19 diciembre, 2006

Ordenanza 1111/76 . Reglamento de Edificación, Sección 2 - De las tramitaciones


DE LAS TRAMITACIONES
REQUERIMIENTO DE PERMISO:
TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA:
Se deberá solicitar permiso para:
a) Construir nuevos edificios.
b) Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
c) Modificar la fachada cuando se afecten materiales, proporciones o estructura (incluso dinteles).
d) Cualquier intervención en inmuebles con Protección Patrimonial
e) Cambiar o modificar estructuras de techos.
f) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.
g) Efectuar demoliciones.
h) Cambiar o modificar veredas.
Antes de realizar trabajos de proyectos de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Dirección de Obras Privadas y Catastro la Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio a los efectos de conocer las disposiciones particulares de restricciones al dominio de la propiedad que eventualmente pudieran afectar al predio y el estado del antecedente municipal. (Se adjunta modelo)

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE EDIFICACION
. El expediente de edificación deberá presentarse en la recepción de la Dirección de Obras Privadas y Catastro.
. Toda persona que deba: Construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido, modificar la fachada cuando se afecten materiales, proporciones o estructura (incluso dinteles), cambiar o modificar estructuras de techos, desmontar, excavar o terraplenar terrenos, intervenir un bien con protección patrimonial y efectuar demoliciones. Deberá presentar
OPCION A
UN JUEGO DE CARATULAS PARA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONSTRUCCIÓN previo visado por el Departamento de Catastro que comprende los siguientes requisitos
1) SOLICITUD CATASTRAL Y ANTECEDENTE EDILICIO (se anexa formulario)
2) REGISTRACION GRAFICA O VISACION PREVIA (Si hubiese).
3) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL del inmueble correspondiente para la presentación del expediente de CONSTRUCCION.-
4) ORIGINAL EN TELA O FILM POLIÉSTER de la obra a ejecutar o ejecutada. Que comprende:
CARÁTULA: Dimensiones de 0,18m por 0,30 (se adjunta modelo)


CONTENIDO DE LA CARÁTULA DE LOS PLANOS
La carátula contendrá los siguientes datos:
-Clase de obra: plano (nuevo, ampliación, modificación, conforme a obra, relevamiento y/o demolición)
- Ubicación (calle ,número y localidad)
- Propietario: firma, aclaración y domicilio.
- Profesional :firma, aclaración, domicilio y modalidades.
- Croquis de terreno con:
- Nombre de calles , ubicación de parcela y el norte
- Distancias a esquinas
- Medidas del lote de frente ,contrafrente y laterales según título, según Catastro, según Mensura o según medición
- Restricciones
- Ancho de vereda y de calle
- Indicación en planta de L.M.E. y E.M.

Nomenclatura según Título.
Nomenclatura según Catastro.
Partida inmobiliaria.
Zonificación e indicadores según Ordenanza 2590/89 u Ord. 3114/92 (Campo Salles), 2511/89 (Gral Rojo-Erezcano-Conesa-La Emilia modifica indicadores de la Ord. 1637/84 de las reglamentaciones de las delegaciones mencionadas) y Ordenanza 5877/02.
Superficies de terreno, superficie cubierta existente, superficie cubierta nueva, superficie cubierta a declarar, superficie cubierta a demoler, superficie de terreno libre, superficie a demoler, semicubierta ; fuera de línea de edificación, etc.
Zonificación según ordenanza 5877/02 ( Normas de Protección Patrimonial)
Centro de Manzana: Afectado o no.
Servicios (Agua –cloaca- pavimento –electricidad- gas)
Escala
Referencias (a construir: rojo; a declarar: rayado a 45º, a demoler: amarillo , declarado: negro)
Antecedentes (Nº de expediente y año)
Firmas, aclaración y domicilio legal del Propietario, firma aclaración domicilio legal y sellos del o los Profesionales o empresas intervinientes.
a. PLANTAS de cada piso: acotaciones de terreno, de niveles, de referencia con respecto a la L.M.E. (línea municipal de edificación) y los E.M. ( ejes medianeros), de los ambientes, de los tabiques, muros y dimensiones de patios, piletas con materialidad y profundidades, restricciones a la edificación. Materialidad de veredas (ver Ord. 6482/05). Destino de los locales.
b. SILUETA Y BALANCE de superficie debidamente acotado
c. SECCIONES: Dos perpendiculares entre si como mínimo y las necesarias para dar una idea exacta de la construcción. Indicando terminaciones de pisos paredes, cielorrasos, techos, alturas y niveles correspondientes.
d. FACHADA/S: En esquinas por ambas calles, en escalas 1:50 o en escala 1:100 cuando el carácter de la misma/s lo permita.
e. PLANTA /S DE ESTRUCTURA en plano general ( si correspondiera)

