sus intereses colectivos, que no sea el Colegio.
b/ Sin perjuicio de ello, la forma de quererlo no estriba en la genuflexión, ni en comprar espejitos de colores, ni nada de ese corte: bien puede pasar por criticarlo, y exigirle que cumpla no solamente con la ley que lo creó, sino con la Constitución del Estado Argentino.
c/ Crean en Uds. mismos: convénzanse de que pueden ser retribuidos como corresponde a un profesional de grado, y, (en consecuencia) de que sus honorarios deben guardar una razonable relación con los de otras profesiones del fuste de la suya (abogados y escribanos, por ejemplo) o de aquellas que suelo llamar “con un examen me recibo”, y que ni se le acercan (martilleros y corredores públicos). ¿Me entienden? ¡Les estoy diciendo que se la crean! Porque nadie que no haga profesión de fe acerca de la trascendencia e importancia de su profesión puede plantarse frente a su comitente con firmeza, e incluso ladrarle si se atreve a salirle con alguna estupidez de las incluidas en el manual titulado “Cómo denigrar a un arquitecto de mil maneras diferentes”, devenido en best-seller.
d/ Por sobre todo, cuídense de los fabricantes de mentiras. Si de algo estoy seguro (o casi) es de que si nunca vio la luz “Jurassic Park IV”, ello es porque Spielberg y Crichton no han conocido al Chanta-Saurio argentino, capaz de opacar a los Velocirraptores y al mismísimo T-Rex . O, a lo mejor, sí tuvieron noticia de él, y no les interesó precisamente porque tal ejemplar no solamente no se extinguió, sino que su población aumenta día a día. Cuídense en serio, e identifíquenlo: el chanta afirma categóricamente algo, pero cae de rodillas ante la pregunta mágica (¿”por qué”?). Y separen bien las cosas: hay, por otro lado, gente bien intencionada, que puede equivocarse con fundamento, y de eso nadie está exento. Así que si a Uds. se le aparece algo grande, con cola, que (además) habla, y les manifiesta que la cosa no es así, sino como él dice, prueben primero con la pregunta mágica antes mencionada. Sólo si no funciona usen artillería pesada: solicitarle que diga lo mismo que venía diciendo, pero por escrito, firmado, y con destino a ser publicado con su nombre al pie. Y prepárese a correrlo, porque su velocidad al huir es legendaria.

Convicciones personales

Hecha esta introducción, advierto que debo decirles cuál es el fin último que me inspira: estoy convencido acerca de que si un día logran dejar de pasárselas haciendo papelitos tales como “contratos tipo para obtener visados” (y “recontratando” por requisitoria de la Caja, y todas esas cosas que sólo pasan en las provincias donde a uno lo han engarzado en un sistema previsional junto con sapos de otro pozo) y consiguen liberar ese tiempo para ocuparlo, por ejemplo, en prefigurar y documentar cada proyecto arquitectónico con precisión lujuriosa, puede que descubran una verdad casi absoluta: que no hallarán mejor defensa para su responsabilidad civil y penal que ejercer correctamente su profesión (en lugar de creer que existe un papelito mágico que los proteja, mientras Uds. siguen comenzando las obras sin permiso municipal y con un juego mínimo de planos -por lo demás, carentes de todo detalle-, no notifican fehacientemente a los municipios la finalización de la obra o que se van de ella, y cosas por el estilo).
Quede suficientemente aclarado que, si Uds. pueden adicionar estipulaciones favorables para su especial obra y su especial comitente, y adecuadas a su irrepetible individualidad, pues claro que se los recomiendo. Nada de cuanto aquí diga se opone a ello. Pero entiéndanme bien: primero, lo bueno nunca viene en el envase de un formulario pre-impreso y fabricado en serie; segundo, que (si no pueden contar con estipulaciones que se ciñan a su obra como un traje de medida), la mayoría de las veces es mejor no tenerlas.
Nunca será suficiente decirlo:
· Mi postura no se opone a las estipulaciones contractuales adicionales, siempre y cuando se trate de un grupo de ellas redactadas para una concreta realidad, una concreta obra, y unos concretos profesional, comitente, municipio, etc.
· Mi postura ni siquiera se opone a que el CAPBA les sugiera un modelo, conteniendo las cláusulas más usuales y recomendables.
· Mi postura sí se opone (y diverge en 180º) a que lo obliguen a realizar estipulaciones adicionales y a hacerlas públicas: si Uds., quieren hacerlo, todo bien, pero que no los obliguen. Sólo una monumental ceguera y un desconocimiento supino en arquitectura legal pueden llevar a no entender que, en materia de contratos consensuales, esa no es la única forma de contratar, y que la propia realidad conduce a que los arquitectos (ni queriendo) puedan ejercer sin contratar por escrito. ¿O Uds. creen que, para que algo sea un contrato, debe estar redactado en papel aparte, y llevar esa denominación? ¿Quieren que les recuerde los infinitos contratos que celebraron durante sus vidas, en cada restaurante, con cada empresa de transporte, cada compañía de seguros, por cada servicio médico? ¿Uds. qué cosa creen que es la “autorización de venta” que les hace firmar un agente inmobiliario, por ejemplo?
Quedan Uds., entonces, debidamente apercibidos: en su virtud, no me vayan a reclamar después por no dejarles más que un puñado de principios para que entiendan de qué se trata, lo compartan o no, y generen sus propias ideas.

