19 diciembre, 2006

Ordenanza 1111/76 . Reglamento de Edificación, Sección 2 - De las tramitaciones


DE LAS TRAMITACIONES
REQUERIMIENTO DE PERMISO:
TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA:
Se deberá solicitar permiso para:
a) Construir nuevos edificios.
b) Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
c) Modificar la fachada cuando se afecten materiales, proporciones o estructura (incluso dinteles).
d) Cualquier intervención en inmuebles con Protección Patrimonial
e) Cambiar o modificar estructuras de techos.
f) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.
g) Efectuar demoliciones.
h) Cambiar o modificar veredas.
Antes de realizar trabajos de proyectos de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Dirección de Obras Privadas y Catastro la Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio a los efectos de conocer las disposiciones particulares de restricciones al dominio de la propiedad que eventualmente pudieran afectar al predio y el estado del antecedente municipal. (Se adjunta modelo)

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE EDIFICACION
. El expediente de edificación deberá presentarse en la recepción de la Dirección de Obras Privadas y Catastro.
. Toda persona que deba: Construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido, modificar la fachada cuando se afecten materiales, proporciones o estructura (incluso dinteles), cambiar o modificar estructuras de techos, desmontar, excavar o terraplenar terrenos, intervenir un bien con protección patrimonial y efectuar demoliciones. Deberá presentar
OPCION A
UN JUEGO DE CARATULAS PARA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONSTRUCCIÓN previo visado por el Departamento de Catastro que comprende los siguientes requisitos
1) SOLICITUD CATASTRAL Y ANTECEDENTE EDILICIO (se anexa formulario)
2) REGISTRACION GRAFICA O VISACION PREVIA (Si hubiese).
3) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL del inmueble correspondiente para la presentación del expediente de CONSTRUCCION.-
4) ORIGINAL EN TELA O FILM POLIÉSTER de la obra a ejecutar o ejecutada. Que comprende:
CARÁTULA: Dimensiones de 0,18m por 0,30 (se adjunta modelo)


CONTENIDO DE LA CARÁTULA DE LOS PLANOS
La carátula contendrá los siguientes datos:
-Clase de obra: plano (nuevo, ampliación, modificación, conforme a obra, relevamiento y/o demolición)
- Ubicación (calle ,número y localidad)
- Propietario: firma, aclaración y domicilio.
- Profesional :firma, aclaración, domicilio y modalidades.
- Croquis de terreno con:
- Nombre de calles , ubicación de parcela y el norte
- Distancias a esquinas
- Medidas del lote de frente ,contrafrente y laterales según título, según Catastro, según Mensura o según medición
- Restricciones
- Ancho de vereda y de calle
- Indicación en planta de L.M.E. y E.M.

Nomenclatura según Título.
Nomenclatura según Catastro.
Partida inmobiliaria.
Zonificación e indicadores según Ordenanza 2590/89 u Ord. 3114/92 (Campo Salles), 2511/89 (Gral Rojo-Erezcano-Conesa-La Emilia modifica indicadores de la Ord. 1637/84 de las reglamentaciones de las delegaciones mencionadas) y Ordenanza 5877/02.
Superficies de terreno, superficie cubierta existente, superficie cubierta nueva, superficie cubierta a declarar, superficie cubierta a demoler, superficie de terreno libre, superficie a demoler, semicubierta ; fuera de línea de edificación, etc.
Zonificación según ordenanza 5877/02 ( Normas de Protección Patrimonial)
Centro de Manzana: Afectado o no.
Servicios (Agua –cloaca- pavimento –electricidad- gas)
Escala
Referencias (a construir: rojo; a declarar: rayado a 45º, a demoler: amarillo , declarado: negro)
Antecedentes (Nº de expediente y año)
Firmas, aclaración y domicilio legal del Propietario, firma aclaración domicilio legal y sellos del o los Profesionales o empresas intervinientes.
a. PLANTAS de cada piso: acotaciones de terreno, de niveles, de referencia con respecto a la L.M.E. (línea municipal de edificación) y los E.M. ( ejes medianeros), de los ambientes, de los tabiques, muros y dimensiones de patios, piletas con materialidad y profundidades, restricciones a la edificación. Materialidad de veredas (ver Ord. 6482/05). Destino de los locales.
b. SILUETA Y BALANCE de superficie debidamente acotado
c. SECCIONES: Dos perpendiculares entre si como mínimo y las necesarias para dar una idea exacta de la construcción. Indicando terminaciones de pisos paredes, cielorrasos, techos, alturas y niveles correspondientes.
d. FACHADA/S: En esquinas por ambas calles, en escalas 1:50 o en escala 1:100 cuando el carácter de la misma/s lo permita.
e. PLANTA /S DE ESTRUCTURA en plano general ( si correspondiera)

ESCALA MÉTRICA: Las representaciones de plantas, secciones y estructura de toda construcción podrán ser representadas en escala 1:100 o 1:50. Las fachadas en escala 1:50 o en escala 1:100 cuando el carácter de la fachada lo permita.
COLORES Y LEYENDAS: Colores convencionales: En los planos se indicarán en negro las partes edificadas declaradas; en rojo las que deban construirse ; en amarillo las que deban demolerse .Las obras construidas sin permiso se indicarán rayando a 45 grados en negro los muros correspondientes.
TAMAÑO, PLEGADO Y CARÁTULA DE LOS PLANOS : Las láminas podrán tener un tamaño de 0,90m. x 1,20m y una vez plegadas deberán tener 0,18 x 0,30m El procedimiento a seguir para el plegado se hará de modo que quede siempre al frente la carátula del plano.( Se adjunta gráfico)
5) PLANO DE ESTRUCTURA CON CARÁTULA ( si no se opta por punto e)
6) COPIA HELIOGRÁFICA DEL O LOS ORIGINAL con los colores convencionales.
7) COPIA HELIOGRÁFICA DEL O LOS ORIGINAL con los colores convencionales.
8) COPIA HELIOGRÁFICA DEL O LOS ORIGINAL con los colores convencionales.
TODAS LA COPIAS HELIOGRÁFICAS DEBERÁN ESTAR VISADAS POR EL /LOS COLEGIOS RESPECTIVOS
9)Cómputo y presupuesto CON EL VISADO DEL / LOS COLEGIOS RESPECTIVOS. Si correspondiera
10)Informe técnico con el VISADO DEL COLEGIO RESPECTIVO , si correspondiere
11) CONTRATO /S VISADO POR EL / LOS COLEGIOS RESPECTIVOS 12)PLANILLA//S ANEXA//S CON VISADO DEL /LOS COLEGIOS RESPECTIVOS
13)DECLARACIÓN JURADA correspondiente al derecho de construcción , agua para construcción y /o demolición. Liquidados con los valores vigentes de acuerdo a la ordenanza fiscal y tarifaria municipal..
La misma tendrá carácter de provisorio, cuando la obra sea a ejecutar y definitiva cuando la obra sea existente. (Se anexa formulario)
14) ZONIFICACION SEGÚN USOS :FOS ( factor de ocupación del suelo) ,FOT ( factor de ocupación total) ,densidad , premios: en contratapa de carpeta. DE ACUERDO A ORDENANZA 2590/89 (Ciudad), ORDENANZA 3044/91 NORMAS ANEXAS y ORDENANZA 2511/89( delegaciones GRAL ROJO-EREZCANO- CONESA- LA EMILIA) Y ORDENANZA 3114/92 ( delegación CAMPO SALLES)
15)PLANILLA DE CUMPLIMENTACIÓN ORDENANZA 3903/95 ( CODIGO DE FORESTACIÓN URBANO) ( Se anexa formulario)
16)PLANILLAS DE -REVALUO INMOBILIARIO- PARA RELEVAMIENTOS: FOTOCOPIA ,(por convenio de colaboración entre la Municipalidad de San Nicolás y la Dirección Provincial de Catastro Territorial ).(Si correspondiera)
17)ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y / O EVALUACIÓN TÉCNICA en los casos que se exigiera.

Aclaración: DEL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL PLANO DE OBRA CON REGISTRACION GRAFICA
La aprobación del plano de obra (con registración gráfica) será efectuado en un plazo de (10) diez días hábiles desde la fecha de su presentación. Si no hubiere ninguna diferencia con la registración gráfica presentada anteriormente y en un total cumplimiento de los requisitos formulados en la opción a.
TODO AGREGADO, ENMIENDA O CORRECCIÓN HECHA EN EL PLANO, DEBERÁ SER SALVADA SOBRE LA SUPERFICIE DE CADA PLANO CON FIRMA DEL PROFESIONAL/S y PROPIETARIO/S.


OPCION B: (SIN REGISTRACION GRAFICA) MODALIDAD: TODAS
La presentación comprende los siguientes requisitos previo visado por el Departamento de Catastro
1) Carátula de construcción : un juego de carpetas para la presentación del legajo de obra. Deberán estar completos todos los datos de las mismas

2) Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio: (Si hubiera) ( Se anexa formulario)

3) Certificado de libre deuda municipal: Se solicita en Ingresos Municipales( mostradores13 a 19).

4) Visado del Departamento de Catastro
Titularidad: Se debe justificar la titularidad del bien con fotocopia de Escritura; o Boleto de compra y venta con firmas certificadas, o Boleto de compra y venta con intervención de Inmobiliaria y firma y sello del responsable de la misma, o certificación de Escribano que la escritura está en tramite, o plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia en el caso de Posesión.
Propiedad Horizontal: deberá tener la conformidad de todos los copropietarios.
Nomenclatura Catastral: Control de la Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, Partida Inmobiliaria, distancias a esquinas, anchos de calles y veredas, calles y ubicación del Norte.
Dimensiones: Verificación de las dimensiones de la parcela involucrada, superficie, Ejes Medianeros y Línea Municipal de Edificación.
Zonificación: Control de acuerdo a la ordenanza 2590/89 (Zona, Densidad, FOS y FOT), disposiciones particulares para cada zona verificación de las mismas sobre plano, en planta y acotado.
Carátula debajo de la zonificación AREA -SPP (sí correspondiera).
Centro de Manzana: en carátula verificación: afectado por centro de manzana- no afectado por centro de manzana *Si estuviera afectado al mismo control del calculo y su delimitación en planta acotada.
En carátula verificación de aclaración de firmas y domicilios de propietario/s y profesional/s.
Numeración Domiciliaria

EDIFICACIÓN:
Búsqueda de antecedente en archivo: ( procedimiento interno de la oficina) Si el antecedente esta abierto (sin final de obra) y el propietario es el mismo actualmente y el profesional es otro no se podrá ingresar el nuevo expediente hasta tanto se cierre el antecedente.
Si el antecedente esta abierto (sin final de obra ) y el propietario no es el actual se podrá ingresar el nuevo expediente. Se procederá a cerrar de oficio el antecedentede oficio.
Si el antecedente fuera relevamiento se anexa directamente al nuevo y se verifica el resto de los requisitos.
TENER EN CUENTA QUE EN OBRAS NUEVAS DEBERA ESTAR DESIGNADA LA FIGURA DEL CONSTRUCTOR O MODALIDAD DE EJECUCION.

5) dos copias de plano en papel obra
a) Carátula reglamentaria completa: gráficos, distancias, titularidad, profesional/s modalidad de ejecución, construcción y firmas respectivas, aclaración de firmas y domicilios.(Se anexa modelo)
Superficie de terreno, superficie cubiertas, semicubiertas, existentes, a relevar, a construir, faltante de obra, a demoler, totales y libre.
b) Escalas reglamentarias (1:100- 1:50) y colores convencionales de acuerdo a Ord. 1111/76 (Reglamento de Edificación de la ciudad de San Nicolás)
c) Colores convencionales: ROJO: obra nueva- AMARILLO: demolición- RAYADO a 45º relevamiento – NEGRO existente con antecedentes.
d) Planos comprenden plantas Esc. 1:100 *Balance de superficie * Todo debidamente acotado dimensiones de terreno, paredes, muros *cotas de referencias con respecto a L.M.E. y E.M.* restricciones a la edificación *dimensiones de locales * designación de recintos * piletas dimensiones, distancias a E.M., materialidad y profundidad.
e) Cortes/s (Longitudinal y transversal) ESC 1:100 con terminaciones, pisos, cielorrasos, techos, niveles.
f) Fachada/s (Esq. por ambas calles) Esc. 1:100- 1:50 con materiales de frente, tipo de aberturas
g) Planta/s de estructura con carátula y visado respectivo. Descripción de losas, vigas, columnas, espesores y materialidad de muros portantes,* perfiles,* refuerzos etc.
h) Veredas : *Materialidad, * Obras Nuevas: cumplimentar Ord. 1688/84

6) Copias Heliográficas visadas: por el/los colegios respectivos(Mínimo dos copias)
Contratos del/los profesional/es actuante /s visado /s

7) Planillas anexa/s visada/s por el/los colegio/s respectivos

8) Planilla de estado de obra visada por el/los colegios respectivos(Si correspondiera)

9) Planilla de declaración jurada del derecho de construcción y agua para construcción con comprobante de pago.( Se anexa formulario)

10) F.O.S. Y F.O.T.- densidad- premios (sí correspondiera) Completados en tapa de la carpeta de construcción

11) Planilla de cumplimentación ordenanza 3903/95 por duplicado (Código de Forestación) para veredas mayores o iguales a 2,50 M. (Se anexa formulario)

12) Revalúo Inmobiliario: Para obras de relevamientos exclusivamente . Por el convenio de colaboración suscripto con la Dirección Provincial de Catastro Territorial se verificará la incorporación en la misma de la superficie correspondiente.

VISADO POR LAS OFICINAS respectivas y FORMULADAS LAS OBSERVACIONES se procederá a la corrección de las mismas con el reemplazo de copias y presentación del original correspondiente con los respectivos visados de/los colegio/s.

Aclaraciones: Para presentación de expedientes de construcción del Cementerio se deberá visar el legajo de obra en la Oficina de Cementerio.

LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS PODRÁ SOLICITAR DOCUMENTACIÓN EXTRA POR RAZONES ADMINISTRATIVAS O EN CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS MUNICIPALES O PROVINCIALES.