ESCALA MÉTRICA: Las representaciones de plantas, secciones y estructura de toda construcción podrán ser representadas en escala 1:100 o 1:50. Las fachadas en escala 1:50 o en escala 1:100 cuando el carácter de la fachada lo permita.
COLORES Y LEYENDAS: Colores convencionales: En los planos se indicarán en negro las partes edificadas declaradas; en rojo las que deban construirse ; en amarillo las que deban demolerse .Las obras construidas sin permiso se indicarán rayando a 45 grados en negro los muros correspondientes.
TAMAÑO, PLEGADO Y CARÁTULA DE LOS PLANOS : Las láminas podrán tener un tamaño de 0,90m. x 1,20m y una vez plegadas deberán tener 0,18 x 0,30m El procedimiento a seguir para el plegado se hará de modo que quede siempre al frente la carátula del plano.( Se adjunta gráfico)
5) PLANO DE ESTRUCTURA CON CARÁTULA ( si no se opta por punto e)
6) COPIA HELIOGRÁFICA DEL O LOS ORIGINAL con los colores convencionales.
7) COPIA HELIOGRÁFICA DEL O LOS ORIGINAL con los colores convencionales.
8) COPIA HELIOGRÁFICA DEL O LOS ORIGINAL con los colores convencionales.
TODAS LA COPIAS HELIOGRÁFICAS DEBERÁN ESTAR VISADAS POR EL /LOS COLEGIOS RESPECTIVOS
9)Cómputo y presupuesto CON EL VISADO DEL / LOS COLEGIOS RESPECTIVOS. Si correspondiera
10)Informe técnico con el VISADO DEL COLEGIO RESPECTIVO , si correspondiere
11) CONTRATO /S VISADO POR EL / LOS COLEGIOS RESPECTIVOS 12)PLANILLA//S ANEXA//S CON VISADO DEL /LOS COLEGIOS RESPECTIVOS
13)DECLARACIÓN JURADA correspondiente al derecho de construcción , agua para construcción y /o demolición. Liquidados con los valores vigentes de acuerdo a la ordenanza fiscal y tarifaria municipal..
La misma tendrá carácter de provisorio, cuando la obra sea a ejecutar y definitiva cuando la obra sea existente. (Se anexa formulario)
14) ZONIFICACION SEGÚN USOS :FOS ( factor de ocupación del suelo) ,FOT ( factor de ocupación total) ,densidad , premios: en contratapa de carpeta. DE ACUERDO A ORDENANZA 2590/89 (Ciudad), ORDENANZA 3044/91 NORMAS ANEXAS y ORDENANZA 2511/89( delegaciones GRAL ROJO-EREZCANO- CONESA- LA EMILIA) Y ORDENANZA 3114/92 ( delegación CAMPO SALLES)
15)PLANILLA DE CUMPLIMENTACIÓN ORDENANZA 3903/95 ( CODIGO DE FORESTACIÓN URBANO) ( Se anexa formulario)
16)PLANILLAS DE -REVALUO INMOBILIARIO- PARA RELEVAMIENTOS: FOTOCOPIA ,(por convenio de colaboración entre la Municipalidad de San Nicolás y la Dirección Provincial de Catastro Territorial ).(Si correspondiera)
17)ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y / O EVALUACIÓN TÉCNICA en los casos que se exigiera.

Aclaración: DEL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL PLANO DE OBRA CON REGISTRACION GRAFICA
La aprobación del plano de obra (con registración gráfica) será efectuado en un plazo de (10) diez días hábiles desde la fecha de su presentación. Si no hubiere ninguna diferencia con la registración gráfica presentada anteriormente y en un total cumplimiento de los requisitos formulados en la opción a.
TODO AGREGADO, ENMIENDA O CORRECCIÓN HECHA EN EL PLANO, DEBERÁ SER SALVADA SOBRE LA SUPERFICIE DE CADA PLANO CON FIRMA DEL PROFESIONAL/S y PROPIETARIO/S.


OPCION B: (SIN REGISTRACION GRAFICA) MODALIDAD: TODAS
La presentación comprende los siguientes requisitos previo visado por el Departamento de Catastro
1) Carátula de construcción : un juego de carpetas para la presentación del legajo de obra. Deberán estar completos todos los datos de las mismas

2) Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio: (Si hubiera) ( Se anexa formulario)

3) Certificado de libre deuda municipal: Se solicita en Ingresos Municipales( mostradores13 a 19).