Algunos principios y unas cuantas precauciones

1/ El contrato “obligatorio” adquiere virtualidad en los mismos supuestos en que la tiene el matrimonio obligatorio, el hincha obligatorio de Independiente, y el domicilio obligatorio (es decir, nunca). Así que supriman “obligatorio” de los formularios impresos, porque no hay Código Civil de la Tierra que admita un disparate semejante (arts. 944 y 1037 del C.C.)
2/ La indexación o repotenciación de los honorarios (mediante factores de corrección, actualización por el INDEC, etc.) se encuentra fulminada de nulidad absoluta en nuestro país. Por eso, les aseguro que no los protegerá la cláusula indexatoria que suele venir impresa en todos los formularios de “contratos tipo” que he visto (arts. 7 y 10, ley 23.928 -texto s/ ley 25.561-, y art. 617 del Código Civil)
3/ Se los traduzco: arquitecto que fije sus honorarios en una suma determinada de pesos está muerto: de no mediar caso fortuito o fuerza mayor, quedará obligado a cumplir por el monto nominalmente pactado, por todo el plazo de vigencia del contrato.
4/ Quien (por el contrario) acuerde que percibirá un % del monto de obra en concepto de honorarios, no quedará atrapado por los efectos de esa ley: si el monto de obra aumenta, sus honorarios también. Lo mismo puede decirse de quien convenga con su comitente que cobrará en especie (o sea, que le pagarán con un automóvil, una unidad funcional de un edificio en torre, un yate, o cualquier otra cosa). Y dije cualquier-otra-cosa.
5/ Sí, es perfectamente lícito cobrar en especie: medio Código Civil argentino dice eso. Lo difícil es quitarle el 10% por ciento al coche o departamento para aportárselo a la Caja, pero esa es otra historia.
6/ No, no es contrario a la ética: lo único que así califica es violar las leyes de la República Argentina. Nunca podrá haber una “ética de la arquitectura” superior a aquella, porque, antes que arquitectos, Uds. son ciudadanos del Estado. O sea, Uds. nunca pueden realizar actos contrarios a la ética cumpliendo con la ley. Recomiendo la lectura de los arts. 19 y 31 de la Constitución Nacional.
7/ ¿Cómo se los digo? ¡Lo único indigesto en Argentina es fijar contractualmente en un monto determinado en dinero (por ej. $ 15.000) los honorarios que percibirán! O sea, aquello que se hace todo el tiempo...
8/ ¿Han visto Uds. a algún otro profesional (por ej., escribanos) o no-sé-qué (bueno...los agentes inmobiliarios) que les fijen a sus comitentes por escrito sus honorarios en una suma determinada de dinero? A ver: supongan que otorgaron una autorización para vender un inmueble hace 2 años, y se vende ahora: ¿sobre cuál precio (el de entonces, o el de ahora) aplicarán unos y otros las tasas de honorarios por la operación de corretaje y la escritura pública, o sea, 6% y 2%, respectivamente? ¿Uds. conocen a mucha gente que mantenga fijos por 3 o 4 años sus honorarios? Yo no: casi todos los seres humanos que conocí fueron al supermercado la semana pasada, y también las anteriores... Y leen los diarios.
9/ ¿Les han dicho a Uds. que, si no firman algún “contrato obligatorio”, quedarán desprotegidos ante su comitente, y no tendrán con qué perseguirlo para que les pague? No, miren: si pueden plasmar por escrito estipulaciones contractuales favorables a Uds. (por ejemplo, que si la obra se realizará en Pilar, las controversias que pudieran suscitarse se dirimirán ante los Tribunales de su domicilio en Bahía Blanca) entonces háganlo y guárdenselas en donde mejor les parezca, que la ley los autoriza a ello. Pero reitero: una cosa son las estipulaciones contractuales adicionales (que pueden o no existir), y otra es el contrato en sí mismo (que en arquitectura, tratándose de proyecto y/o dirección y/o medición y/ o representación técnica y / o lo que les guste, siempre existe y se puede probar).
10/ ¿Qué cómo es eso? A ver, adivinen: ¿se puede ejercer la arquitectura sin que Uds. y sus comitentes firmen un documento gráfico y escrito, que identifique a los sujetos (profesional, comitente), al objeto y su localización concreta (por ej., un proyecto edilicio para ser erigido en determinado inmueble), y tenga inserta la firma de las partes? Bueno, dicen los arts. 944, 974, 1012, 1020, 1037, 1193, 1493, 1494 y 1627 del Código Civil de la Nación (no yo) que los planos constituyen (en sí mismos) un contrato perfectamente válido en la República Argentina.