CORRECCIONES TODA CORRECCIÓN DEBERÁ SER SALVADA POR EL / LOS PROFESIONALES Y EL /LOS PROPIETARIOS CON ACLARACIÓN DE TODO LO QUE SE SALVA Y FIRMA/S RESPECTIVAS AL PIE DE LA CORRECCIÓN.
SE TRATARA QUE EL PLANO TENGA LAS MENORES CORRECCIONES POSIBLE PARA LOGRAR CONSERVAR SU AUTENTICIDAD Y PROLIJIDAD.
NO SE ADMITIRÁ NINGUNA CORRECCIÓN SOBRE LOS PLANOS APROBADOS O EMPADRONADOS OBRANTES EN EL ARCHIVO.


TRAMITE PARA ESTUDIO, APROBACION DE DOCUMENTO Y CONCESION DE PERMISOS
APROBACION DE PLANOS
Siempre que los planos y planillas estén conformes a las ordenanzas y al Reglamento de edificación, la Dirección de Obras Privadas y Catastro les prestará su aprobación y/o empadronamiento dentro de los 15 días hábiles y entregará al profesional o propietario (exhibiendo la tarjeta de ingreso), una carpeta que contendrá 2 juegos de planos junto con los juegos extras si se hubieran aprobado y/ o empadronado quedando el original /s y una copia con el legajo completo en el archivo de esta dirección.

DERECHO SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCIÓN
SOLICITUD DE PERMISO Y DECLARACIÓN JURADA


CIRC.
SECC.
MANZ.
PARC.
PART.

1. PROPIETARIO:
Apellido y Nombres o Razón Social: ......................................................................
....................................................................................................................................................... Domicilio Real:...................................................................Localidad:.........................................
Domicilio Fiscal:.................................................................Localidad:..............................

2. OBRA: Demolición, Obra Nueva, Relevamiento, Refacción, Ampliación.
(Tachar lo que no corresponda)

3. DETERMINACION Y LIQUIDACION DE DERECHO:

SUPERFICIE
VALOR POR M²
VALOR TOTAL
ALICUOTA
DERECHO A ABONAR

SON PESOS: .................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS.
Los abajo firmantes Sr. ................................................................................................., en su carácter de Propietario y .....................................................................................,
en su carácter de Profesional actuante, afirman que los datos consignados son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, poniendo a disposición de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS todos los elementos necesarios para su verificación y control.
SAN NICOLAS, de de 20 .



.......................................... .........................................
PROPIETARIO PROFESIONAL .

PAGOS:
BOLETA Nº
FECHA
IMPORTE

CADUCIDAD DEL PERMISO
Se considerará caduco todo permiso de edificación cuyas obras no se hubieran comenzado dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación del expediente. Este permiso podrá ser ampliado por medio de una solicitud del propietario y del profesional a cargo de la obra. La Dirección de Obras Privadas y Catastro verificará que el expediente se encuentre conforme a las Ordenanzas vigentes.

OBRAS PARALIZADAS
Si una obra estuviera paralizada en su ejecución durante un año el profesional deberá presentar un acta de estado de obra con aclaración fehaciente de la fecha de paralización firmada por profesional y propietario a fin de que la Dirección de Obras Privadas y Catastro verifique y registre dicha paralización.

REANUDACION DE TRAMITES POR EXPEDIENTES ARCHIVADOS.
La reanudación del trámite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes casos, de haber sido enviado al archivo.
* Seis meses para los casos de caducidad de permiso.
*Un año para obras paralizadas.( Tomando como fecha de paralización la declarada por el punto Obras Paralizadas
*Excedidos estos términos será necesario gestionar otro permiso, abonando los derechos respectivos si correspondiese.
Aclaración: Los derechos de construcción abonados serán válidos para el mismo propietario de acuerdo a las superficies aprobadas en el expediente archivado.

MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
El propietario y los profesionales de una obra no podrán introducir, sin previo permiso, modificaciones significativas o ampliaciones que comprometan el aspecto reglamentario en la obra según los planos aprobados.

INSPECCION FINAL
Dentro de los 15 días hábiles de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción o ampliación, deberá solicitarse en la Dirección de Obras Privadas el “Final de Obra y /o el Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales.”
Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado dichos certificados que deberá ser expedido dentro de los 15 días de haber sido solicitado, en caso de cumplimentar con todos los requisitos.

CERTIFICADO MUNICIPAL DE CESE DE TAREAS PROFESIONALES
Será solicitado por él o los profesionales intervinientes mediante nota por Mesa de Entradas, firmada por todos los profesionales intervinientes y todos los propietarios. Adjuntando:
a) Certificado de Cumplimentación de Normas expedido por su Colegio;
b) Planilla de Estado de Obra Visada por el /los colegios respectivos
c) Inspección correspondiente al inmueble SOLO SE ADMITIRÁN SIN CUMPLIMENTAR LAS TAREAS SIN PERMISO del artículo 2.1.4.11.
d) Extensión del Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales con el pago del sellado respectivo
e) Citación del propietario para su notificación fehaciente del respectivo cese de tareas profesionales, informándose de sus obligaciones pendientes y plazo para la tramitación del Certificado Final de Obra
f) Aplicación de sanciones y multas por el incumplimiento del plazo

Con el Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales se dará por culminada la actuación del profesional en la obra. Siendo de exclusiva responsabilidad del propietario la tramitación del Certificado Final de Obra

FINAL DE OBRA.
Podrá ser solicitado por el profesional o el propietario. Se requerirá:
a) Certificado de Cumplimentación de Normas del/ los Profesionales intervinientes en el caso de no haberse solicitado el “Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales”
b) Cumplir con la Ley 8703 (avaluo inmobiliario)
c) Libre deuda municipal sin plan de pago en curso
d) Escritura del titular del inmueble
e) Planos de Obras sanitarias
f) Informe Antisiniestral. ( en los casos que corresponda)
g) Impacto ambiental. ( en los casos que corresponda)
h) Inspección final de obra SOLO SE ADMITIRÁN LAS TAREAS SIN PERMISO del artículo 2.1.4.11.
i) Cumplimentación de la Ordenanza 3903/95 (Código de Defensa Forestal Urbana)
j) Pago del sellado del derecho de oficina respectivo.
k) Extensión del Certificado Final de Obra
Cumplimentados todos los requisitos se extenderá el “Certificado Final de Obra” quedando definitivamente cerrado el expediente.

Para presentar nuevo expediente de construcción por ampliación con otro profesional, el Certificado de Final de Obra debe ser previamente tramitado.
En caso de tratarse de otro propietario se notifica con plazo al profesional solicitándole Certificado de Cumplimentación de Normas. Si se presenta lo solicitado se procederá a cerrar el expediente de construcción mediante Resolución. En caso contrario, se comunicará a la Caja de Ingeniería tal situación.

Ley 8703
Artículo 1º.- Las Municipalidades para otorgar el Certificado Final de Obra deberán exigir la constancia de que las construcciones realizadas han sido inscriptas previamente en la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha constancia se acreditará mediante la presentación de copia de la declaración jurada de avalúo o copia del acto administrativo que efectivizó el empadronamiento, documentación que deberá agregarse al expediente de construcción.
Artículo 2º.- Las Empresas provinciales de Servicios Públicos deberán requerir la presentación del certificado Final de Obra expedido por la autoridad municipal para dar curso a las solicitudes de servicios.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía a convenir con las empresas nacionales o mixtas de servicios públicos que las mismas exijan la presentación del certificado final de obra expedido por la autoridad municipal, como requisito para dar curso a las solicitudes de servicios de energía eléctrica con destino a iluminación o fuerza motriz energía calórica proveniente de red o gas envasado, teléfono, provisión de agua o desagües de líquidos efluentes o cualquier otro tipo de servicio en inmuebles edificados.
Artículo 4º.-La presente Ley entrará a regir el 31 de marzo de 1977.
Artículo.5º.-Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.- (DEROGADO POR LEY 10.166)

FINAL PARCIAL DE OBRA
Toda unidad locativa o funcional de un edificio de planta baja, de pisos altos, incluso los que se someten al régimen de Propiedad Horizontal, que poseen una o más unidades terminadas y en condición de ser habilitada, sin que lo esté la totalidad del edificio, podrá ser considerada independiente a los efectos del otorgamiento de un Certificado Final Parcial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la estructura resistente, muros portantes y albañilería gruesa y/o perimetral se halle totalmente ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al distrito en que se encuentra enclavada la obra.
b).Que los servicios generales esenciales (Obras Sanitarias, Agua corriente, Energía Eléctrica, Gas y Ascensores) necesarios para el uso de la unidad ha de ser habilitada, se encuentre en funcionamiento.
c) Que los trabajos necesarios para la presentación de las obras restantes no representen peligros para los habitantes de la unidad que se habilite.
l) d) Certificado de Cumplimentación de Normas del/ los Profesionales intervinientes en el caso de no haberse solicitado el “Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales”
m) Cumplir con la Ley 8703 (avaluo inmobiliario)
n) Libre deuda municipal sin plan de pago en curso
d).Cumplidos los requisitos indicados, la Dirección de Obras Privadas expedirá un Certificado Final de Parcial, dejando constancia del estado total de la obra en dicha fecha y del plazo máximo para la terminación de la obra en su totalidad, estimado por esta.
e).A la terminación total de construcción, y dentro del plazo máximo fijado por el presente artículo, deberá solicitarse el Certificado Final de Obra.

CONFORMES NO SOLICITADO
Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otorgado el certificado final de obra y no haya sido solicitado la Oficina de Obras Privadas dejará en el expediente las constancias del caso, despachando de oficio dicho conforme y solicitando por separado, la imposición de las penas que correspondieran.

2.1.4.11 TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO
No estarán obligados a solicitar permisos los que practiquen refacciones de carpintería, herrería, colocación de pisos, revoques y vidriería, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y distribución y estructura- incluso los dinteles del edificio en general. A excepción de los edificios afectados a las áreas de protección patrimonial.(Ordenanza 5877/02)

VISACION PREVIA
Antes de presentar el legajo para la obtención del permiso de construcción el profesional podrá obtener una visación previa en la cual la Dirección de Obras Privadas y Catastro, certifica únicamente la validez del aspecto reglamentario del proyecto (es decir: alturas máximas y mínimas, superficies, centros de manzanas, dimensiones de patios , restricciones a la edificación, etc.) pero no autorizará a efectuar ningún tipo de trabajo en la obra

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA VISACION PREVIA
Será solicitado por él o los profesionales mediante nota por Mesa de Entradas, firmada por todos los profesionales y propietario/s intervinientes.. Con los siguientes datos:
· Ubicación del inmueble calle y número – nomenclatura catastral.
· Libre deuda municipal
· Anteproyecto con copias de plano que comprenderán carátula reglamentaria , con planta acotada, cortes, fachadas con alturas y materialidades respectivas , colores convencionales balance de superficie.
· Planilla de indicadores urbanísticos ( F.O.S. Y F.O.T. - premios)
· Plano antecedente (si hubiere).

SOLICITUD CATASTRAL Y ANTECEDENTE EDILICIO
Esta solicitud podrá ser empleada para cualquier modalidad de presentación de legajo de obra.
Para tramitar el pedido de Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio, ante la Obras Privadas y Catastro, se deberá:
a) Abonar el sellado del derecho de oficina respectivo
b)Formulario de Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio Completando la nomenclatura catastral – Ubicación – Propietario y Profesional. (Se anexa modelo)
c) La Dirección de Obras Privadas y de Catastro extenderá dicho Certificado completando los sectores correspondientes.

SOLICITUD CATASTRAL Y ANTECEDENTE EDILICIO
Nº: ..................
SOLICITUD CATASTRAL
Nomenclatura Catastral:

Circ.: ….... Sec.: ....... Chacra: …..... Fracc.: …....… Mz.: …..……. Pc.: .................. Uf.: .….......
Partida Inmobiliaria: ………………..........
Ubicación: ……………………………………………………………………………..……………

Propietario: Con Boleto Con Escritura
................................................................................................. Domicilio: ..........................................
Profesional: .......................................................................
Domicilio: ..........................................................................

Afectado por centro de manzana si/no Firma y sello

Zonificación Ord. 2590/89
Zona: ................................
FOS: ........ FOT: ........ Dens. : ........

Zonificación Ord. 5877/02
Area: ................. SPP: .....................

Ancho de calle: ......................./....................
Ancho de vereda: ..................../....................
Superficie de Parcela: S/T................ ............S/C............................S/Mensura..................................
Dimensiones: Frente ................................ S/...............Fondo ......................................... S/................
Restricciones: ......................................................................................................................................

Observaciones: ....................................................................................................................................

Departamento de Catastro
ANTECEDENTE EDILICIO:
Considerar que en los casos de antecedentes de Obra Nueva o mixtos cuyo Propietario coincida con el del expediente actual, se deberá cerrar el mismo previo a su ingreso, según corresponda.