4) Visado del Departamento de Catastro
Titularidad: Se debe justificar la titularidad del bien con fotocopia de Escritura; o Boleto de compra y venta con firmas certificadas, o Boleto de compra y venta con intervención de Inmobiliaria y firma y sello del responsable de la misma, o certificación de Escribano que la escritura está en tramite, o plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia en el caso de Posesión.
Propiedad Horizontal: deberá tener la conformidad de todos los copropietarios.
Nomenclatura Catastral: Control de la Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, Partida Inmobiliaria, distancias a esquinas, anchos de calles y veredas, calles y ubicación del Norte.
Dimensiones: Verificación de las dimensiones de la parcela involucrada, superficie, Ejes Medianeros y Línea Municipal de Edificación.
Zonificación: Control de acuerdo a la ordenanza 2590/89 (Zona, Densidad, FOS y FOT), disposiciones particulares para cada zona verificación de las mismas sobre plano, en planta y acotado.
Carátula debajo de la zonificación AREA -SPP (sí correspondiera).
Centro de Manzana: en carátula verificación: afectado por centro de manzana- no afectado por centro de manzana *Si estuviera afectado al mismo control del calculo y su delimitación en planta acotada.
En carátula verificación de aclaración de firmas y domicilios de propietario/s y profesional/s.
Numeración Domiciliaria

EDIFICACIÓN:
Búsqueda de antecedente en archivo: ( procedimiento interno de la oficina) Si el antecedente esta abierto (sin final de obra) y el propietario es el mismo actualmente y el profesional es otro no se podrá ingresar el nuevo expediente hasta tanto se cierre el antecedente.
Si el antecedente esta abierto (sin final de obra ) y el propietario no es el actual se podrá ingresar el nuevo expediente. Se procederá a cerrar de oficio el antecedentede oficio.
Si el antecedente fuera relevamiento se anexa directamente al nuevo y se verifica el resto de los requisitos.
TENER EN CUENTA QUE EN OBRAS NUEVAS DEBERA ESTAR DESIGNADA LA FIGURA DEL CONSTRUCTOR O MODALIDAD DE EJECUCION.

5) dos copias de plano en papel obra
a) Carátula reglamentaria completa: gráficos, distancias, titularidad, profesional/s modalidad de ejecución, construcción y firmas respectivas, aclaración de firmas y domicilios.(Se anexa modelo)
Superficie de terreno, superficie cubiertas, semicubiertas, existentes, a relevar, a construir, faltante de obra, a demoler, totales y libre.
b) Escalas reglamentarias (1:100- 1:50) y colores convencionales de acuerdo a Ord. 1111/76 (Reglamento de Edificación de la ciudad de San Nicolás)
c) Colores convencionales: ROJO: obra nueva- AMARILLO: demolición- RAYADO a 45º relevamiento – NEGRO existente con antecedentes.
d) Planos comprenden plantas Esc. 1:100 *Balance de superficie * Todo debidamente acotado dimensiones de terreno, paredes, muros *cotas de referencias con respecto a L.M.E. y E.M.* restricciones a la edificación *dimensiones de locales * designación de recintos * piletas dimensiones, distancias a E.M., materialidad y profundidad.
e) Cortes/s (Longitudinal y transversal) ESC 1:100 con terminaciones, pisos, cielorrasos, techos, niveles.
f) Fachada/s (Esq. por ambas calles) Esc. 1:100- 1:50 con materiales de frente, tipo de aberturas
g) Planta/s de estructura con carátula y visado respectivo. Descripción de losas, vigas, columnas, espesores y materialidad de muros portantes,* perfiles,* refuerzos etc.
h) Veredas : *Materialidad, * Obras Nuevas: cumplimentar Ord. 1688/84

6) Copias Heliográficas visadas: por el/los colegios respectivos(Mínimo dos copias)
Contratos del/los profesional/es actuante /s visado /s

7) Planillas anexa/s visada/s por el/los colegio/s respectivos

8) Planilla de estado de obra visada por el/los colegios respectivos(Si correspondiera)

9) Planilla de declaración jurada del derecho de construcción y agua para construcción con comprobante de pago.( Se anexa formulario)

10) F.O.S. Y F.O.T.- densidad- premios (sí correspondiera) Completados en tapa de la carpeta de construcción

11) Planilla de cumplimentación ordenanza 3903/95 por duplicado (Código de Forestación) para veredas mayores o iguales a 2,50 M. (Se anexa formulario)

12) Revalúo Inmobiliario: Para obras de relevamientos exclusivamente . Por el convenio de colaboración suscripto con la Dirección Provincial de Catastro Territorial se verificará la incorporación en la misma de la superficie correspondiente.