11/ ¿Entienden? Aún sin “contratos obligatorios” de por medio, si Uds. cuentan con los planos firmados, su abogado puede ir y decirle al Juez: “Ordene pagarle al arquitecto el 8,5 %, 12 % o 15 % (según el tipo de dirección de que se trate), por monto de obra REAL”. Entonces, si no firmando nada más que los planos tienen derecho a cobrar entre 4 y 5 veces el monto que resulta de aplicar “unidades arancelarias ficticias para freezer” (¡y quien sabe cuántas veces más, si la inflación erosiona la moneda!)... ¿Me pueden decir por qué lo hacen? Ah, si, ya sé: se lo exigen para visar sus trabajos. Bueno, entonces deduzcan Uds. qué es aquello que hay que modificar: les doy una pista, no es el Código Civil.
12/ Uds. se preguntarán... ¿Y el precio, en qué parte de los planos está? Bueno, en ninguna. ¿Y ahora? Pues bien, se aplica el art. 1627 del C.C., que dispone lo siguiente: “El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros”. En síntesis, el Juez mandará aplicar la ley arancelaria vigente para el ejercicio de la arquitectura en la provincia de Buenos Aires, ratificada por la propia ley 10.405 (art. 79). Se trata del decreto 6964/65, que establece alícuotas de honorarios por monto de obra real.
13/ Si, entendieron bien: si, mágicamente, yo sustrajera de cada uno de los expedientes de obras actualmente en ejecución los “contratos obligatorios” que todo arquitecto firmó e hizo públicos (basados en las “unidades arancelarias”) ellos tendrían todos los problemas resueltos: a)derecho a cobrar, en concepto de honorarios, tasas aplicadas sobre montos de obra real, valuado al momento en que cobren –o sea, con los aumentos, así la obra se haya iniciado hace 5 años-; b)no serían atrapados por la ley anti indexatoria 23.928; c)podrían dedicarse a ejercer la arquitectura (que es lo que saben) y no a redactar contratos (que es lo que no saben). Lo cual los lleva inexorablemente a copiar contratos que hicieron otros, para otras situaciones, en otras jurisdicciones, donde rigen otras leyes, para otros arquitectos, y otros comitentes. O sea, a usar ropa diseñada para otros cuerpos, que difícilmente les quedará.
14/ Si, eso quiere decir que cada arquitecto que Uds. conozcan se suicidó al ser obligado a presentar (como condición para el visado) un contrato obligatorio. No solamente por lo que les dije, sino porque si (por ejemplo) alguno iba a recibir una U.F. del edificio que proyectó en pago de sus honorarios, como le exigen siempre que lo transforme en una suma fija de dinero, al hacerlo su comitente estará legalmente habilitado para decirle “ya no le debo la U.F., ahora le debo la “unidad arancelaria congelada”. (arts. 724 y 801, C.C.). No, excúsenme, no se trata de suicidio: con más propiedad, habrá sido presa de instigación al suicidio.
15/ ¿Se entiende? Para tener estipulaciones contractuales que juegan en su contra, es mejor contar con un contrato constituido únicamente por un juego de pliegos y planos. Nunca será suficiente reiterarlo: ese conjunto de pliegos y planos llamado “proyecto” ES un contrato. Si no se sabe cómo volverlo un contrato mejor, al menos hay que asegurarse de no empeorarlo.
16/ Vamos a ver si lo antedicho es cierto. A ver, miren alrededor, y piensen: ¿alguna vez escucharon decir “tráigame el certificado médico que acredite tal cosa, y el contrato obligatorio con el médico”? O “para obtener tal crédito, deberá traer una certificación de ingresos suscripta por un contador, y el contrato obligatorio”? ¿Acaso su abogado, cuando les redactó esa vez la demanda, les hizo suscribir el “contrato obligatorio”, y éste fue visado por el Colegio de Abogados? ¿Hicieron lo propio con su médico, antes de ser sometidos a aquella cirugía? ¿Y cómo se relacionaron con la inmobiliaria a la que encargaron vender su propiedad? ¿Se dan cuenta de que nadie –no importa si se trata de un profesional de grado, un industrial o un comerciante- es obligado a exhibir públicamente sus contratos como condición para trabajar? ¿Y creen Uds. que un médico no puede probar que les practicó una cirugía, por carecer del contrato obligatorio? Bueno, intenten dejar la cuenta sin pagar, y verán qué bonito cóctel en vuestra contra forman las constancias de internación, los formularios AMAT, y otros medios que se utilizarán para acreditar la encomienda.