PROPIETARIO:.......................................................................................................................... Posee plano: NO SI Nº Expte. /
Posee Final de Obra: SI Fecha / /
NO
NO CORRESPONDE
Posee desligamiento: SI Fecha / /
NO Dir. de Obras Privadas y Catastro
Observaciones

SOLICITUD DE REGISTRACIÓN GRÁFICA DE PLANOS DE OBRA.
La Solicitud de Registración Gráfica solo será viable para Obra Nueva u Obra Nueva con Relevamiento. No se admitirá para relevamientos solamente.
Para la tramitación de la Solicitud de Registración Gráfica de plano de obra ante la Dirección de Obras Privadas y Catastro se deberá :
a) Abonar el derecho de oficina respectivo
b) Anexar y la Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio .( Se anexa formulario).
c) Libre deuda municipal
d) Anteproyecto con dos (2) copias en papel obra: con escalas y colores convencionales .Cada plano comprende :
Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de los ambientes, patios y muros. Destino de los locales: Acotaciones. Los planos indicarán el destino de cada local con las medidas necesarias para su fácil compresión como ser: dimensiones de terreno, de los locales y patios, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de las vigas, columnas, armaduras , etc. Se señalará el nivel del piso bajo con relación al cordón de la vereda definitiva.
Fachada o fachadas o lo que corresponda como consolidación de la misma.
Dos secciones perpendiculares entre sí como mínimo y las necesarias para dar idea exacta de la construcción.
Planos y planillas de estructura resistente incluyendo fundaciones y materialidad.
Escala métrica: Los planos de planta, secciones y estructura de toda construcción podrán ser presentados en escala 1:100 o 1:50. Las fachadas en escala 1:50 o en escala 1:100 cuando el carácter de la fachada lo permita.
Colores y leyendas: Colores convencionales: En los planos se indicarán en negro las partes edificadas declaradas; en rojo las que deban construirse; en amarillo .las que deban demolerse; en azul, las construcciones de madera; en azul , las de hierro; en verde las de hormigón armado. Las obras construidas sin permiso se indicarán rayando en negro los muros correspondientes.
Carátula con datos completos. (se adjunta modelo): La carátula contendrá los siguientes datos:
· plano(nuevo, ampliación, modificación, conforme a obra, relevamiento)
· Ubicación (calle ,número y localidad)
· Propietario, firma, aclaración y domicilio
· Profesional, firma, aclaración, modalidades
· Croquis de terreno con:
· nombre de calles , ubicación de parcela y el norte
· Distancias a esquinas
· Medidas del lote de frente ,contrafrente y laterales según título, según Catastro, según Mensura o según medición
· Restricciones
· Ancho de vereda y de calle
· Indicación en planta de L.M.E. y E.M.
· Nomenclatura según Título
· Nomenclatura según Catastro
· Partida inmobiliaria
· Zonificación según Ordenanza 2590/89 y Ordenanza 5877/02 e indicadores
· Superficies de terreno, superficie cubierta existente, superficie cubierta nueva, superficie cubierta a declarar, superficie cubierta a demoler, superficie de terreno libre, superficie a demoler, etc.
· Afectación o no por centro de Manzana
· Servicios
· Escala
· Referencias (a construir, a declarar, a demoler, declarado)
· Antecedentes (Nº de expediente y año)
· Firmas, aclaración y domicilio legal del Propietario, firma aclaración domicilio legal y sellos del o los Profesionales o empresas intervinientes.
Balance de superficie.
Tamaño, plegado y carátula de los planos: Las láminas podrán tener un tamaño de 0,93m x 1,20m y una vez plegadas deberán tener 0,18 m x 0,31m. El procedimiento a seguir para el plegado se hará de modo que quede siempre al frente la carátula de la lámina.
La Dirección de Obras Privadas podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor compresión del proyecto y/o estudios para la presentación definitiva de acuerdo a normativas locales y provinciales vigentes (Estudio de Evaluación Técnica Antisiniestral y de Sonoridad; Estudio de Impacto Ambiental; u otros).

e) PLANILLA DE INDICADORES URBANÍSTICOS (con calculo de premios si correspondiera) ( Se anexa formulario)

DE LOS PLAZOS DE REVISIÓN DE LA REGISTRACION GRAFICA: EL ESTUDIO DE LA REGISTRACION GRAFICA SERÁ RESUELTO EN UN PLAZO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO , INCREMENTÁNDOSE 1(UN) DÍA HÁBIL POR CADA OFICINA QUE DEBA INTERVENIR DE ACUERDO A LAS EXIGENCIAS DEL PROYECTO. CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL PROYECTO EN ESTUDIO LO REQUIRIERA EL PLAZO ANTERIOR PODRÁ SER AMPLIADO EN 2 (DOS) DÍAS HÁBILES.

DE LAS OBSERVACIONES DE LA REGISTRACION GRAFICA: SE HARÁN POR ESCRITO Y DE ACUERDO A LAS NORMATIVAS VIGENTES (Dirección Obras Privadas y Catastro, Preservación del Patrimonio u otras) SE NOTIFICARÁ Y SE ENTREGARÁ FOTOCOPIA AL PROFESIONAL SOLICITANTE.

DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA REGISTRACION GRAFICA: SERÁ DE 30 ( TREINTA) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA REVISIÓN . DICHA FECHA CONSTARÁ EN LA CARÁTULA DEL PLANO DE LA MENCIONADA REGISTRACIÓN GRÁFICA bajo la denominación NºRG ---------------------VENCIMIENTO RG.........../............./..................
DENTRO DE DICHO PLAZO SE DEBERÁ EFECTUAR LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCIÓN

DEL VENCIMIENTO DE LA REGISTRACION GRAFICA: EL VENCIEMIENTO DEL PLAZO Y/O CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LO PRESENTADO BAJO LA REGISTRACION GRAFICA Y/O FALTA DE CORRECCION DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS, IMPLICARÁN EL REINICIO DEL ANÁLISIS BAJO LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN ANTERIORMENTE MENCIONADOS.

DE LA RESCISION DE TAREAS ENTRE LAS PARTES: SI DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO HUBIESE UNA RESCISIÓN DE TAREAS ENTRE PROPIETARIO Y PROFESIONAL SE DEBERÁ COMUNICAR POR NOTA DE COMÚN ACUERDO DE AMBAS PARTES, PARA PROCEDER A LA ANULACION DE LA REGISTRACIÓN GRÁFICA.

CONSTRUCCIONES REALIZADAS SIN PERMISO MUNICIPAL
Con el fin de regularizar la situación de las construcciones realizadas sin permiso se deberá presentar el Expediente en un todo de acuerdo a la opción a o b DE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ,no siendo obligatoria la presentación de los planos de estructura de los requisitos de la tramitación de expedientes. La Dirección de Obras Privadas y Catastro luego de aprobada la presentación sellará el plano con “EMPADRONADO”, y todas las copias que se soliciten con el mismo texto. Bajo ningún concepto se colocará el de “APROBADO”. Además se agregará el sello de.“CONSTRUCCIÓN ANTIRREGLAMENTARIA INFRINGE REGLA-MENTO DE EDIFICACION” para los casos que la construcción no reúna las condiciones exigidas por este Reglamento.

DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES.
Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obras, técnicos y constructores) para actuar como tales, deberán estar habilitados por el Consejo Profesional de la Ingeniería .Los mismos deberán inscribirse en los registros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a cargo del Consejo de Ingenieros de la Provincia. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación. Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Es responsabilidad exclusiva del Profesional interviniente, la tramitación del permiso de obra respectivo. Podrán delegar mediante la autorización, en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de construcción

ALCANCES DE LOS TITULOS PROFESIONALES
El alcance de los títulos profesionales serán los que indica el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.

CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
El propietario puede cambiar bajo la modalidad del desligamiento los profesionales, constructores e instaladores propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados.
La Dirección de Obras Privadas y Catastro aceptará el reemplazante siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha notificará por cédula al reemplazante. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordena la Dirección de Obras Privadas y Catastro.

RETIRO DE PROFESIONALES Y/O EMPRESAS
La Municipalidad reconoce a los profesionales, constructores, instaladores, matriculados de Obras Sanitarias y conservadores para el mantenimiento de ascensores derecho a retirar su actividad profesional de una obra, bajo la modalidad del desligamiento, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el propietario.
Una vez concedido el retiro se notificará por cédula al propietario quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la Dirección de Obras Privadas acepte al reemplazante propuesto.
DELISGAMIENTO
El desligamiento podrá ser de común acuerdo, es decir firmado por el propietario y el profesional o unilateral en el que la parte que se desliga debe enviar carta documento a la otra informándole de la situación. En ambos casos deberá presentarse el Certificado de Cumplimentación de Aportes Profesionales y aclararse estado de obra.
Luego de realizada la inspección se redactará la resolución del desligamiento, notificándose por cédula al propietario para la designación del reemplazante. La obra deberá estar paralizada hasta que el nuevo profesional tenga aprobada su correspondiente documentación.

RESPONSABILIDADES
El profesional autor de los planos y/o de cálculos de las estructuras resistentes de un proyecto, es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos.
Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.
El constructor es responsable de la realización de la obra y de las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.

REGISTRO DE FIRMAS
Los profesionales, constructores, instaladores y conservadores de mantenimiento de ascensores deberán registrar su título, firma y domicilio legal, en los registros municipales especiales que llevará la Dirección de Obras Privadas y Catastro ,previo pago del derecho de Oficina respectivo . El domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio del Partido de San Nicolás.

CAMBIO DE DOMICILIO
Todo profesional, constructor, instalador y conservador inscripto en la Municipalidad deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los ocho días de producido.

DE LA POLICIA DE OBRA
OBJETO DE LA INSPECCIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente tienden a aunar la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la acción del poder público para la correcta realización.de toda obra,de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia.
ACCESO DE INSPECTORES A LOS PREDIOS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesional, empresas, u ocupantes deberán permitir el acceso al Inspector Municipal que , en ejercicio de su misión , justifiquen su carácter mediante una credencial.
En su defecto, dicho Inspector, hará contar la negativa en un acta que labrará de inmediato e iniciará el trámite legal que corresponda para asegurar el acceso a la finca.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
El personal designado por la Dirección de Obras Privadas y Catastro hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. El Inspector podrá paralizar toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia .
Cuando no se acate esta orden de paralización se labrará un acta de constatación y paralización de la obra bajo apercibimiento de aplicación de la pena que corresponda de acuerdo al Régimen de Faltas Municipal ( Ordenanza 1379/82).
La falta de las inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro , no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.
HORARIO DE LAS INSPECCIONES
Toda inspección se practicará dentro del horario diurno de labor de la obra

INSPECCIONES ESPECIALES
La dirección de Obras Privadas y Catastro podrá disponer inspecciones especiales o de oficio a los efectos de examinar si las obras se realizan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

CASOS DE SINIESTROS:
En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, la Secretaría de Obras Públicas, podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que el propietario o el representante de la ejecución de la construcción de la obra no efectúe inmediatamente los trabajos, la Secretaria podrá realizarlos por cuenta de aquellos.

ACTA DE INSPECCIÓN. NOTIFICACIÓN
Cada vez que se inspeccionara una obra , el Inspector Municipal labrará un “acta de estado de obra” en la que se dejará constancia de la visita realizada, del día, la hora y de las observaciones formuladas .Las que se notificarán al profesional actuante en su domicilio legal declarado.

CONCEPTO DE INSPECCIONES NO CONFORME
La falta de las inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro , no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores, instaladores y conservadores.

VERIFICACIONES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS DE OFICIO DE OBRAS DECLARADAS FINALIZADAS.
Cuando en la vida útil de una obra se compruebe que la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera concedido, la Dirección de Obras Privadas y Catastro intimará en forma al propietario y profesional ,si correspondiera, de la ejecución de la demolición de todas aquellas partes que contravengan a las disposiciones en vigencia , acordando un plazo para la demolición, vencido este ,y sin haberse dado cumplimiento a la intimación, se procederá a la demolición con la intervención de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad y por cuenta del /los infractor/s.
El profesional interviniente no podrá desligarse de la obra hasta tanto no se regularice la situación con la respectiva aplicación de las sanciones del Régimen de Faltas vigente.
El incumplimiento de los requisitos formulados en la Ordenanza 5436/01(ascensores) serán penalizados por analogía con las mismas cargas aplicadas a las obras ejecutadas en contravención según el Régimen de Faltas.

DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION:
Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler toda la construcción o la parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al representante de la ejecución de la construcción, o en su defecto al propietario acordando un plazo para la demolición, vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la Secretaría de Obras Públicas y por cuenta del infractor.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:
Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que les corresponden, según lo determinado en el expediente municipal. y en las normativas vigentes

VICIOS OCULTOS:
Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.

PRESENCIA DEL PROFESIONAL DE LA OBRA:
Toda vez que el inspector Municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra. La citación será hecha, con anticipación no menor de tres días, por carta certificada, notificación en obra sobre la documentación aprobada. Para el cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de media hora

PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA:
En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capataz o en su defecto una persona representante del constructor o instalador.

DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION:
Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler toda la construcción o la parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al representante de la ejecución de la construcción, o en su defecto al propietario acordando un plazo para la demolición, vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la Secretaría de Obras Públicas y por cuenta del infractor.

DE LAS PENALIDADES
CONCEPTO SOBRE APLICACION DE LAS PENALIDADES:
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor.
La.imposición.de.penalidades.no.releva.a.los.afectados.del.cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las establecidas en este capítulo.

CLASE DE PENALIDADES:
Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se penarán de acuerdo con el siguiente criterio:
a) apercibimiento
b) multa
c) suspensión en el uso de la firma
d) eliminación definitiva del registro de firmas

GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS:
Aplicación de apercibimiento
Se aplicará apercibimiento por:
a) Solicitar inspección de trabajos no realizados;
b) No concurrir a una citación en obra.
c) Negligencia en la tramitación del expediente de edificación.
d) No realizar las demoliciones correspondientes

APLICACIÓN DE MULTA:
Se aplicará multa por:
a).Efectuar.en.obras.autorizadas.ampliaciones.o.modificaciones.conforme.con.las.disposiciones.de.este.Reglamento,.pero.sin.notificar.previamente a la Dirección de Obras Privadas.
b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos con contravención al Reglamento de Edificación en especial los que se refieren a retiro de línea, zona jardín, zona afectada, altura mínima, sin perjuicio de su demolición si se considera necesario por razones de urbanismo o seguridad pública.
c) Iniciar obras sin permiso ya sean nuevas de ampliación o de modificación de obras autorizadas.
d) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en funciones.
e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas.
f) No colocar valla o si ésta existiera y no se ajustara a las disposiciones reglamentarias. No dejar en condiciones transitables la parte libre de la vereda.
g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.
i) Cuando se hubiere aplicado más de tres apercibimientos en una obra, las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se penarán con una multa variable, según sean las irregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas.
Aunque se efectivizara el pago de la multa, no se podrá iniciar o reiniciar los trabajos en la obra , hasta tanto se normalice el expediente de construcción ante la Dirección de Obras Privadas y Catastro.
La multa se aplicará como sanción por cada infracción. Si la infracción no se corrigiera, se aplicará la suspensión en el uso de la firma.

APLICACION DE SUSPENSION EN EL USO DE LA FIRMA:
Se aplicará una suspensión en el uso de la firma según : Ordenanza 1379/82 (Régimen de Faltas Municipal) en los siguientes casos:
a) Por cada cinco multas aplicadas en el término de un año y consideradas en conjunto.
b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos.
c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad o higiene
d) Por consignar en los planos datos falsos.
e) Por grave negligencia o de los profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento.
f) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en los cálculos o en la construcción:
g) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente Reglamento.
h) Cuando se compruebe la falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal, que pudiera sobrevenir
j) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervinieran en la obra

SIGNIFICADO DE LA SUSPENSION DE LA FIRMA:
La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, de acuerdo a la gravedad de la falta, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.