VISADO POR LAS OFICINAS respectivas y FORMULADAS LAS OBSERVACIONES se procederá a la corrección de las mismas con el reemplazo de copias y presentación del original correspondiente con los respectivos visados de/los colegio/s.

Aclaraciones: Para presentación de expedientes de construcción del Cementerio se deberá visar el legajo de obra en la Oficina de Cementerio.

LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS PODRÁ SOLICITAR DOCUMENTACIÓN EXTRA POR RAZONES ADMINISTRATIVAS O EN CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS MUNICIPALES O PROVINCIALES.

CORRECCIONES TODA CORRECCIÓN DEBERÁ SER SALVADA POR EL / LOS PROFESIONALES Y EL /LOS PROPIETARIOS CON ACLARACIÓN DE TODO LO QUE SE SALVA Y FIRMA/S RESPECTIVAS AL PIE DE LA CORRECCIÓN.
SE TRATARA QUE EL PLANO TENGA LAS MENORES CORRECCIONES POSIBLE PARA LOGRAR CONSERVAR SU AUTENTICIDAD Y PROLIJIDAD.
NO SE ADMITIRÁ NINGUNA CORRECCIÓN SOBRE LOS PLANOS APROBADOS O EMPADRONADOS OBRANTES EN EL ARCHIVO.


TRAMITE PARA ESTUDIO, APROBACION DE DOCUMENTO Y CONCESION DE PERMISOS
APROBACION DE PLANOS
Siempre que los planos y planillas estén conformes a las ordenanzas y al Reglamento de edificación, la Dirección de Obras Privadas y Catastro les prestará su aprobación y/o empadronamiento dentro de los 15 días hábiles y entregará al profesional o propietario (exhibiendo la tarjeta de ingreso), una carpeta que contendrá 2 juegos de planos junto con los juegos extras si se hubieran aprobado y/ o empadronado quedando el original /s y una copia con el legajo completo en el archivo de esta dirección.

DERECHO SERVICIO DE AGUA PARA CONSTRUCCIÓN
SOLICITUD DE PERMISO Y DECLARACIÓN JURADA


CIRC.
SECC.
MANZ.
PARC.
PART.

1. PROPIETARIO:
Apellido y Nombres o Razón Social: ......................................................................
....................................................................................................................................................... Domicilio Real:...................................................................Localidad:.........................................
Domicilio Fiscal:.................................................................Localidad:..............................

2. OBRA: Demolición, Obra Nueva, Relevamiento, Refacción, Ampliación.
(Tachar lo que no corresponda)

3. DETERMINACION Y LIQUIDACION DE DERECHO:

SUPERFICIE
VALOR POR M²
VALOR TOTAL
ALICUOTA
DERECHO A ABONAR

SON PESOS: .................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................................a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS.
Los abajo firmantes Sr. ................................................................................................., en su carácter de Propietario y .....................................................................................,
en su carácter de Profesional actuante, afirman que los datos consignados son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, poniendo a disposición de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS todos los elementos necesarios para su verificación y control.
SAN NICOLAS, de de 20 .



.......................................... .........................................
PROPIETARIO PROFESIONAL .

PAGOS:
BOLETA Nº
FECHA
IMPORTE

CADUCIDAD DEL PERMISO
Se considerará caduco todo permiso de edificación cuyas obras no se hubieran comenzado dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación del expediente. Este permiso podrá ser ampliado por medio de una solicitud del propietario y del profesional a cargo de la obra. La Dirección de Obras Privadas y Catastro verificará que el expediente se encuentre conforme a las Ordenanzas vigentes.

OBRAS PARALIZADAS
Si una obra estuviera paralizada en su ejecución durante un año el profesional deberá presentar un acta de estado de obra con aclaración fehaciente de la fecha de paralización firmada por profesional y propietario a fin de que la Dirección de Obras Privadas y Catastro verifique y registre dicha paralización.

REANUDACION DE TRAMITES POR EXPEDIENTES ARCHIVADOS.
La reanudación del trámite de un expediente archivado podrá efectuarse dentro de los siguientes casos, de haber sido enviado al archivo.
* Seis meses para los casos de caducidad de permiso.
*Un año para obras paralizadas.( Tomando como fecha de paralización la declarada por el punto Obras Paralizadas
*Excedidos estos términos será necesario gestionar otro permiso, abonando los derechos respectivos si correspondiese.
Aclaración: Los derechos de construcción abonados serán válidos para el mismo propietario de acuerdo a las superficies aprobadas en el expediente archivado.

MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
El propietario y los profesionales de una obra no podrán introducir, sin previo permiso, modificaciones significativas o ampliaciones que comprometan el aspecto reglamentario en la obra según los planos aprobados.