17/ ¿Les ha quedado claro que no existen, ni nunca existieron (jurídicamente hablando) las “unidades arancelarias”? Aquello que Uds. conocen con tal nombre es, en realidad, una escala referencial para percibir aportes (nada que ver con honorarios), que emana de la asamblea de una persona jurídica distinta al CAPBA, que se conduce por otra ley, y que no puede invadir la competencia de este último. La cuestión, entonces, es la siguiente; la Caja puede decir válidamente “págueme aportes como si esta determinada obra costara $ 1000 x 0.7” (art. 26 inc. b), ley 12.490). Pero, por su parte, el CAPBA está obligado a decir, con relación al decreto 6964/65, “Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen”; “El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos...”, y “Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá guardando el siguiente orden de prelación: a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real)...” (arts. 9 y 20 del tit. I, y arts. 5 y 6 del título VIII –todos del decreto 6964/65-; arts. 16 inc. 4), 26 inc. 20) y 79 de la ley 10.405). En otras palabras, Ud. no puede dejar que el vecino de enfrente (por más que sean del mismo barrio) mande en su casa.
18/ Si alguna vez les dicen que plegarse a ello “fue necesario para que todos –técnicos, arquitectos e ingenieros- se pongan a la par”, o que “la medida es exitosa, porque había que insertar laboralmente al arquitecto”, o cualquier otra estupidez por el estilo, sepan que se trata (en el mejor de los casos) de premisas falsas. Primero, porque una resolución de la Caja puede obligar a realizar aportes iguales a los matriculados de los 4 colegios, sin inmiscuirse en la cuestión arancelaria. Segundo, porque no es cierto que “haya que insertar...” pues todo el mundo sabe que nadie proyecta como un arquitecto, y hemos jalonado el mundo de obras y nombres que así lo prueban (¿qué dirán al respecto los responsables de las cátedras de Historia de la Arquitectura?). Y, finalmente, porque no es lícito “consensuar” la violación de la ley. Les doy vuelta la cuestión: si el gobierno argentino quisiera, les aseguro que (usando los mecanismos constitucionales pertinentes) suprimiría el desempleo en poco tiempo: por ejemplo, eliminando las vacaciones pagas, los aportes patronales, la indemnización para el despido arbitrario, los mínimos salariales inderogables, etc. Pero la cosa no es a cómo dé lugar: no lo duden, esto de las “unidades arancelarias consensuadas” es, ni más ni menos que (aparte de ilegal) la flexibilización laboral llevada a la arquitectura. ¡Ah! Y vayan a cualquier colegio profesional (a cualquiera que no sean los agrupados en nuestra benemérita Caja), pídanle copia de su ley arancelaria, y (acto seguido) solicítenle la “tabla de honorarios mínimos” y las “unidades arancelarias” que contradigan a aquellas, minorándolas escandalosamente. Después me cuentan. Así es como una inmensa riqueza inmobiliaria como la generada en los últimos años ha sido apropiada en mayor porcentaje por los actores de reparto (ej, martilleros, escribanos), y al que figura al tope en los créditos le tocaron las migajas. En otras palabras, se trata de la única obra humana donde la estrella hace cola para cobrar, le toca en el último turno, y es remunerada como un extra.
19/ En materia contractual, hay básicamente dos posibilidades: o se cuenta con un contrato sumamente completo (con pliegos, documentos anexos, etc.), o se opta por uno de media página (dejando a cargo de la ley llenar sus espacios vacíos). Lo imperdonable suele ser quedar a mitad del río, y condenarse a sí mismo de puño y letra al derogar leyes que uno ni conoce, lo cual sucede cuando se firma aquello que no se entiende (arts. 21 y 872, C.C.).