ELIMINACION DEFINITIVA DEL REGISTRO DE FIRMAS:
La Dirección de Obras Privadas y Catastro elevará las actuaciones a la Comisión del Reglamento de Edificación para eliminar definitivamente de los registros de profesionales, constructores, instaladores o conservadores todo aquél que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firma, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta al Colegio de Ingenieros cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas.

DE LAS RECLAMACIONES
COMISION EDILICIA DEL REGLAMENTO DE EDIFICACION PARA LAS RECLAMACIONES:
Los casos de eliminación del registro de firmas, deberá ser resuelto por la Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación.

PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIONES:
De las resoluciones adoptadas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro, sobre aplicación de suspensiones en el uso de la firma, por dos años o más, los interesados podrán recurrir al Intendente Municipal exponiendo sus derechos dentro de los diez días de notificados de dicha resolución; el señor Intendente resolverá, dentro de los treinta días previo dictamen de la Comisión Edilicia.

ESCALA DE MULTAS:
Se aplicarán las escalas de multas por exceso de superficie:
a) Por mayor ocupación en el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.)
b) Por mayor ocupación en el Factor de Ocupación Total (F.O.T)
c) Por invasión de centro de manzana.
Se aplicarán las escalas de multas de acuerdo a la Ordenanza 1379/82 ( Régimen de Faltas) considerando el destino de la obra por cada m2. de exceso.
Vivienda Unifamiliar.
2)Viviendas Multifamiliares.
3)Comercio, Industrias, talleres y/o depósitos
b) Por mayor densidad por cada habitante en más.
Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el propietario, profesionales, empresas promotores o constructoras según cada caso
La aplicación de las multas establecidas en los artículos precedentes, no excluye la demolición que podrá ser decretada cuando la construcción antirreglamentaria signifique un obstáculo en el desarrollo urbano establecido por Ordenanza Nº 2590/89
Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, se procederá de la forma prevista en el art. 96 de la Ley 8912 y de acuerdo a lo dispuesto bajo el título “de las penalidades”. del Reglamento de Edificación de la ciudad de San Nicolás.-
Lo recaudado en concepto de estas multas serán destinadas a cuenta especial de la Dirección de Obras Privadas y Catastro a los efectos de promover el desarrollo y adquisición de equipamiento de dicha Dirección.