INSPECCION FINAL
Dentro de los 15 días hábiles de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción o ampliación, deberá solicitarse en la Dirección de Obras Privadas el “Final de Obra y /o el Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales.”
Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado dichos certificados que deberá ser expedido dentro de los 15 días de haber sido solicitado, en caso de cumplimentar con todos los requisitos.

CERTIFICADO MUNICIPAL DE CESE DE TAREAS PROFESIONALES
Será solicitado por él o los profesionales intervinientes mediante nota por Mesa de Entradas, firmada por todos los profesionales intervinientes y todos los propietarios. Adjuntando:
a) Certificado de Cumplimentación de Normas expedido por su Colegio;
b) Planilla de Estado de Obra Visada por el /los colegios respectivos
c) Inspección correspondiente al inmueble SOLO SE ADMITIRÁN SIN CUMPLIMENTAR LAS TAREAS SIN PERMISO del artículo 2.1.4.11.
d) Extensión del Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales con el pago del sellado respectivo
e) Citación del propietario para su notificación fehaciente del respectivo cese de tareas profesionales, informándose de sus obligaciones pendientes y plazo para la tramitación del Certificado Final de Obra
f) Aplicación de sanciones y multas por el incumplimiento del plazo

Con el Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales se dará por culminada la actuación del profesional en la obra. Siendo de exclusiva responsabilidad del propietario la tramitación del Certificado Final de Obra

FINAL DE OBRA.
Podrá ser solicitado por el profesional o el propietario. Se requerirá:
a) Certificado de Cumplimentación de Normas del/ los Profesionales intervinientes en el caso de no haberse solicitado el “Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales”
b) Cumplir con la Ley 8703 (avaluo inmobiliario)
c) Libre deuda municipal sin plan de pago en curso
d) Escritura del titular del inmueble
e) Planos de Obras sanitarias
f) Informe Antisiniestral. ( en los casos que corresponda)
g) Impacto ambiental. ( en los casos que corresponda)
h) Inspección final de obra SOLO SE ADMITIRÁN LAS TAREAS SIN PERMISO del artículo 2.1.4.11.
i) Cumplimentación de la Ordenanza 3903/95 (Código de Defensa Forestal Urbana)
j) Pago del sellado del derecho de oficina respectivo.
k) Extensión del Certificado Final de Obra
Cumplimentados todos los requisitos se extenderá el “Certificado Final de Obra” quedando definitivamente cerrado el expediente.

Para presentar nuevo expediente de construcción por ampliación con otro profesional, el Certificado de Final de Obra debe ser previamente tramitado.
En caso de tratarse de otro propietario se notifica con plazo al profesional solicitándole Certificado de Cumplimentación de Normas. Si se presenta lo solicitado se procederá a cerrar el expediente de construcción mediante Resolución. En caso contrario, se comunicará a la Caja de Ingeniería tal situación.

Ley 8703
Artículo 1º.- Las Municipalidades para otorgar el Certificado Final de Obra deberán exigir la constancia de que las construcciones realizadas han sido inscriptas previamente en la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha constancia se acreditará mediante la presentación de copia de la declaración jurada de avalúo o copia del acto administrativo que efectivizó el empadronamiento, documentación que deberá agregarse al expediente de construcción.
Artículo 2º.- Las Empresas provinciales de Servicios Públicos deberán requerir la presentación del certificado Final de Obra expedido por la autoridad municipal para dar curso a las solicitudes de servicios.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía a convenir con las empresas nacionales o mixtas de servicios públicos que las mismas exijan la presentación del certificado final de obra expedido por la autoridad municipal, como requisito para dar curso a las solicitudes de servicios de energía eléctrica con destino a iluminación o fuerza motriz energía calórica proveniente de red o gas envasado, teléfono, provisión de agua o desagües de líquidos efluentes o cualquier otro tipo de servicio en inmuebles edificados.
Artículo 4º.-La presente Ley entrará a regir el 31 de marzo de 1977.
Artículo.5º.-Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.- (DEROGADO POR LEY 10.166)