20/ Advierto que debo ocuparme más del hoy: si van a mentir fijando valores irreales de obra (a lo cual los conducen las “unidades arancelarias”) recuerden que están mintiendo contractualmente, lo cual ya es otra cosa. Si, aún así, deciden hacerlo, al menos háganlo con estilo: recuerden suprimir la cláusula “tipo” que incorpora a la planilla anexa como instrumento del contrato. Y a dicha planilla no solo rebautícenla llamándole “adjunta”, sino insértenle, además, una leyenda en letras gigantes que diga “El presente constituye un documento unilateral y privado del profesional. Es ajeno a su función servir como base para liquidar derechos de construcción u honorarios. No es presupuesto global, ni detallado. Su única finalidad es servir como escala referencial para la determinación inicial de aportes previsionales, los que serán adecuados oportunamente cuando se conozca el costo final de la obra”
21/ Correlativamente, pacten la aplicación del arancel aprobado por dcto. 6964/65, como referencia para determinar los honorarios. Y aclaren que el monto provisorio del contrato (que surge de la aplicación de las escalas referenciales establecidas por la Caja) no constituye un monto definitivo de honorarios (el cual permanecerá indeterminado hasta que se conozca el costo final de la obra), sino únicamente refleja un valor indicativo al sólo fin de posibilitar la retención inicial de aportes previsionales, el pago de impuesto de sellos, y la tasa de visado CAPBA. Con un poco de suerte, los jueces no lo considerarán un mecanismo de actualización prohibido.
22/ Limiten su responsabilidad hasta un monto razonable (por ejemplo, hasta el 40% o 50% de los honorarios percibidos), sometiéndose al pago de una cláusula penal compensatoria si se comprueba su impericia. La cláusula no los protegerá contra supuestos de responsabilidad extracontractual, ni en caso de ruina, pero sí de toda otra hipótesis (arts. 655 y 1197, C.C.)
23/ Si van a trabajar por los honorarios paupérrimos que surgen de la aplicación de la “tabla de unidades arancelarias”, al menos inserten una cláusula aclarando que perciben un honorario tan bajo por la sencilla razón de que no realizan un proyecto y/o una dirección de obras completa. Y desagreguen todo aquello que no harán.
24/ Si, en cambio, deciden fijar desde el comienzo un monto de obra real para aplicar las alícuotas de honorarios, intenten desagregar todo aquello que habitualmente no hacen (ej. planos de encofrado, planilla de locales, planos de instalaciones termomecánicas y de gas, presupuesto detallado, balance térmico y acondicionamiento pasivo, etc.), y verán que el costo de decir la verdad en un contrato es prácticamente inexistente, pero en cambio evitarán la demanda por mala praxis al fijar contractualmente un valor de obra insostenible ante un Juez, y no quedarán obligados a entregar un proyecto completo por un honorario ruinoso.
25/ No hay contrato de locación, ni de seguro, ni ninguna forma de protegerlos, si aceptan iniciar una obra sin autorización municipal. El permiso de obra se asemeja en mucho al carnet de conductor, en que tienen tantas chances de salir airosos si carecen de aquel, como las que tendrían de que una aseguradora indemnice el siniestro si conducen sin licencia.
26/ Estipulen (si van a dirigir la obra) que no tendrán la guarda de la misma, la cual quedará en manos del contratista principal o del propietario, supletoriamente. Uno puede olvidarse casi de puntualizar cualquier cosa, menos esta.
27/ Labren un acta (en un soporte material cualquiera, sin ninguna formalidad sacramental) cada vez que la obra se paralice por un lapso considerable, y mucho más si el comitente o un tercero deciden habitar el edificio sin finalizar total o parcialmente. El acta así concebida debe llevar la firma del comitente, o (de lo contrario) tendrá que ser el fruto de una actuación notarial.
28/ Pero en el supuesto anterior (o sin tal acta) no olviden notificar además a la municipalidad de la circunstancia de que se trate, iniciando expediente con alusión expresa al antecedente por el que se otorgó el permiso, por mesa de entradas (o por carta documento, ante la negativa municipal a recibirlo).
