27 agosto, 2008

RESOLUCION NRO. 132/08

Grupo: 7-c

LA PLATA, 21 de agosto de 2008.-

VISTO la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires a la Arquitecta GOMEZ, MONICA DOMINGA (mat.3350), en el expediente TD 427/06 (fs.50/52); y CONSIDERANDO que la sentencia dictada por el Tribunal ha quedado firme.

Que conforme lo establecido en el Art. 44º inc. 7) in fine, de la Ley 10.405, corresponde ejecutar la sanción y efectuar las comunicaciones que correspondan, por lo que el Tribunal de Disciplina eleva el expediente al Consejo Superior.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art.1º) Hacer efectiva la sanción disciplinaria de “SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL” (art. 17, inc. 5º de la Ley 10.405), de la Arquitecta GOMEZ, MONICA DOMINGA (mat. 3350), a partir de su rehabilitación en la matrícula la que se encuentra actualmente suspendida; en razón de haber incurrido en violación a sus deberes profesionales: “Falta de contratación y visado previo y obligatorio de tareas profesionales (en el caso: proyecto y dirección ejecutiva, todo ello con relación a la obra de la calle 57 entre 136 y 137 de Los Hornos, ciudad de La Plata, en violación al Decreto 784/71 y normas concordantes y complementarias (Decretos 1346/58; 4123/72; Resolución 2/87 del CAPBA) y, asimismo, los arts.26 inc. 23, 14 inc. 9 y 16 incs. 2,3,4 y 6 de la Ley 10.405; art. 3ero., aptado. 1 inc.a) del Código de Etica. Evasión de aportes colegiales y previsionales con relación a las tareas realmente desarrolladas en la obra de autos, en violación a la Resolución 1/87 del CAPBA y sus modificatorias, Ley Provincial 12.490 y los arts. 14 inc. 9, 16 incs. 2,3,4,6 y conc. de la Ley 10405 y el art. 3º aptdo. 1 inc.a) del Código de Etica. Iniciación y desarrollo de la obra de figuración en autos sin contar con planos aprobados, en violación al Código de Edificación Municipal y a los arts. 14 inc. 9 y 16 incs. 4 y 6 de la Ley 10.405 y art. 3 párrafo inicial a) y b) y aptdo. 1º inc. a) del Código de Etica. Abandono de la obra injustificadamente sin cumplir el objeto de contrato, configurando dicha conducta una violación ética a los arts. 3º aptdo. 1 inc. a) y e) del Código de Etica y arts. 14 inc. 9 y art. 16 incs. 2, 3 y 6 de la Ley 10.405.
Art. 2º) Comunicar a los Colegios Profesionales de Salta, Santa Fé, Córdoba y Río Negro y a los Distritos del CAPBA, para que tomen nota y efectivicen la medida en sus respectivas jurisdicciones, procedan a publicar en los boletines y publicaciones que emanen de los mismos y comuniquen la sanción a los Municipios de sus respectivas jurisdicciones, a los efectos legales correspondientes.
Art. 3º) Publicar en el diario “DIAGONALES” (por 1 día) y en las dependencias del Distrito I del Colegio de Arquitectos (por el término de un mes), el texto redactado por el Tribunal de Disciplina, obrante a fs. 58.
Art. 4º) Cumplido vuelva al Tribunal de Disciplina.
Arq. JULIO A. PATRICIO - secretario
Arq. ADOLFO CANOSA - presidente

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