Ordenanza 1111/76 . Reglamento de Edificación, Sección 1 - Generalidades

SECCION 1- GENERALIDADES.-
Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación
1.1. Colaboración de Servicios Ad-Honoren de particulares y funcionarios Municipales en la Comisión.
1.2. Dictamen de la Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación.
1.3. Constitución de la Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación.
1.4. Presidencia de la Comisión y sus funciones.
1.5. Funcionamiento de la Comisión
1.6.1. De las sesiones.
1.6.2. Del quórum.
1.6.3. De los Asuntos.
1.6.4. De los dictámenes.
1.6.5. De las votaciones.
1.6.6. Del libro de actas.
1.6. Publicación del Reglamento
SECCION 2. DE LA ADMINISTRACION.
2.1. De las tramitaciones.
2.1.1. Requerimiento de permiso.
2.1.1.1. Trabajos que requieren permisos de obra.
2.1.2. Documentos necesarios para la tramitación de permisos.
2.1.2.1. Certificado de Libre Deuda.
2.1.2.2. Permiso de Edificación
2.1.2.3. Línea y nivel.
2.1.2.4. Planos y Planillas.
2.1.3. Requisitos técnicos imprescindibles para la presentación de planos de edificación
2.1.4. Trámite para estudio, aprobación de documento y presentación de planos de edificación.
2.1.4.1. Aprobación de planos
2.1.4.2. Caducidad del permiso.
2.1.4.3. Obra paralizadas.
2.1.4.4. Obras ejecutadas por etapas.
2.1.4.5. Reanudación de trámites por exptes. archivados.
2.1.4.6. Modificaciones y ampliaciones.
2.1.4.7. Inspección Final.
2.1.4.8. Final parcial de obra.
2.1.4.9. Inspección de obras inconclusas.
2.1.4.9.1. Conformes no solicitados.
2.1.4.10. Trabajos que no requieren permiso.
2.1.5. Visación Previa.
2.1.5.1. Planos para visación previa.
2.1.1.6. Construcciones realizadas sin permiso municipal.
2.2. De los profesionales y Empresas.
2.2.1. Obligaciones generales de los propietario, profesionales, constructores e instaladores.
2.2.2. Alcance de los títulos profesionales.
2.2.3. Cambio de categoría de constructor.
2.2.4. Instaladores.
2.2.5. Cambio de profesionales y Empresas.
2.2.6. Retiro de profesionales y Empresas.
2.2.7. Responsabilidades.
2.2.8. Registros de firmas.
2.2.9. Cambio de domicilio.
2.3. De la policía de obra
2.3.1. Responsabilidad profesional.
2.3.2. Atribuciones de la Oficina de Obras Privadas.
2.3.3. Entradas a las obras y suspensión de las mismas.
2.3.4. Vicios ocultos.
2.3.5. Planos de obra.
2.3.6. Presencia del profesional en las obras.
2.3.7. Presencia del capataz en la obra.
2.3.8. Casos de siniestros.
2.3.9. Demolición de las obras en contravención.
2.4. De las penalidades.
2.4.1. Concepto sobre aplicación de las penalidades.
2.4.2. Clases de penalidades.
2.4.3. Gradación de penalidades por determinadas faltas.
2.4.3.1. Aplicación de Apercibimiento.
2.4.3.2. Aplicación de multas.
2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma.
2.4.3.4. Significado de la suspensión de firma.
2.4.3.5. Eliminación definitiva del registro de firma.
2.5. De las reclamaciones.
2.5.1. Comisión edilicia del reglamento de edificación para las reclamaciones.
2.5.2. Plazo para interponer reclamaciones.
SECCION 3 DEL PROYECTO DE LAS OBRAS.
3.1. De la línea nivel y ochavas.
3.1.1. De la línea de edificación.
3.1.1.1. Definiciones.
3.1.1.2. Alineación.
3.1.1.3. De la fijación de la línea de edificación.
3.1.1.4. De la verificación y tolerancias.
3.1.1.5. De las penalidades en los casos de infracción.
3.1.1.6. Obras detrás de la línea municipal de retiro obligatorio.
3.1.1.7. Línea de edificación para sótano.
3.1.1.8. De la línea de edificación en las esquinas.
3.1.1.9. Dimensiones de las ochavas.
3.1.1.10. Ochavas curvas o poligonales.
3.1.1.11. Edificios fuera de la línea de edificación o sin ochavas reglamentarias.
3.1.1.12. Ochavas en zonas de servidumbres de jardín.
3.1.1.13. Del ancho de la vereda.
3.2. De las cercas y aceras.
3.2.1. Generalidades sobre cercas y aceras.
3.2.1.1. Obligación de construir y conservar cercos y veredas.
3.2.1.2. Cercos y tapiales.
3.2.2. Veredas.
3.2.2.1. Generalidades
3.2.2.2. Material y color de las veredas.
3.2.2.3. Anchos de las veredas.
3.2.2.4. Pendientes de desniveles en las veredas.
3.2.2.5. Veredas arboladas.
3.2.2.6. Rebajes de cordones.
3.2.2.7. Entradas de vehículos.
3.2.2.8. Veredas en zonas con reglamentaciones especiales.
3.3. De las fachadas.
3.3.1. Fachadas y medianeras.
3.3.1.1. Arquitectura de las fachadas y medianeras.
3.3.1.2. Fachadas principal detrás de línea municipal y de retiro obligatorio.
3.3.1.3. Conductos visibles desde la vía pública.
3.3.2. Limitación de las salientes en fachadas.
3.3.2.1. Salientes en planta baja.
3.3.2.2. Salientes en balcones abiertos.
3.3.2.3. Salientes de aleros.
3.3.2.4. Salientes de los cornisamientos.
3.3.2.5. Marquesinas.
3.3.2.6. Balcones cerrados.
3.3.2.7. Cuerpos salientes.
3.3.2.8. Columnas y salientes en ochavas.
3.3.3. Toldos colocados en la fachada principal.
3.3.3.1. Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal
3.3.3.2. Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalación pública.
3.3.3.3. Toldos sostenidos estructuralmente por parantes verticales
3.3.3.4. Toldo de aluminio u otro material rígido.
3.4. De los locales.
3.4.1. Clasificación de los locales.
3.4.1.1. Criterio de la clasificación de los locales.
3.4.1.2. Locales de dudosa clasificación.
3.4.2. Altura mínima de los locales.
3.4.2.1. Generalidades sobre altura mínima de los locales.
3.4.2.2. Altura mínima de locales.
3.4.2.3. Altura mínima de locales en “duplex” y entrepiso en negocios.
3.4.2.4. Altura mínima de locales en subsuelo.
3.4.2.5. Relación de altura y profundidad.
3.4.3. Área y lados mínimos de los locales.
3.4.3.1. Generalidades sobre áreas y lados mínimos de los locales.
3.4.3.2. Áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase.
3.4.3.3. Areas y lados mínimos de los locales de segunda clase.
3.4.3.4. Areas y lados mínimos de los locales de tercera clase.
3.4.4. De la iluminación y ventilación de los locales.
3.4.4.1. Generalidades sobre iluminación y ventilación de los locales.
3.4.4.2. Iluminación y ventilación de los locales de 1º y 2º clase.
3.4.4.3. Iluminación y ventilación de los locales de 3º clase.
3.4.4.4. Iluminación de los locales de 4º clase.
3.4.4.5. Intervención de Oficina de Obras Privadas.
3.5. De las circulaciones.
3.5.1. Áreas y lados mínimos de las circulaciones.
3.5.1.1. Ancho de entradas y pasajes en gral.
3.5.1.2. Escaleras.
3.5.1.3. Rampas y escaleras mecánicas.
3.5.1.4. Circulaciones y asientos en salas de espectáculos.
3.5.1.5. Puertas giratorias.
3.5.1.6. Ascensores.
3.5.1.7. Paliers de piso.
3.6. De los medios de salidas.
3.6.1. Generalidades de los medios de salida.
3.6.1.1. Trayectoria de los medios de salida.
3.6.1.2. Salidas exigidas libres.
3.6.1.3. Señalamientos de los medios de salidas exigidas.
3.6.1.4. Salidas exigidas en casos de edificios con ocupación diversa.
3.6.1.5. Salidas requeridas para determinadas ocupaciones.
3.6.2. Números de ocupantes.
3.6.2.1. Factor de ocupación.
3.6.3. Situación de los medios de salida.
3.6.3.1. Acceso y terminación de salida exigido.
3.6.3.2. Medio de egreso en locales de espectáculos y diversiones públicas y deportivas.
3.6.3.3. Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversiones públicas.
3.6.4. Salidas de vehículos.
3.6.4.1. Ancho de salida para vehículos.
3.6.4.2. Salida para vehículos en predio de esquina.
3.7. De los patios.
3.7.1. Generalidades sobre patios.
3.7.1.1. Forma de medir los patios.
3.7.1.2. Prohibiciones relativas a patios.
3.7.1.3. Colocación de toldos en patios de viviendas.
3.7.1.4. Clasificación de los patios.
3.7.1.5. Patios principales rectangulares.
3.7.1.6. Patios principales no rectangulares.
3.7.2. Centros de manzanas.
3.7.2.1. Generalidades sobre centro de manzana.
3.7.2.2. Manzanas de tres lados.
3.7.2.3. Manzanas de cuatros lados.
3.7.2.4. Manzanas de cinco lados.
3.7.2.5. Manzanas de seis lados.
3.7.2.6. Cálculo del centro de manzana en zona de jardín.
3.7.3. Patio en edificios que se amplíen o refaccione.
3.8. De la reforma y ampliación de edificios.
3.8.1. Generalidades sobre la reforma y ampliación de edificios.
3.8.1.1. Condiciones para subdividir locales.
3.8.1.2. Mamparas de subdivisiones en los locales.
3.8.1.3. Patios de edificios que se amplíen o refaccionen.
3.8.1.4. Construcciones existentes en barro.
3.8.1.5. Reparaciones en construcciones existentes en madera.
3.8.2. Refacciones en los distritos y arterias de altura mínima.
3.8.2.1. Propiedades afectadas por altura mínima de fachada.
3.8.3. Refacciones en los distritos y arterias de altura mínima y retiro a la nueva línea de edificación.
3.8.3.1. En negocios ya autorizados.
3.8.4. Refacciones permitidas sin efectivizar el retiro en unidades de planta baja destinadas a negocios.
3.9. De las obras que produzcan molestias.
3.9.1. De las obras que afecten a linderos.
3.9.1.1. Vistas a predios linderos.
3.9.2. Instalaciones que afecten a un muro divisorio privativo contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente.
3.9.2.1. Instalaciones arrimadas a muros divisorios.
3.9.2.2. Instalaciones que transmiten calor o frío.
3.9.2.3. Instalaciones que produzcan humedad.
3.9.3. Árboles que afecten a linderos.
3.10. De la protección contra incendio.
3.10.1. Prevenciones contra incendio según el tipo de uso.
3.11. Del proyecto de las instalaciones complementarias.
3.11.1. Servicios de salubridad.
3.11.1.1. Servicios mínimo de salubridad en todo predio edificado.
3.11.1.2. Servicio mínimo de salubridad de viviendas.
3.11.1.3. Servicio mínimo de salubridad en otros edificios.
3.11.1.4. Instalaciones en zonas con ó sin servicios públicos de salubridad.
3.11.2. Servicio de sanidad.
3.11.2.1. Facultad de la Oficina de Obras Privadas relativa a servicios de sanidad.
3.11.3. Locales para determinadas instalaciones.
3.11.3.1. Locales para cocinar.
3.11.3.2. Locales para artefactos para gas.
3.11.3.3. Ascensores.
3.11.3.4. Incineradores de basura.
3.11.3.5. Depósitos para combustibles.
3.11.3.6. Depósitos para mudanzas.
3.11.4. Conductos para aire acondicionado.
3.11.5. Pararrayos.
3.11.5.1. Necesidad de instalar pararrayos.
3.11.6. Cabinas de Agua y Energía.
3.11.7. Perforaciones.
4.1 De vallas provisorias, letreros y estacionamiento de vehículos al frente de obras.
4.1.1. Vallas provisorias al frente de las obras.
4.1.1.1. Obligación de vallas provisoria del frente de las obras.
4.1.1.2. Construcción de la valla provisoria al frente de las obras.
4.1.1.3. Dimensiones y ubicación de la vallas provisoria al frente de las obras.
4.1.1.4. Bandejas de protección.
4.1.1.5. Limpieza y pintura de fachadas principales.
4.1.1.6. De la obligación de las Empresas Constructoras de cumplir con lo establecido en la sección 4 de este R.E.
4.1.1.7. Autorización de la Ofic de Obras Privadas para ocupar parcialmente la vía pública.
4.1.2. Letreros al frente de las obras.
4.1.2.1. Obligación de colocar letrero frente a una obra sus leyendas.
4.1.2.2. Figuración optativa del propietario, contratista y proveedores en el letrero de una obra.
4.1.2.3. Letrero al frente de una obra con leyendas que preste confusión.
4.1.3. Estacionamiento de vehículos al frente de las obras.
4.1.3.1. Autorización.
4.1.3.2. Uso de espacio autorizado.
4.1.3.3. Ubicación y dimensiones del espacio autorizado.
4.1.3.5. Características constructivas de los caballetes.
4.2. De las demoliciones.
4.2.1. Generalidades sobre las demoliciones.
4.2.1.1. Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler.
4.2.1.2. Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas.
4.2.2.1. Limpieza de la vía pública.
4.2.2. Medidas de protección en las demoliciones.
4.2.2.2. Peligro para el tránsito.
4.2.2.3. Protección al predio contiguo.
4.2.3. Procedimiento de la demolición.
4.2.3.1. Puntales de seguridad en demoliciones.
4.2.3.2. Lienzo contra el polvo en las demoliciones.
4.2.3.3. Derribo de paredes, estructuras y chimeneas.
4.2.3.4. Caída y acumulación de escombros.
4.2.3.5. Riesgo obligatorio en demoliciones.
4.2.3.6. Molienda de ladrillos en demoliciones.
4.2.3.7. Conservación de los muros divisorios en demoliciones.
4.2.3.8. Demoliciones paralizadas.
4.2.4. Obras en mal estado o amenazadas por peligro.
4.2.4.1. Construcciones que amenazan derrumbarse.
4.2.4.2. Notificación y peligro de derrumbe.
4.2.4.3. Desconformidad del propietario.
4.3. De los terraplenamientos y excavaciones.
4.3.1. Terraplenamientos.
4.3.1.1 Predios con suelo bajo nivel oficial
4.3.2. Excavaciones
4.3.2.1. Desmontes
4.3.2.2. Excavaciones que afecten a predios linderos o a la vía pública.
4.3.2.3. Excavación que afecten a estructuras adyacentes
4.3.2.4. Excavación que pueda causar daños o peligros
4.3.2.5. Protección contra accidentes
4.3.3. Deposito de tierra y materiales en la vía pública
4.4. De los suelos aptos para cimentar
4.4.1. Suelos aptos para cimentar
4.5. De los cimientos
4.5.1. Generalidades sobre cimientos
4.5.1.1. Distribución de las cargas en los cimientos
4.5.1.2. Preservación de bases contra corriente de agua freática
4.5.1.3. Cimiento de muros divisorios
4.5.1.4. Cimiento bajo aberturas
4.5.2. Profundidad y perfil de cimientos
4.5.2.2. Para cimentar sobre la línea municipal
4.5.3. Situaciones relativas de cimientos
4.5.4. Bases de distintos materiales
4.5.4.1. Pilares de cimientos
4.5.5. Pilotaje
4.5.5.1. Generalidades sobre pilotaje
4.5.5.2. Sistemas no tradicionales
4.6. De las estructuras en elevación.
4.6.1. Generalidades sobre estructuras de elevación.
4.6.1.1. Normas para el cálculo de las estructuras.
4.6.1.2. Sobrecargas de cálculo en los entrepisos.
4.6.1.3. Apoyos de vigas en muros medianeros.
4.6.2. Detalles constructivos de las estructuras.
4.6.2.1. Pintura del acero y de la madera estructural.
4.6.2.2. Vidrio estructural y de piso.
4.7. De los muros.
4.7.1. Generalidades sobre muros de albañilería.
4.7.1.1. Ejecución de los muros de albañilería.
4.7.1.2. Preservación de los muros de albañilería contra la humedad.
4.7.1.3. Trabas de los muros de albañilería.
4.7.1.4. Anclaje y encadenado en muros de albañilería.
4.7.1.5. Pilares y pilastras de albañilería.
4.7.1.6. Dinteles y arcos de albañilería.
4.7.1.7. Recalco de muros de albañilería.
4.7.2. Muros de materiales cerámicos.
4.7.2.1. Muros de hormigón o de bloques.
4.7.3. Muros divisorios.
4.7.3.1. Material de muros divisorios.
4.7.3.2. Espesores de muros divisorios.
4.7.3.3. Construcciones sin apoyar en muros divisorios.
4.7.4. Cálculos de los muros.
4.7.4.1. Carga útil de los muros divisorios.
4.7.5. Espesores mínimo de muros de sostén.
4.7.5.1. Muros de medio ladrillo macizo.
4.7.6. Espesores mínimos de muros no cargados.
4.7.6.1. Espesores mínimos de muros exteriores no cargados.
4.7.7. Uso de muros existentes.
4.7.7.1. Caso general de uso de muros existentes.
4.7.7.2. Casos de muros existentes asentados en barro.
4.7.8. Muros privativos contiguos a predios linderos.
4.8. De los revoques, revestimientos y contrapisos.
4.8.1. Revoques de muros.
4.8.1.1. Obligación de revocar muros existentes.
4.8.1.2. Revoques exteriores.
4.8.1.3. Revoques interiores.
4.8.2. Revestimientos.
4.8.2.1. Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas.
4.8.2.2. Revestimientos combustibles.
4.8.2.3. Revestimientos incombustibles.
4.8.2.4. Revestimientos impermeables en locales de salubridad.
4.8.3. Contrapisos.
4.8.3.1. Obligación de ejecutar contrapiso sobre terreno.
4.8.3.2. Contrapiso para pisos de madera.
4.8.3.3. Contrapisos para pisos especiales.
4.9. De los techos.
4.9.1. Generalidades sobre el techo.
4.9.1.1. Cercado de techos transitables.
4.9.1.2. Desagües de techos, azotea y terrazas.
4.9.2. Material de la cubierta de techos.
4.9.2.1. Características de los materiales de la cubierta de techos.
4.10. De la ejecución de las instalaciones complementarias.
4.10.1. Instalaciones de salubridad.
4.10.1.1. Generalidades sobre instalaciones de salubridad.
4.10.1.2. Desagües.
4.10.1.3. Aljibes.
4.10.1.4. Pozos de captación de agua.
4.10.1.5. Fosas sépticas.
4.10.2. Instalaciones eléctricas.
4.10.3. Instalaciones de gas.
4.11. De los andamios.
4.11.1. Generalidades sobre andamios.
4.11.1.1. Calidad y resistencia.
4.11.1.2. Tipos de andamios.
4.11.1.3. Andamios sobre la vía pública.
4.11.1.4. Montacargas en la vereda.
4.11.1.5. Acceso a los andamios.
4.11.1.6. Protección a personas y estructuras.
4.11.1.7. Torres para agua, guinches y montacargas.
4.11.1.8. Andamios corrientes de madera.
4.11.1.9. Cortinas en los andamios.
4.12. De la obligación de conservar.
4.12.1. Conservación de obras existentes.
4.12.1.1. Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.
4.12.1.2. Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.
4.12.1.3. Oposición del propietario a conservar una obra.
4.12.2. Limpieza y pintura de fachadas principales.
4.13. De los publicitarios.
4.13.1. Condiciones generales de los anuncios publicitarios.
4.13.2. Anuncios en fachadas y muros divisorios.
4.13.3. Anuncios salientes de la línea municipal.
4.13.4. Anuncios en aleros y marquesinas.
4.13.5. Avisos aplicados sobre vallas o andamios.
4.13.6. Visibilidad de cajas y estructuras.
4.13.7. Anuncios con cristal.
4.13.8. Retiro de estructuras de anuncios.
4.13.9. Restricciones en la colocación de avisos.
4.14. De la utilización de predios para servicios públicos
4.14.1. Colocación de chapas de nomenclaturas y señalización de los edificios.
4.14.2. Anclaje de dispositivos para servicios públicos en los edificios.
4.14.3. Instalación de dispositivos de seguridad o de defensa en edificios.
6.1. Residencial.
6.1.1. Edificios en torre.
6.1.1.1. Generalidades.
6.1.1.2. Condiciones que deben cumplirse.
6.1.1.3. Patios en edificios de gran altura.
6.1.1.4. Altura del basamento.
6.1.1.5. Altura máxima.
6.1.1.6. Espacios circundantes laterales
6.1.1.7. Retiro de fachada.
6.1.1.7.1. Basamentos.
6.1.1.7.2. Sobreelevación.
6.1.1.8. Separación de torres en un predio.
6.1.2. De las construcciones con madera.
6.1.2.1. Generalidades sobre construcciones de madera.
6.1.3. Viviendas premoldeadas y prefabricadas en sistemas no tradicionales.
6.1.3.1. Generalidades sobre viviendas premoldeadas y prefabricadas.
6.1.3.2. Requisitos que deben reunir las viviendas premoldeadas.
6.1.3.3. Requisitos que deben reunir las viviendas prefabricadas.
6.1.3.4. Permiso de edificación para viviendas prefabricadas.
6.1.3.5. Aprobación de los tipos de viviendas o casillas prefabricadas o premoldeadas.
6.1.3.6. Renuncia de la medianera en viviendas de tipo premoldeadas.
6.1.4. Villa de emergencia.
6.2. Transporte.
6.2.1. Garage.
6.2.1.2. Rige la obligatoriedad.
6.2.1.3. Medida de vehículos.
6.2.1.4. Limitación de superficie edificable.
6.2.1.5. Características constructivas.
6.2.1.6. En los predios.
6.3. Comercios minoristas.
6.3.1. Locales clase.
6.3.1.1. Definición.
6.3.1.2. Características constructivas.
6.3.1.3. Comercio de ventas al por menor.
6.3.1.4. Supermercados y autoservicios.
6.3.1.5. Mercado puestos minorista.
6.3.1.6. Comercio.
6.3.1.7. Comercio elaboración de sustancias alimenticias.
6.3.1.8. Establecimiento de fraccionamiento.
6.3.2.0. Locales clase “B”.
6.3.2.1. Comprenden a todos los que poseen salón de venta.
6.3.2.2. Característica constructiva.
6.3.3.0. Kiosco.
6.3.3.1. Se define.
6.3.3.2. Cuando se comercializa alimentos no envasados.
6.3.3.3. Cercamientos laterales.
7. Reglamento de construcción para cementerio.
7.1. De su aplicación.
7.2. De los tramites.
7.2.1. Derogado.
7.2.2. Del permiso de edificación.
7.2.3. De los planos y planillas.
7.2.4. De las inspecciones.
7.2.5. Carteles de obra.
7.2.6. Multas.
7.2.7. Del certificado de final de obra.
7.2.8. Plazos para construcción.
7.2.9. De los profesionales.
7.3. De la construcción.
7.3.1. Puertas -ventanas y bocas de nichos.
7.3.2. Altura panteones.
7.3.3. Prohibiciones bancos.
7.3.4. La construcción de panteones.
7.3.5. Espesor de muros.
7.3.6. Espesor de zapatas de fundación.
7.3.7. En todos los casos.
7.3.8. En las obras que se proyecten subsuelos.
7.4. Solicitudes.
7.4.1. Aleros.
7.4.2. Ancho de veredas.
7.4.3. Panteones de reducida superficie.
7.4.4. Panteones con sótano.
7.4.5. Obligatoriedad.
7.4.6. Muros divisorios.
7.4.7. Muro divisorio.
7.4.8. Prohibición.
7.4.9. La municipalidad se reserva.
7.4.10. En las calles de los cementerios.
7.4.11. Terminada la construcción.
7.4.12. Dentro de los 90 días.
7.4.13. Realización de trabajos.
7.4.14. Cualquier otra disposición.
8. Casas mortuorias ( Ord. Gral. 161/73).
8.1. Hoteles alojamiento.
8.2. Viviendas económicas.
8.3. Escala de multas.
8.4. Construcciones centro de manzanas.
FORMACIÓN, OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EDILICIA DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN.


COMISIÓN EDILICIA DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN.
Se fija la existencia de la Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación que determinará con respecto a las dudas de interpretación y salvará las omisiones que pudieran existir en este Reglamento como asimismo lo actualizará anualmente teniendo en cuenta la experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicación de sus disposiciones.
El presente Reglamento de Edificación es complementario del Código de Zonificación aprobado por ordenanza 2590/89, sus Normas Anexas Ordenanza 3044/91¸ 2511/89 Delegaciones: Gral. Rojo, Erézcano; Conesa; La Emilia, 1637/84, Delegaciones: parcialmente, 3114/92 Campos Salles y 5877/02 Ordenanza de Protección Patrimonial.
COLABORACIÓN DE SERVICIOS AD-HONOREM DE PARTICULARES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN LA COMISIÓN.
La Comisión podrá solicitar y utilizar los servicios ad-honorem de particulares, y con el consentimiento de las autoridades interesadas y la de aquellos funcionarios municipales cuya colaboración considere útil para la realización de sus tareas.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE PROBLEMAS RELACIONADO CON ESTE REGLAMENTO.
Esta Comisión dictaminará y asesorará, cada vez que le sea requerido, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación de este Reglamento, en su faz ética, técnica y estética.
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN EDILICIA DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN.
Los integrantes de la Comisión de Reglamento de Edificación, serán:
a) El Director de Edificación y Catastro de la Municipalidad de San Nicolás.
b) El Director de Obras Publicas y Urbanismo de la Municipalidad de San Nicolás.
c) El Jefe del Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Nicolás.
d) El Director del Instituto de Planeamiento Urbano.
e) Un arquitecto representante del Colegio de Arquitectos de San Nicolás.
f) Un arquitecto representante de la Sociedad de Arquitectos de San Nicolás.
g) Un ingeniero civil representante del Colegio de Ingenieros de San Nicolás.
h) Un agrimensor representante del Colegio de Agrimensores.
i) Un Maestro Mayor de Obras representante del Colegio de Técnicos.
j) Un Maestro Mayor de Obras representante del Asociación de Técnicos.



PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN Y SUS FUNCIONES.
En la Comisión Asesora del Reglamento de Edificación actuará como presidente el Director de Obras Privadas y Catastro , en ausencia de éste será el Director de Obras Públicas y Urbanismo.
Sus funciones son:
1) Hacer citar a los miembros a sesión, declarar la apertura y presidir la misma, dirigir el debate, proponer las votaciones y hacer saber los resultados.
2) Determinar los asuntos que componen el “orden del día”.
3) Notificar a las entidades representadas de las inasistencias de sus representantes respectivos.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.
DE LAS SESIONES:
1.-En la primera sesión del año la Comisión fijará los días y horas en que se realizará las respectivas sesiones ordinarias pudiendo ser cambiadas las mismas cuando se estime conveniente.
En esta reunión los delegados deberán presentar la constancia por escrito de la Entidad que representan.
2.- Las sesiones de la Comisión deberán realizarse como mínimo dos veces al año.
3.- Las sesiones de la Comisión son ordinarias y se celebran en día y horas preestablecidas y son extraordinarias si se celebran cuando:
a) Las convoca el presidente para tratar asuntos urgentes.
b) Sean resueltas en sesión ordinaria.
c) A pedido de cinco miembros.
4.- A cada miembro se le hará llegar con 48 horas de anticipación a cada sesión, junto con el orden del día la nómina de asuntos a tratar.
5.- En caso de que no pueda realizarse la sesión por falta de que quórum, en la nota correspondiente, se dejará constancia del nombre de los representantes y delegados ausentes y presentes con o sin aviso y con licencia.
6.- Declarada abierta la sesión, el presidente informará los asuntos entrados u otras cuestiones de interés y pondrá a consideración el Acta de Sesiones anteriores.
7- Podrá participar de la sesión el interesado del o los temas a tratar, sin derecho de voto.

DEL QUORUM:
La Comisión deberá sesionar con la mitad más uno de sus miembros como mínimo. De este quórum la mitad más uno deberán ser representantes de las Oficinas Técnicas Municipales.
De los asuntos solo se someterán a consideración de la Comisión aquellos asuntos que ofrezcan dudas de interpretación informadas y fundamentadas por la Oficina Municipal respectiva

DE LOS DICTAMENES:
El dictamen será nominal, fundamentado y por mayoría. En caso de disidencia, se elevará cada uno de las ponencias con la nómina de los miembros que la votaron.
En caso de Resoluciones quedarán asentadas en un Digesto de Resoluciones y la misma comisión determinará si sientan precedente o no .Las mismas no deberán tener aprobación del Honorable Consejo Deliberante.

DE LAS VOTACIONES:
Los dictámenes deben tomarse por simple mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
La Comisión tendrá un libro de Actas donde constarán los temas tratados, el mismo será responsabilidad directa del presidente.

PUBLICACION DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento debe rá ser publicado por la Municipalidad.
En las sucesivas ediciones no puede ser alterada la continuidad de su articulado.
Toda Resolución que asiente precedente para futuros expedientes quedará registrada en el DIGESTO correspondiente, las misma no necesitarán aprobación del H.C.D. (Honorable Consejo Deliberante)
Toda modificación a determinados artículos debe redactarse de la siguiente manera “modifícase el artículo . . . de la Ordenanza Nº . . . donde dice (copiar el artículo) e inmediatamente expresar la modificatoria.
Anualmente el Municipio comunicará por los medios pertinentes las modificaciones del presente Reglamento al Colegio de Arquitectos, a la Sociedad de Arquitectos, al Colegio de Agrimensores, al Colegio de Ingenieros , al Colegio de Técnicos y a la Asociación de Técnicos, además de hacerlas públicas por los medios escritos de la comuna.

La torre más alta del mundo estará en Buenos Aires


En el 2010, comenzará en Buenos Aires la construcción del edificio más alto del mundo. El rascacielos tendrá 1 kilómetro de altura y será el Buenos Aires Forum BAF 2010-2016. Tendrá 200 pisos y, como muchas veces uno ha soñado, el estar más cerca del cielo parece que podrá cumplirse...al menos para algunos pocos.Un proyecto realizado por el grupo Torcello, presidido por el arquitecto Julio Torcello, propone construir Buenos Aires Forum (BAF) 2010-2016, Centro Internacional de Negocios y Comunicación como homenaje al Bicentenario.El mismo tendrá seis plataformas de 55 hectáreas y una torre de 1000 metros de altura en el Río de la Plata, que costaría 3.330 millones de dólares y generaría 20.000 puestos de trabajo.El objetivo de la empresa en "colocar a la Argentina en el centro de las inversiones internacionales a partir de un cambio de paradigma en el pensamiento", según sostuvo Torcello quien agregó que esta sería entonces "la primera obra pública nacional con endeudamiento privado externo", y para tal fin se prevé la creación de la Agencia de Desarrollo Nacional (ADN).La intervención urbana BAF 2010-2016 albergaría 120.000 habitantes y se ubicaría a cinco kilómetros de la costa (entre los canales de navegación Emilio Mitre y Norte) del Río de la Plata, con un sistema de transporte multimodal subfluvial integrado en el punto de encuentro del Aeroparque y el puerto de cargas.Entre 2006 y 2010, fundada con pilotes en el subsuelo del río, se planean construir seis plataformas cuadradas con terrazas verdes (55 ha), alrededor de una plataforma central hexagonal (66 ha). Representarán a los seis continentes y será una ciudad de negocios con: hotelería, viviendas, oficinas, comercios, exposiciones, servicios culturales y educativos.También se proveerá un parque eólico con capacidad de 300 megavatios para almacenamiento, traslado y distribución de hidrógeno. Finalmente, entre 2010 y 2016, se construirá en el hexágono central el rascacielos de 200 niveles (850.000 m2 cubiertos), con un hotel, residencias de lujo y suites corporativas que contarán con 400 paneles de energía solar a fin de ser autosustentable.

Fuente: TotalNews - www.totalnews.com.ar
Imagen: FORUM BAF - http://www.grupotorcello.com.ar/ABAF

Proponen modificaciones a la Ordenanza de Edificación

Se realizó un documento final con las modificaciones propuestas para la primera parte de la ordenanza de edificación. Además proponen establecer como permanente la Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación. Será presentado para su aprobación en el Concejo Deliberante.
El pasado lunes 4 de diciembre, en la sede del Colegio de Arquitectos, se reunieron profesionales de la construcción y funcionarios del Departamento Ejecutivo para culminar con la primera parte de la labor llevada adelante por la comisión evaluadora que propone modernizar el Código de Reglamentación de Edificación vigente.
El encuentro tuvo lugar entre representantes del Colegio de Arquitectos, de la Sociedad de Arquitectos, de la Cámara de la Construcción, del Colegio de Técnicos, de la Asociación de Técnicos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Agrimensores y funcionarios de la Dirección de Obras Privadas del Municipio que vienen trabajando en forma conjunta desde hace varios meses.
En esta oportunidad se presentó un documento final que plasma la propuesta de las modificaciones de los capítulos 1 y 2 de la Ordenanza 1111 / 76. Los profesionales presentes informaron sobre el trabajo realizado y ultimaron detalles en el documento.
Según el Arq. Sergio Podestá, delegado del Colegio de Arquitectos, "la idea era llegar a fin de año con una propuesta para ver si se puede presentar en el Concejo Deliberante y así obtener paso a paso una ordenanza más aggiornada a los nuevos tiempos". Los puntos más relevantes que toca la reforma en esta parte son los trámites de habilitación de planos, simplificación de pasos administrativos y el tema de patios.
Además proponen forma con carácter permanente la Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación que determinará y asesorará con respecto a las dudas de interpretación y salvará las omisiones que pudieran existir en el Reglamento. La Comisión Edilicia podrá solicitar la colaboración de servicios ad-honorem de particulares y funcionarios municipales. Las resoluciones establecidas, por esta entidad, se tomarán como precedentes para futuros expedientes quedando registrado en el digesto correspondiente.
Respecto al compromiso conjunto y los resultados que se pudo lograr entre el sector privado y el Municipio, la Directora de Obras de Edificación y Catastro, Catalina Hormazábal señaló que "es importante tener esta relación entre los de adentro y los de afuera del Municipio para tener una mayor practicidad en nuestro trabajo".
Los presentes establecieron que esta semana el documento será presentado en el Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior aprobación.

Comunicación y Prensa
Colegio de Arquitectos

arqd6sn@arnet.com.ar

Arquitectos web - Propuesta del Colegio de Arquitectos

El Colegio de Arquitectos Distrito VI está desarrollando un sitio web que funcionará como nuevo espacio de interrelación entre los profesionales de las delegaciones y subdelegaciones que lo integran.
El Colegio de Arquitectos distrito VI, compuesto por la delegaciones de San Nicolás, Pergamino y Junín y subdelegaciones, está diseñando un nuevo espacio de intercambio de opiniones, ideas y de comunicación dirigido a más de 500 arquitectos que actualmente nuclea esta institución.
Hoy en día, Internet es un medio de comunicación público, cooperativo y con un alto dinamismo que puede acercan fronteras y facilitar una red de relaciones más fluídas de personas que comparten las mismas inquietudes, pero quizá se encuentran geográficamente distantes.
Armar un espacio que contenga estas características es uno de los nuevos desafíos del Colegio de Arquitectos para el año 2007. El diseño de este sitio web, estará básicamente direccionado en torno a tres ejes fundamentales:
Debate de la legislación vigente: se constituirá un espacio donde se continuará con los trabajos de las comisiones que están estudiando el Reglamento de edificación 1111 / 76, y sus ordenanzas modificatorias. Las comisiones organizadas por representantes de las organizaciones de arquitectos, técnicos, construcción y funcionarios del Obras privadas del Municipio, podrán intercambiar estas experiencias y establecer comparaciones en diferentes ciudades con problemáticas similares. Desde allí se podrán consultar los avances en los estudios y realizar aportes y sugerencias.
Centro de información y consultas: se formará un servicio para el arquitecto matriculado que desee hacer consultas on line sobre las funciones, actividades, y gestiones que puede realizar por mediodel Colegio..
"Arquitectos trabajando": se trata de contemplar un espacio de promoción de obras donde cada profesional pueda publicar fotos e información sobre las obras que ha desarrollado. Un lugar donde puedan volcar todo su talento y mostrar la labor que deja huella en la ciudad.
Este sitio será una vía útil para mancomunar los esfuerzos de los colegiados de las ciudades de San Nicolás, Pergamino y Junín que estuvieron llevando adelante durante todo este año.
La premisa fundamental es fortalecer los vínculos entre los arquitectos, intercambiando ideas y propuestas, no sólo para fortalecer la base de la institucionalidad de los Colegios sino para realizar un aporte más sólido a las ciudades que los alberga como profesionales.

Ley 10.405 - Ejercicio Profesional

TITULO I
DE LOS ARQUITECTOS
CAPITULO I
EJERCICIO PROFESIONAL.
REQUISITOS
Art. 1.- El ejercicio de la profesión de arquitecto queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y a su reglamentación.
Art. 2.- Para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere:1) Poseer título universitario de arquitecto o, en su defecto título revalidado ante las autoridades universitarias nacionales.2) Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.3) Abonar la cuota de colegiación que para cada período anual se establezca.
Art. 3.- A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, científica o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto.2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto.3) La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.4) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
Art. 4.- El ejercicio de la profesión de arquitecto implica sin excepción alguna la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cestión del uso del título o firma profesional.
Art. 5.- En todos los casos de ejercicio de la profesión deberá enunciarse con precisión el título de arquitecto excluyendo toda posibilidad de error o duda al respecto. Considérase como uso del título el empleo de términos, leyendas, insignias, emblemas, dibujos y demás expresiones de las que pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.
Art. 6.- Toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos, ya sean estos públicos o privados, atinentes a lo determinado en la presente ley, contará con un representante técnico de profesión arquitecto que deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 2º, u otros profesionales y/o técnicos habilitados por otras normas legales vigentes para la cumplimentación de la función.

CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA
Art. 7.- La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado, quien deberá dar cumplimiento a los requisitos que a continuación se determinan: 1) Acreditar identidad.2) Presentar título universitario habilitante3) Declarar domicilio real y domicilio profesional, este último en jurisdicción provincial.4) Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional numeradas en el artículo 8.
Art. 8.- Están inhabilitados para el ejercicio profesional:1) Los condenados criminalmente por la Comisión de delitos de carácter doloso.2) Todos aquellos condenados a penas de inhabilitación profesional.3) Los fallidos o concursados mientras no fueran rehabilitados.4) Los excluídos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios de Arquitectos, en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma.
Art. 9.- El Colegio verificará si el arquitecto reúne los requisitos exigidos para su inscripción, en caso de comprobarse que no se reúnen los mismos, el Consejo Superior rechazará la petición. Efectuada la inscripción, el Colegio devolverá el diploma y expedirá de inmediato un certificado habilitante.
Art. 10º.- Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:1) Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión.2) Muerte del profesional;3) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Disciplina;4) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial.5) Solicitud del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional fuera de la jurisdicción provincial.6) Inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por esta ley.
Art. 11.- El Arquitecto cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva solicitud, probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación.
Art.12.- La decisión de cancelar la inscripción en la matrícula será tomada por el Consejo Superior mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que lo componen.Esta medida será impugnable mediante recurso de revocatoria interpuesto ante el mismo Consejo Superior dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificada la decisión atacada. En caso de que fuera desestimada, podrá recurrirse en apelación ante la Cámara de Apelacines en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de La Plata, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la correspondiente resolución, aplicándose el procedimiento establecido por el Decreto ley 9398/79, modificado por su similar 9671/81, o el que en el futuro lo modificare o sustituyere.
Art. 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley los arquitectos podrán ejercer libremente el derecho de asociarse y agremiarse con fines útiles.

CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ARQUITECTOS
Art. 14.- Son deberes y derechos de los arquitectos colegiados:1) Ser defendido a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de su actividades, fueran lesionados.2) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.3) Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros, establezca el Colegio.4) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional.5) Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.6) Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.7) Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.8) Satisfacer conpuntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.9) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.10) Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo de Distrito y del Consejo Superior siempre que estas sesiones no sean declaradas secretas por el voto de los dos tercios de sus miembros.11) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.

CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 15: Es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. La potestad disciplinaria del Colegio, de la que trata el presente artículo, será ejercida por medio de su Tribunal de Disciplina.
Art. 16.- Los arquitectos colegiados conforme a esta ley quedan obligados a la observancia de sus disposiciones, de las normas de ética profesional, y sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio por las siguientes causas:1) Condena criminal por delito doloso común o culposo profesional o sancionado con las accesorias de inhabilitación profesional2) Violación de las disposiciones de esta ley, de su reglamentación o del Código de Etica Profesional.3) Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.4) Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios, conforme a los prescripto en la presente u otras leyes.5) Violación del régimen de incompatibilidad establecido por esta ley.6) Toda acción o actuación pública o privada que, no encuadrando en las causales prescriptas precedentemente, comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
Art. 17: Las sanciones disciplinarias son:1) Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o advertencia en presencia del Consejo Superior.2) Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.3)Censura pública a los reincidentes de las sanciones precedentes.4) Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota de matriculación.5) Suspensión de hasta dos años en el ejercicio de la profesión.6) Cancelación de la matrícula.
Art. 18.- Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por el artículo anterior, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.
Art. 19.-Las sanciones previstas en el art. 17, incisos 4),5) y 6) se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus miembors y serán apelables por ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de la Plata, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción al matriculado, aplicándose el procedimiento establecido por el Decreto ley 9398/79, modificado por su similar 9671/81, o el que en el futuro lo modificare o sustituyere.
Art. 20.- El Consejo Directivo del Distrito resolverá ante la comunicación de irregularidades cometidas por un colegiado si cabe instruir proceso disciplinario. En caso afirmativo remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
Art. 21.- El Tribunal de Diciplina dará vista de las actuaciones instruídas al imputado, emplazándolo en el mismo acto para que presente pruebas y alegue su dfensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Producidas las pruebas y presentada la defensa, el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días corridos y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente. Toda resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada.
Art. 22.- En el supuesto caso de que la sanción recaída sea la cancelación de la matrícula, el profesional no podrá solicitar su reinscripción hasta que haya transcurrido el plazo que al efecto determine la reglamentación, plazo que no podrá exceder de diez (10) años.
Art. 23.- Las acciones disciplinarias se prescriben a los dos (2) años de haberse tomado conocimiento del hecho que dé lugar a la sanción. La prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso disciplinario.
Art.24.- El Tribunal podrá ordenar de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias, pudiendo requerir informes a las reparticiones públicas y entidades privadas. Mantendrá el respeto y decoro debidos durante el procedimiento, estando facultado para sancionar con pena de multa a los matriculados que no lo guarden o entorpecieren. El monto de la multa lo fijará en atención al caso particular, pero no podrá exceder del equivalente a la cuota de matriculación.

TITULO II
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I
CARACTER Y ATRIBUCIONES
Art. 25.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, que se crea por la presente ley, tendrá caracter de persona jurídica de derecho público no estatal y asiento en la ciudad de La Plata.
Art. 26.-El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá exclusivamente los siguientes deberes y atribuciones:1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia. 2) Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.3) Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión de arquitecto, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de los colegiados4) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.5) Dictar el Código de Etica profesional y el Reglamento interno.6) Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional.7) Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de arquitecto.8) Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de arquitectos en peritajes judiciales o extrajudiciales.9) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la carrera de arquitectura y urbanismo y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional10) Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule.11) Representar a los arquitectos de la Provincia ante las entidades públicas y privadas.12) Ejercer la defensa y protección de los arquitectos en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.13) Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de arquitectura y urbanismo.14) Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con instituciones del país y del extranjero, en especial con aquéllas de caracter profesional o universitario.15) Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los arquitectos, como así también la defensa y el prestigio profesional de los mismos16) Promover y participar con delegados o representación en reuniones, conferencias o congresos.17) Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.18) Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.19) Fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión, como así editar publicaciones de utilidad profesional20) Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.21) Emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el análisis de los problemas del medio y de la comunidad.22) Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.
Art. 27.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires estará organizado sobre la base de Colegios de Arquitectos de Distrito, los que se ajustarán para su funcionamiento a las normas, delimitación de atribuciones y jurisdicciones territoriales que les fije la presente ley.
Art. 28.-El Colegio de Arquitectos podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando mediare causal grave debidamente documentada y al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de noventa (90) días. La resolución que ordene la intervención deberá ser fundada. La designación de interventor deberá recaer en un arquitecto matriculado en la Provincia. Si la reorganización no se realizara en el plazo indicado precedentemente, cualquier colegiado podrá accionar ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia para que ésta disponga la reorganización dentro del término de treinta (30) días.
Art. 29.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia podrá intrevenir a cualquier Colegio de Distrito, cuando advierta que interviene en cuestiones notoriamente ajenas a las específicas y exclusivas que la presente ley le asigna, o no hace cumplir las mismas. La intervención se realizará al solo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días.
Art. 30.- El Colegio de Arquitectos tiene capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones o legados, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos, asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución.

CAPITULO II
AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art. 31.- Son órganos directivos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires:1) La Asamblea2) El Consejo Superior3) El Tribunal de Disciplina

CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA
Art. 32) La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por los miembros titulares de los Consejos Directivos de los Colegios de Distrito, quienes tendrán voz y voto según la siguiente escala:1) Distritos de hasta quinientos (500) matriculados, un voto por representante.2) Distritos de quinientos (500) a mil (1.000) matriculados, dos votos por representante.3) Distritos de más de mil (1.000) matriculados, tres votos por representante.Ante la imposibilidad fundada de participación en la Asamblea de los miembros titulares, cada Colegio de Distrito podrá incorporar a los suplentes que coresponda.La Asamblea será presidida por el presidente del Colegio el que sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 33.- En las Asambleas podrán participar con voz, pero sin voto, todos los profesionales matriculados en la Provincia, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos de colegiados.
Art. 34.- Las Asambleas podrán ser de caracter ordinario o extraordinario y deberán ser convocados con, por lo menos treinta (30) días de anticipación. En todos los casos deberá establecerse el orden del día para el cual fuere citada y hecho conocer con la misma anticipación. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluídos en el orden del día, no siendo válidas las resoluciones que se adopten en cuestiones no incluídas.En las Asambleas se llevará un libro en el que se registrará la firma de los asistentes.
Art. 35.- La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine el reglamento, para tratar todas las cuestiones de competencia del Colegio incluídas en el orden del día. El año que corresponda renovar autoridades, habrá de incluirse la correspondiente convocatoria.
Art. 36.- Las Asambleas -Ordinarias y Extraordinarias- sesionarán con la presencia de representantes que reúnan por lo menos, dos tercios de los votos según lo previsto en el artículo 32. Serán válidas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos, salvo que por ley se determine un porcentaje mayor. Los integrantes de la Asamblea que no concurran, sin causa debidamente justificada, se harán pasibles de las sanciones que determine el reglamento.
Art. 37.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas:1) Por el Consejo Superior 2) Por pedido expreso de, por lo menos tres (3) Consejos Directivos de Distrito.3) Por pedido expreso de, por lo menos el cinco (5) por ciento de los profesionales matriculados en el Colegio.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO SUPERIOR
Art. 38.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia será conducido por un Consejo Superior integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y cinco (5) Suplentes. Los cuatro (4) mencionados en primer término constituirán la Mesa Ejecutiva.
Art. 39.- Los miembros de la Mesa Ejecutiva serán elegidos por el voto directo de todos los colegiados que figuren en el padrón electoral provincial. Los Vocales titulares y suplentes serán elegidos por el voto directo de los colegiados inscriptos en los Colegios Distritales, a razón de un (1) Vocal titular o suplente por cada Distrito. En la primera elección, los vocales titulares corresponderán a los Distritos de numeración impar y los suplentes a los de numeración par, alternándose las titularidades y suplencias en los períodos subsiguientes.
Art. 40.- Los integrantes del Consejo Superior durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos, y sin limitación en períodos alternados.
Art. 41.- El Consejo Superior deberá sesionar, por lo menos, una vez cada mes, con excepción del mes de receso del Colegio, determinado por el Consejo en su primera reunión. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus miembros titulares; sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo la decisión de intervenir un Colegio de Distrito, que deberá adoptarse por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo. En todos los casos, existiendo empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 42.- El Consejo Superior sesionará regularmente en la sede del Colegio, pero circunstancialmente, podrá hacerlo también en otro lugar de la Provincia, con citación especial y dejando constancia de ello.
Art. 43.- El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, lo representa en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos.
Art. 44.- Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:1) Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula.2) Atender la vigilancia y registro de las matrículas.3) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión de arquitecto.4) Cumplir y hacer cumplir esta ley y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte.5) Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día; cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquéllas.6) Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo 29.7) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda.8) Administrar los bienes del Colegio y proyectar el presupuesto anual del Colegio Provincial y de los Colegios de Distrito.9) Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la institución.10) Enajenar los bienes inmuebles y muebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre los mismos, ad referendum de la Asamblea.11) Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.12) Proyectar las normas previstas en el artículo 26, incisos 5) y 6) y elevarlas a la aprobación de la Asamblea.13) Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional ad referendum de la Asamblea.14) Establecer el plantel básico de personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito, nombrar, remover y fijar la remuneración del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo.15) Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la instituciónb, como así convenir sus honorarios.16) Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, como así gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión.17) Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución.18) Proponer modificación al régimen de aranceles y honorarios de los arquitectos y gestionar su aprobación por los poderes públicos.19) Proponer las retribuciones de las autoridades del Colegio Provincia y de los Colegios de Distrito.20) Intervenir a solicitud de parte en todo diferendo que surja entre colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la justicia.21) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con Instituciones similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.22) Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los miembros de las comisiones internas del Colegio.23) Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión de arquitecto.24) Otorgar subsidios.25) Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
Art. 45.- Para ser miembro del Consejo Superior se requiere:1) Acreditar una antiguedad mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires.2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado.

CAPITULO V
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 46.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que serán elegidos simultáneamente con el Consejo Superior de la misma forma durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Art. 47.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez (10) años del ejercicio profesional y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del colegiado, no pudiendo sus integrantes formar parte del Consejo Superior ni de los Consejos Directivos de Distrito.
Art. 48.- El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro (4) de sus miembros. Al entrar en funciones el Tribunal designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá sesionar asistido por un Secretario ad-hoc, con título de abogado.
Art. 49.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y podrán a su vez ser recusados, cuando concurrieren en lo aplicable cualesquiera de las causales prevista en el artículo 22 del Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 50.- En caso de recusación, excusaciones o licencias de los miembros titulares serán reemplazados provisoriamente por los suplentes, en el orden establecido. En caso de vacancia definitiva, el suplente que corresponda en el orden de la lista se incorporará al cuerpo con carácter de permanente.
Art. 51.- Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente será considerado doble a ese sólo efecto.

CAPITULO VI
DEL REGIMEN ELECTORAL
Art. 52.- La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres (3) años, con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha fijada para el acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos, debiendo votar los matriculados en listas separadas a los candidatos a integrar el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de Distrito.
Art. 53.- Las listas que habrán de participar en la elección estarán compuestas por un número de candidatos igual al número de cargos a cubrir y deberán ser oficializadas ante la Junta Electoral Provincial, hasta veinte (20) días antes de la fecha fijada para el acto. Las listas deberán estar avaladas con las firmas de sus integrantes y patrocinadas por un número no inferior a cien (100) matriculados en condiciones de votar, las listas provinciales; y por lo menos de veinte (20) matriculados en las mismas condiciones, las listas de Distrito.
Art. 54.- El voto será secreto y obligatorio, debiendo emitirse personalmente en los lugares establecidos por la Junta Electoral Provincial, por todos los matriculados en condiciones de votar. Aquellos matriculados que no cumplieran con la obligación de emitir su voto, sin causa debidamente justificada, serán sancionados con una multa que al efecto fijará el Consejo Superior con anterioridad al acto.
Art. 55.- Simultáneamente con el llamado a elecciones, el Consejo Superior designará a tres (3) matriculados quienes conjuntamente con los apoderados de las listas participantes en el acto, compondrán la Junta electoral Provincial, la que tendrá por misión:1) Designar los miembros de las Juntas Electorales de Distrito.2) Organizar todo lo atinente al acto electoral y fijar las normas a que habrán de adecuarse las Junta Electorales de Distrito.3) Recibir las actas que se confeccionen en cada Distrito, con el escrutinio de los votos emitidos, a efectos del cómputo general.4) Labrar un acta del resultado obtenido por las listas para la elección de autoridades, a efectos de elevarla a la Asamblea Anual ordinaria, para la proclamación oficial de los electos.
Art. 56.- Serán funciones delas Juntas Electorales de Distrito, las siguientes:1) Organizar todo lo atinente al acto electoral en el Distrito2) Controlar la emisión y recepción de los votos, como así el normal desarrollo del acto.3) Realizar el escrutinio de los votos emitidos4) Labrar un acta del resultado obtenido por cada una de las listas y elevarla a la Asamblea Ordinaria del Distrito, a efectos de la proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo.5) Remitir el acta a la Junta Electoral Provincial.
Art. 57.- A fin de establecer el resultado final del acto electoral, las Juntas Electorales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones generales:1) La elección de miembros del Consejo Superior, Tribunal de Disciplina y Consejo Directivo se realizará en listas separadas, debiendo computarse los votos obtenidos en forma independiente.2) Las tachaduras, enmiendas y reemplazos de los nombres de los candidatos carecen de valor y no invalidan el voto.3) En la elección del Consejo Superior, la lista que logre el mayor número de votos, obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva. Los cargos de vocales titulares o suplentes serán asignados a los candidatos más votados de cada Distrito.4) En la elección del Tribunal de Disciplina los cargos serán asignados por el sistema de representación proporcional a los votos obtenidos por las listas intervinientes.5) En la elección del Consejo Directivo de Distrito la lista que logre el mayor número de votos obtendrá la totalidad de los cargos de la Mesa Ejecutiva, los cargos de vocales titulares y suplentes serán asignados por el sistema previsto en el inciso cuatro (4).6) En los casos de representación proporcional los cargos obtenidos por cada lista se llenarán con los candidatos en el orden de colocación establecido en la lista oficializada, a cuyo efecto el candidato a Presidente de una lista perdidosa se considerará como primer candidato a vocal de su lista y así sucesivamente.