29/ Reitero: con acta firmada por el comitente o sin ella, no olviden notificar al municipio, que es lo verdaderamente importante. Nunca dejen una “obra abierta” (no importa si les falta el revalúo, no cobraron, le adeudan a la Caja, o lo que fuera). La notificación al municipio (no es exactamente lo mismo, pero para que me entiendan) tiene un valor parecido al de la denuncia de venta de un automotor, asentada en el registro respectivo.
30/ Sí, les estoy diciendo que, así como no están obligados a seguir casados, no están obligados a continuar “vinculados”: su sola voluntad basta, no necesitan que nadie les firme documentación alguna (si se la firman mejor, entendámonos bien) para desligarse: solamente deben tener una causa valedera, y notificar al municipio. Y, para evitar alguna afección secundaria, notifiquen también al CAPBA y a la Caja.
31/ ¡Ah! Se me olvidaba: como principio general, ni su comitente es su amigo (sino un cliente, respecto al cual deben tomarse todas las previsiones, como en cualquier negocio jurídico), ni Uds. son sus garantes –o cómplices, según sea- como para aceptar la sugerencia de no declarar en tiempo y forma la finalización de la obra para posibilitar que él evada el impuesto inmobiliario. Si no comprenden esto, pueden encontrarse con más de una sorpresa. Y del tipo de las amargas.
32/Tengan presente que si suscriben un plano municipal en el casillero destinado al constructor, le llamen como le llamen al rol profesional, Uds. serán tenidos por la administración y los terceros como constructor. Si son tan audaces como para hacerlo (¡y ni qué decir si firman como directores ejecutivos!) al menos suscriban un contradocumento con su comitente, dejando constancia de que en realidad no lo son, y se prestaron a ello al sólo efecto de la aprobación municipal. Y denle fecha cierta haciendo certificar las firmas ante un notario. No los salvará del todo, pero algo es algo...
33/ Si conforman un matrimonio de arquitectos, jamás asuman el proyecto y/o la dirección de una misma obra con su cónyuge. A lo sumo, responsabilícense de una obra cada uno. Lo otro podrá ser muy romántico, pero vuelve inaplicables las limitaciones de responsabilidad que trae la legislación civil para el régimen de la sociedad conyugal.
34/ Recuerden que ni los jueces, ni la gente no versada en temas constructivos, suelen saber qué contenido tienen las encomiendas de proyecto, dirección en sus distintas modalidades, representación técnica, etc. Por ello, pocos errores tácticos más grandes puede haber que la omisión de describir su alcance con precisión en los pliegos de condiciones (esto es, explicar en qué consiste lo que uno hará, no hará, y los demás deberán hacer para que uno pueda desempeñar su función exitosamente). En otras palabras, conviértanse en legisladores, ya que “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma” (art. 1197 del Código Civil).
35/ A este último respecto, tengan presente que, cuando se comienza a discutir la responsabilidad en un determinado hecho, la cuestión se convierte en un juego de “Gran Bonete”: para decir que Uds. no la tienen, deben decir quien la tiene. Por eso el pliego de condiciones es el corazón del contrato, y allí Uds. deben cargar a su comitente de la obligación de, a su vez, contratar debidamente. Por ejemplo, si él no emplea a contratistas con obreros legalmente inscriptos y representados técnicamente, eso no quiere decir que Uds. deban suplir esa falta con su propia actividad: por el contrario, quiere decir que alguien omitió cumplir con las obligaciones a su cargo, y ese alguien no son Uds. Lo mismo podría decirse con relación a los especialistas que deben intervenir, el estudio de suelos, el plan de seguridad e higiene y su control (que debe ser realizado por un profesional que no desempeñe ninguna otra función en la obra), etc. En consecuencia (¿ven cómo continuamente regresamos al mismo punto?) ese pliego de condiciones, que casi nunca se hace y es parte del proyecto por expresa disposición legal, será la pieza más importante de cualquier contrato de locación de obra. Y, probablemente, su mayor aliado.
SERGIO O. BERTONE
arquitecto y procurador