FINAL PARCIAL DE OBRA
Toda unidad locativa o funcional de un edificio de planta baja, de pisos altos, incluso los que se someten al régimen de Propiedad Horizontal, que poseen una o más unidades terminadas y en condición de ser habilitada, sin que lo esté la totalidad del edificio, podrá ser considerada independiente a los efectos del otorgamiento de un Certificado Final Parcial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la estructura resistente, muros portantes y albañilería gruesa y/o perimetral se halle totalmente ejecutada hasta la altura mínima correspondiente al distrito en que se encuentra enclavada la obra.
b).Que los servicios generales esenciales (Obras Sanitarias, Agua corriente, Energía Eléctrica, Gas y Ascensores) necesarios para el uso de la unidad ha de ser habilitada, se encuentre en funcionamiento.
c) Que los trabajos necesarios para la presentación de las obras restantes no representen peligros para los habitantes de la unidad que se habilite.
l) d) Certificado de Cumplimentación de Normas del/ los Profesionales intervinientes en el caso de no haberse solicitado el “Certificado Municipal de Cese de Tareas Profesionales”
m) Cumplir con la Ley 8703 (avaluo inmobiliario)
n) Libre deuda municipal sin plan de pago en curso
d).Cumplidos los requisitos indicados, la Dirección de Obras Privadas expedirá un Certificado Final de Parcial, dejando constancia del estado total de la obra en dicha fecha y del plazo máximo para la terminación de la obra en su totalidad, estimado por esta.
e).A la terminación total de construcción, y dentro del plazo máximo fijado por el presente artículo, deberá solicitarse el Certificado Final de Obra.

CONFORMES NO SOLICITADO
Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otorgado el certificado final de obra y no haya sido solicitado la Oficina de Obras Privadas dejará en el expediente las constancias del caso, despachando de oficio dicho conforme y solicitando por separado, la imposición de las penas que correspondieran.

2.1.4.11 TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO
No estarán obligados a solicitar permisos los que practiquen refacciones de carpintería, herrería, colocación de pisos, revoques y vidriería, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y distribución y estructura- incluso los dinteles del edificio en general. A excepción de los edificios afectados a las áreas de protección patrimonial.(Ordenanza 5877/02)

VISACION PREVIA
Antes de presentar el legajo para la obtención del permiso de construcción el profesional podrá obtener una visación previa en la cual la Dirección de Obras Privadas y Catastro, certifica únicamente la validez del aspecto reglamentario del proyecto (es decir: alturas máximas y mínimas, superficies, centros de manzanas, dimensiones de patios , restricciones a la edificación, etc.) pero no autorizará a efectuar ningún tipo de trabajo en la obra

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA VISACION PREVIA
Será solicitado por él o los profesionales mediante nota por Mesa de Entradas, firmada por todos los profesionales y propietario/s intervinientes.. Con los siguientes datos:
· Ubicación del inmueble calle y número – nomenclatura catastral.
· Libre deuda municipal
· Anteproyecto con copias de plano que comprenderán carátula reglamentaria , con planta acotada, cortes, fachadas con alturas y materialidades respectivas , colores convencionales balance de superficie.
· Planilla de indicadores urbanísticos ( F.O.S. Y F.O.T. - premios)
· Plano antecedente (si hubiere).

SOLICITUD CATASTRAL Y ANTECEDENTE EDILICIO
Esta solicitud podrá ser empleada para cualquier modalidad de presentación de legajo de obra.
Para tramitar el pedido de Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio, ante la Obras Privadas y Catastro, se deberá:
a) Abonar el sellado del derecho de oficina respectivo
b)Formulario de Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio Completando la nomenclatura catastral – Ubicación – Propietario y Profesional. (Se anexa modelo)
c) La Dirección de Obras Privadas y de Catastro extenderá dicho Certificado completando los sectores correspondientes.

SOLICITUD CATASTRAL Y ANTECEDENTE EDILICIO
Nº: ..................
SOLICITUD CATASTRAL
Nomenclatura Catastral:

Circ.: ….... Sec.: ....... Chacra: …..... Fracc.: …....… Mz.: …..……. Pc.: .................. Uf.: .….......
Partida Inmobiliaria: ………………..........
Ubicación: ……………………………………………………………………………..……………

Propietario: Con Boleto Con Escritura
................................................................................................. Domicilio: ..........................................
Profesional: .......................................................................
Domicilio: ..........................................................................

Afectado por centro de manzana si/no Firma y sello

Zonificación Ord. 2590/89
Zona: ................................
FOS: ........ FOT: ........ Dens. : ........

Zonificación Ord. 5877/02
Area: ................. SPP: .....................

Ancho de calle: ......................./....................
Ancho de vereda: ..................../....................
Superficie de Parcela: S/T................ ............S/C............................S/Mensura..................................
Dimensiones: Frente ................................ S/...............Fondo ......................................... S/................
Restricciones: ......................................................................................................................................

Observaciones: ....................................................................................................................................

Departamento de Catastro
ANTECEDENTE EDILICIO:
Considerar que en los casos de antecedentes de Obra Nueva o mixtos cuyo Propietario coincida con el del expediente actual, se deberá cerrar el mismo previo a su ingreso, según corresponda.