CAPITULO VII
DEL REGIMEN FINANCIERO
Art. 58.- El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá como recursos para atender las erogaciones propias de su funcionamiento, así como el de los Colegios de Distrito, los siguientes:1) El derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula.2) La cuota por ejercicio profesional, cuyo monto y forma de percepción determinará el Consejo Superior ad referendum de la Asamblea.3) El importe de las multas que aplique el Tribunal de Disciplina, por trasgresiones a la presente ley, su reglamentación o sus normas complementarias.4) Los ingresos que perciba por servicios prestados de acuerdo a las atribuciones que esta ley le confiere.5) Las rentas que produzcan sus bienes, como así el producto de sus ventas.6) Las donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.
Art. 59.- Los fondos del Colegio serán depositados en cuentas bancarias, abiertas al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del Presidente y Tesorero en forma conjunta,preferentemente en cuentas especiales de ahorro o títulos de la deuda pública, con el objeto de lograr los mayores beneficios.
Art. 60.- El Consejo Superior determinará la forma de percepción y la distribución de los fondos, entre el Colegio Provincial y los Colegios de Distrito, de acuerdo al presupuesto sancionado por la Asamblea.

TITULO III
DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO
CAPITULO I
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
Art. 61.- Los Colegios de Distrito desarrollarán las actividades que por este Capítulo se les encomienda así como aquéllas que expresamente les delegue el Consejo Superior en el ejercicio de sus facultades.
Art. 62.- Corresponde a los Colegios de Distrito:1) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina.2) Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo.3) Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina.4) Responder a las consultas que le formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en este supuesto deberá girárselas al Consejo Superior.5) Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado de Distrito.6) Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional o al mejor cumplimiento de la presente ley.7) En general y en sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones propias de su competencia, los contenidos en el artículo veintiséis (26) incisos 2), 7), 8), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 19) y 21).8) Proyectar el presupuesto anual para el Distrito y someterlo a la aprobación del Consejo Superior.9) Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior.10) Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científica, para el mejoramiento intelectual y cultural de los arquitectos y de la comunidad.11) Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior.

CAPITULO II
AUTORIDADES
Art. 63.- Son órganos directivos de los colegios de Distrito:1) La Asamblea de Colegiados del Distrito2) El Consejo Directivo

CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA DE COLEGIADOS
Art. 64.- La Asamblea es la autoridad máxima del colegio de Distrito,pudiendo integrarla todos los colegiados en pleno ejercicio de sus derechos como tales, con domicilio profesional en el Distrito. Las Asambleas pueden ser de carácter ordinario o extraordinario y deberán convocarse con por lo menos, quince (15) días de anticipación, explicitando el orden del día a tratar.
Art. 65.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año en la fecha y forma que determine el Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de la Provincia. En las Asambleas sólo podrán tratarse los temas incluídos en el Orden del Día.
Art. 66.- La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de, por lo menos, un tercio de los colegiados con domicilio profesional en el Distrito, en primera citación. Una hora después de la fijada para la primera citación, se constituirá válidamente con el número de colegiados presentes. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.
Art. 67.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas:1) Por el Consejo Directivo2) Por el Consejo Superior, en el caso de acefalía o de intervención al Colegio de Distrito.3) Por pedido expreso de un número no inferior a un quinto de los colegiados del Distrito.
Art. 68.- En las Asambleas Extraordinarias serán de aplicación en lo pertinente las disposiciones de los artículos 65 y 66.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 69.- Los colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. Los tres primeros constituirán la Mesa Directiva del Colegio de Distrito.
Art. 70.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:1) Tres años de antiguedad mínima en el ejercicio profesional en la Provincia.2) Una antiguedad mínima de dos años de domicilio en el Distrito.3) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos del Colegiado.
Art. 71.- Los consejeros del Distrito durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos y sin limitación en períodos alternados.
Art. 72.-El Consejo Directivo de Distrito sesionará cuanto menos una vez por mes, con excepción del mes de receso establecido por el Consejo Superior. El quorum para sesionar válidamente será de por lo menos cuatro consejeros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO UNICO
Art. 73.- Los Colegios de Arquitectos Distritales tendrán la siguiente competencia territorial:. El Distrito I comprenderá los partidos de: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Castelli, Chascomús, Dolores, Ensenada, General Belgrano, General Paz, La Plata, Magdalena, Monte, Pila, Punta Indio, San Vicente y Tordillo.. El Distrito II comprenderá los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón y Quilmes.. El Distrito III comprenderá los partidos de: Ituzaingó , Hurlingham,La Matanza, Merlo, Moreno y Morón.-. El Distrito IV comprenderá los partidos de: General Sarmiento, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.. El Distrito V comprenderá los partidos de: Alberti, Baradero, Bragado, Campana, Carmen de Areco, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, Escobar, General Rodríguez, Las Heras, Lobos, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Pilar, Roque Pérez, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, 25 de Mayo y Zárate.. El Distrito VI comprenderá los partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Chacabuco, Florentino Ameghino.General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Nicolás y San Pedro. El Distrito VII comprenderá los partidos de: Adolfo Alsina, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Caseros, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, 9 de Julio, Pellegrini, Pehuajó, Rivadavia, Salliqueló, Tres Lomas y Trenque Lauquen.. El Distrito VIII comprenderá los siguientes partidos: Ayacucho, Azul, General Alvear, General Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Saladillo, Tandil y Tapalqué.. El Distrito IX los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, La Costa, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, San Cayetano y Villa Gesell.. El Distrito X comprenderá los partidos de: Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, González Chavez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
Art. 74.- Los Colegios de Arquitectos Distritales tendrán su asientos en las localidades que se mencionan a continuación:El DistritoI en La Plata.El Distrito II en Lomas de ZamoraEl Distrito III en MorónEl Distrito IV en San MartínEl Distrito V en MercedesEl Distrito VI en PergaminoEl Distrito VII en PehuajóEl Distrito VIII en AzulEl Distrito IX en Mar del PlataEl Distrito X en Bahía Blanca

TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
Art. 75.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley el Poder Ejecutivo designará una Junta Electoral integrada por tres (3) representantes de la Federación de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, un (1) representante del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante del Ministerio de Gobierno, que la presidirá. La Junta Electoral tendrá como misión confeccionar el padrón electoral y convocar a elecciones dentro del término de sesenta (60) días de su designación. La imposibilidad de construir algún Distrito no será impedimento para el funcionamiento del Colegio.
Art. 76.- Hasta tanto encuentre sanción legal definitiva la delimitación precisa de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las leyes 4048/29 y 6075/59, se constituirán Comisiones Interprofesionales, integradas por tres (3) representantes del Colegio de Arquitectos y tres (3) representantes del Colegio de la otra profesión involucrada. Dichas Comisiones estarán encargadas de dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como .todo otro asunto de interés común. En caso de no llegarse a un acuerdo en el seno dela Comisión resolverá en definitiva el Poder Ejecutivo provincial. Esta Comisión se constituirá dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades de los distintos Colegios que la integran.
Art. 77.- Dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires surgidas dela primera elección se constituirá una Comisión Interprofesional, integrada por tres (3) representantes de dicho Colegio y tres (3) representantes del Consejo Profesional de la Ingeniería. La misma deberá determinar dentro de los noventa (90) días de constituida la parte proporcional del patrimonio y personal permanente del Consejo Profesional de la Ingeniería que será transferido al Colegio de Arquitectos. Se entiende por parte proporcional la relación entre el número de arquitectos matriculados actualmente y el total de los inscriptos en el Consejo Profesional de la Ingeniería, promediándolos con los existentes dentro de los diez (10) años anteriores a la vigencia de esta ley. Las discrepancias en materia patrimonial se resolverán por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder. El personal trasferido tendrá continuidad en su situación laboral a partir de sancionada la presente ley. Los casos particulares que no logren resolverse en el marco de las disposiciones de la presente ley serán resueltos por la Subsecretaría de Trabajo con la intervención de la entidad con personería gremial representativa de la actividad.
Art. 78.- A partir dela vigencia de la presente ley, los fondos que ingresen al Consejo Profesional de la Ingeniería (ley 5140) provenientes de cualquier concepto aportados por los arquitectos, serán transferidos al Colegio de Arquitectos instituido por esta ley, dentro del plazo de quince (15) días de su percepción.
Art. 79.- Los arquitectos en la Provincia de Buenos Aires siguen manteniendo las obligaciones y derechos que derivan de su permanencia en el régimen de la ley 5920/58.. Hasta tanto no se hallen en vigencia las normas que regularán sobre aranceles de honorarios mínimos, serán de aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes aplicados por el Consejo Profesional de la Ingeniería como asimismo el Código de Etica vigente.
Art.80.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art.81.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.
Pascual CAPPELLERI
Elva Pilar B. de ROULET
Roberto E. Félix Evangelista
Luis María Ceruti
Registrada bajo el número 10.405DECRETO 3304 - La Plata, 27/05/86Expte. 2240-500/86Visto lo actuado en el expediente 2240-500/86 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores por la que se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una norma legal por la que se crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y se regula el ejercicio profesional yCONSIDERANDOQue en el mismo se observan algunos errores formales, a saber:En el Artículo 12 se dice "... dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la correspondiente notificación..." cuando debió decir en lugar de este último término "... resolución ...".En el artículo 26 inciso 6) debiera decir "norma" en lugar de "forma".En el artículo 37 se ha omitido la palabra "Extraordinarias..." a continuación de "Asambleas".En el artículo 73 apartado 9 se ha omitido al enumerar los Partidos que componen dicho Distrito, al de Lobería.Que asimismo en el artículo 76 establece que hasta tanto se dé sanción legal definitiva a la delimitación de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las leyes 4048/29 y 6075/59 se constituirán Comisiones Interprofesionales integradas por tres representantes del Colegio de Arquitectos y tres representantes del Colegio de la otra profesión involucrada y de no llegar a un acuerdo, la cuestión será dirimida en definitiva por este Poder Ejecutivo, dejando de ste modo la resolución del problema de las incumbencias profesionales en la órbita provincial, lo cual es constitucionalmente objetable.En efecto, las incumbencias profesionales de los títulos otorgados por las universidades nacionales, o de las adheridas a su régimen, es tema que corresponde exclusivamente resolver a las autoridades nacionales (Conf.Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, causa 11.187, sentencia del 11 de diciembre de 1984, in re: Beovide, Enrique Horacio, y artículos 67 inciso 16 y 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional)Estos principios han tenido recepción en la ley 22.207 (artículos 60 y 51 inciso d) como asimismo en el actual régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales instituído por la ley 23.068 que deroga expresamente a la primeramente mencionada, la que establece entre las atribuciones del Consejo Superior provisorio, la de "... proponer al Ministerio de Educación y Justicia la fijación y el alcance de los títulos y grados, y en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a las carreras" por lo que el referido artículo 76 colisiona con el artículo 31 de la constitución Nacional, por tanto resulta objetable.Que los artículos que se observan no afectan la unidad del proyecto ni impiden la aplicación de las restantes normas.Que es necesario incorporar de inmediato a la estructura jurídica del Estado las normas no observadas en el presente acto administrativo.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo el ejercicio del derecho de veto, como asimismo del artículo 132 inciso 2 de la referida Constitución es atribución del Poder Ejecutivo la promulgación de las leyes.Que este Poder Ejecutivo ha resuelto hacer uso de ambas atribuciones constitucionales;Por ello el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETAArt. 1º.- Obsérvase parcialmente el proyecto de ley reglamentario del ejercicio de la profesión de Arquitectos, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 8 de mayo de 1986, en sus artículos 12, 26 inciso 6, 37, 73 apartado 9 y 76, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 95 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Art. 2º.- Promúlgase el proyecto de ley a que se hace mención en el artículo anterior con excepción de los artículos vetados.Art.3º.- El presente decreto será refrendado por os señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.Art.4º.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.ARMENDARIZJ.A. PortesiLA PLATA, viernes 27 de junio de 1986.LEY 11.728Modificatoria ley 10.405El Senado y la H.Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley.Art. 1º.- Modifícase el art. 2º de la Ley 10.405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art.2º: Para ejercer la profesión de Arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere:1. Poseer título universitario de Arquitecto o, en su defecto título revalidado ante las autoridades universitarias nacinales.2. Estar inscripto en la correspondiente matrícula que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.3. Abonar la cuota de colegiación que para período anual se establezca, salvo los eximidos por Convenios de Reciprocidad que se establece en el art. 26º inciso 24).Art. 2º.- Incorpórase como inciso 12) del artículo 14 de la ley 10.405-creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:Inciso 12) Acogerse al régimen que se establezca en los convenios de reciprocidad suscriptos por la autoridad de aplicación.Art. 3º.- Incorpórase el artículo 24º bis en la Ley 10.405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 24 bis: Los que se acojan al régimen establecido en los convenios de reciprocidad, quedarán sujetos a los fueros y jurisdicciones de aplicación en el Coleigo de destino, remitiéndose los antecedentes al Colegio de origen.Art. 4º.- Modifícanse los incisos 1) y 11), e incorpóranse los incisos 23) y 24) del artículo 26º de la Ley 1-.405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera:Inciso 1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia y aquéllos admitidos por el Convenio de reciprocidad firmado por la autoridad de aplicación.Inciso 11) Representar a los Arquitectos de la Provincia y aquéllos admitidos por el Convenio de reciprocidad ante las entidades públicas y privadas.Inciso 23) Todo organismo público nacional, provincial, municipal o privado exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la cosntancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.Inciso 24) Suscribir convenios de reciprocidad para el ejercicio eventual de la actividad profesional, con Colegios de otras Provincias, preservando el interés del Organismo previsional provincial.Art. 5º.-Modifícase el inciso 21) e incorpórase el inciso 26) al artículo 44º de la Ley 10.405, creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente manera:Inciso 21) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con Instituciones similares en el cumplimiento de los objetivos del Colegio y en el marco de los Convenios de reciprocidad contemplados en el artículo 26, inciso 24).Inciso 26) Reglamentar los mecanismos de control en caso de firmar convenios de Reciprocidad para el ejercicio profesional con Colegios de otras Provincias.Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembrre de mil novecientos noventa y cinco.OSVALDO J. MERCURI, Presidente H. Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As. ALEJANDRO H. CORVATTA, Vicepresidente 1º H. Senado de Bs.As.Dr. MANUEL E. ISASI, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As. DR. JORGE ALBERTO LANDAU, Secretario Legislativo H. Senado de Bs. As.Promulgada el 7 de diciembre de 1995, por Decreto nº 4380/95.