03 enero, 2008

Unidades arancelarias 2008 - ANEXO II







Unidades arancelarias 2008 - ANEXO I




RESOLUCIÓN Nro. 287/07 . Tabla de valores de obra, Cálculos de honorarios mínimos y Categorías de Obra

LA PLATA, 20 de diciembre de 2007.-

VISTO la Resolución 40/07 y sus Anexos referidos a las “Tabla de Valores de Obra, las “Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos y a las Categorías de Obra para la actualización de lo establecido en el Dec.6964/65 y:

CONSIDERANDO que el CAPBA debe atender a la presente coyuntura con medidas conducentes para que los honorarios de las distintas tareas profesionales que desarrollen los matriculados sean mas acordes a los montos de obra emergentes;
Que dicho objetivo se logra con la adecuación de la Tabla de Valores de Obra para el Cálculo del Honorario Mínimo que establece coeficientes de aplicación a la Unidad Arancelaria establecida y de las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios Mínimos (Dec.6964/65) que según el monto de obra en juego determina el honorario mínimo indicativo

POR ELLO, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E
Art. 1º) Derogar la Resolución Nº 40/07 y sus Anexos I, II y III.-
Art. 2º) Fijar el Valor de la Unidad Arancelaria en pesos Un Mil ($ 1000.-) manteniendo la actual Tabla de Valores de Obras para el Cálculo del Honorario Mínimo que como Anexo I forma parte de la presente.-
Art. 3º) Mantener las Tablas Desarrolladas para el Cálculo de Honorarios (Dec. 6964/65) aplicando a sus valores un Factor de Corrección igual a 04 que como Anexo II forma parte de la presente.-
Art. 4º) Mantener la Tabla de Categoría de Obras que se agrega como Anexo III de la presente.-
Art. 5º) La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2008.-
Art. 6º) Difundir y comunicar a los Colegios Distritales, al Departamento Contable y a la Empresa Deimos.-
Art. 7º) Cumplido ARCHIVESE.-

Arq. ADOLFO CANOSA (Presidente)

Arq. JULIO A. PATRICIO (Secretario)