PROPIETARIO:.......................................................................................................................... Posee plano: NO SI Nº Expte. /
Posee Final de Obra: SI Fecha / /
NO
NO CORRESPONDE
Posee desligamiento: SI Fecha / /
NO Dir. de Obras Privadas y Catastro
Observaciones

SOLICITUD DE REGISTRACIÓN GRÁFICA DE PLANOS DE OBRA.
La Solicitud de Registración Gráfica solo será viable para Obra Nueva u Obra Nueva con Relevamiento. No se admitirá para relevamientos solamente.
Para la tramitación de la Solicitud de Registración Gráfica de plano de obra ante la Dirección de Obras Privadas y Catastro se deberá :
a) Abonar el derecho de oficina respectivo
b) Anexar y la Solicitud Catastral y Antecedente Edilicio .( Se anexa formulario).
c) Libre deuda municipal
d) Anteproyecto con dos (2) copias en papel obra: con escalas y colores convencionales .Cada plano comprende :
Planta de cada piso con indicaciones de las medidas de los ambientes, patios y muros. Destino de los locales: Acotaciones. Los planos indicarán el destino de cada local con las medidas necesarias para su fácil compresión como ser: dimensiones de terreno, de los locales y patios, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de las vigas, columnas, armaduras , etc. Se señalará el nivel del piso bajo con relación al cordón de la vereda definitiva.
Fachada o fachadas o lo que corresponda como consolidación de la misma.
Dos secciones perpendiculares entre sí como mínimo y las necesarias para dar idea exacta de la construcción.
Planos y planillas de estructura resistente incluyendo fundaciones y materialidad.
Escala métrica: Los planos de planta, secciones y estructura de toda construcción podrán ser presentados en escala 1:100 o 1:50. Las fachadas en escala 1:50 o en escala 1:100 cuando el carácter de la fachada lo permita.
Colores y leyendas: Colores convencionales: En los planos se indicarán en negro las partes edificadas declaradas; en rojo las que deban construirse; en amarillo .las que deban demolerse; en azul, las construcciones de madera; en azul , las de hierro; en verde las de hormigón armado. Las obras construidas sin permiso se indicarán rayando en negro los muros correspondientes.
Carátula con datos completos. (se adjunta modelo): La carátula contendrá los siguientes datos:
· plano(nuevo, ampliación, modificación, conforme a obra, relevamiento)
· Ubicación (calle ,número y localidad)
· Propietario, firma, aclaración y domicilio
· Profesional, firma, aclaración, modalidades
· Croquis de terreno con:
· nombre de calles , ubicación de parcela y el norte
· Distancias a esquinas
· Medidas del lote de frente ,contrafrente y laterales según título, según Catastro, según Mensura o según medición
· Restricciones
· Ancho de vereda y de calle
· Indicación en planta de L.M.E. y E.M.
· Nomenclatura según Título
· Nomenclatura según Catastro
· Partida inmobiliaria
· Zonificación según Ordenanza 2590/89 y Ordenanza 5877/02 e indicadores
· Superficies de terreno, superficie cubierta existente, superficie cubierta nueva, superficie cubierta a declarar, superficie cubierta a demoler, superficie de terreno libre, superficie a demoler, etc.
· Afectación o no por centro de Manzana
· Servicios
· Escala
· Referencias (a construir, a declarar, a demoler, declarado)
· Antecedentes (Nº de expediente y año)
· Firmas, aclaración y domicilio legal del Propietario, firma aclaración domicilio legal y sellos del o los Profesionales o empresas intervinientes.
Balance de superficie.
Tamaño, plegado y carátula de los planos: Las láminas podrán tener un tamaño de 0,93m x 1,20m y una vez plegadas deberán tener 0,18 m x 0,31m. El procedimiento a seguir para el plegado se hará de modo que quede siempre al frente la carátula de la lámina.
La Dirección de Obras Privadas podrá exigir la presentación de otros planos para la mejor compresión del proyecto y/o estudios para la presentación definitiva de acuerdo a normativas locales y provinciales vigentes (Estudio de Evaluación Técnica Antisiniestral y de Sonoridad; Estudio de Impacto Ambiental; u otros).

e) PLANILLA DE INDICADORES URBANÍSTICOS (con calculo de premios si correspondiera) ( Se anexa formulario)

DE LOS PLAZOS DE REVISIÓN DE LA REGISTRACION GRAFICA: EL ESTUDIO DE LA REGISTRACION GRAFICA SERÁ RESUELTO EN UN PLAZO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO , INCREMENTÁNDOSE 1(UN) DÍA HÁBIL POR CADA OFICINA QUE DEBA INTERVENIR DE ACUERDO A LAS EXIGENCIAS DEL PROYECTO. CUANDO LA COMPLEJIDAD DEL PROYECTO EN ESTUDIO LO REQUIRIERA EL PLAZO ANTERIOR PODRÁ SER AMPLIADO EN 2 (DOS) DÍAS HÁBILES.

DE LAS OBSERVACIONES DE LA REGISTRACION GRAFICA: SE HARÁN POR ESCRITO Y DE ACUERDO A LAS NORMATIVAS VIGENTES (Dirección Obras Privadas y Catastro, Preservación del Patrimonio u otras) SE NOTIFICARÁ Y SE ENTREGARÁ FOTOCOPIA AL PROFESIONAL SOLICITANTE.

DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA REGISTRACION GRAFICA: SERÁ DE 30 ( TREINTA) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE LA REVISIÓN . DICHA FECHA CONSTARÁ EN LA CARÁTULA DEL PLANO DE LA MENCIONADA REGISTRACIÓN GRÁFICA bajo la denominación NºRG ---------------------VENCIMIENTO RG.........../............./..................
DENTRO DE DICHO PLAZO SE DEBERÁ EFECTUAR LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONSTRUCCIÓN

DEL VENCIMIENTO DE LA REGISTRACION GRAFICA: EL VENCIEMIENTO DEL PLAZO Y/O CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LO PRESENTADO BAJO LA REGISTRACION GRAFICA Y/O FALTA DE CORRECCION DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS, IMPLICARÁN EL REINICIO DEL ANÁLISIS BAJO LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN ANTERIORMENTE MENCIONADOS.

DE LA RESCISION DE TAREAS ENTRE LAS PARTES: SI DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO HUBIESE UNA RESCISIÓN DE TAREAS ENTRE PROPIETARIO Y PROFESIONAL SE DEBERÁ COMUNICAR POR NOTA DE COMÚN ACUERDO DE AMBAS PARTES, PARA PROCEDER A LA ANULACION DE LA REGISTRACIÓN GRÁFICA.

CONSTRUCCIONES REALIZADAS SIN PERMISO MUNICIPAL
Con el fin de regularizar la situación de las construcciones realizadas sin permiso se deberá presentar el Expediente en un todo de acuerdo a la opción a o b DE LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ,no siendo obligatoria la presentación de los planos de estructura de los requisitos de la tramitación de expedientes. La Dirección de Obras Privadas y Catastro luego de aprobada la presentación sellará el plano con “EMPADRONADO”, y todas las copias que se soliciten con el mismo texto. Bajo ningún concepto se colocará el de “APROBADO”. Además se agregará el sello de.“CONSTRUCCIÓN ANTIRREGLAMENTARIA INFRINGE REGLA-MENTO DE EDIFICACION” para los casos que la construcción no reúna las condiciones exigidas por este Reglamento.

DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES.
Los profesionales (arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obras, técnicos y constructores) para actuar como tales, deberán estar habilitados por el Consejo Profesional de la Ingeniería .Los mismos deberán inscribirse en los registros municipales establecidos al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigilancia está a cargo del Consejo de Ingenieros de la Provincia. Los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, por el sólo hecho de estar comprendidos en los alcances de este Reglamento, deben conocer las condiciones que se exigen en él y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicación. Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores e instaladores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse. Es responsabilidad exclusiva del Profesional interviniente, la tramitación del permiso de obra respectivo. Podrán delegar mediante la autorización, en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de construcción

ALCANCES DE LOS TITULOS PROFESIONALES
El alcance de los títulos profesionales serán los que indica el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.

CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
El propietario puede cambiar bajo la modalidad del desligamiento los profesionales, constructores e instaladores propuestos. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados.
La Dirección de Obras Privadas y Catastro aceptará el reemplazante siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna, y en la misma fecha notificará por cédula al reemplazante. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que ordena la Dirección de Obras Privadas y Catastro.

RETIRO DE PROFESIONALES Y/O EMPRESAS
La Municipalidad reconoce a los profesionales, constructores, instaladores, matriculados de Obras Sanitarias y conservadores para el mantenimiento de ascensores derecho a retirar su actividad profesional de una obra, bajo la modalidad del desligamiento, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos.
El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el propietario.
Una vez concedido el retiro se notificará por cédula al propietario quien deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta que la Dirección de Obras Privadas acepte al reemplazante propuesto.
DELISGAMIENTO
El desligamiento podrá ser de común acuerdo, es decir firmado por el propietario y el profesional o unilateral en el que la parte que se desliga debe enviar carta documento a la otra informándole de la situación. En ambos casos deberá presentarse el Certificado de Cumplimentación de Aportes Profesionales y aclararse estado de obra.
Luego de realizada la inspección se redactará la resolución del desligamiento, notificándose por cédula al propietario para la designación del reemplazante. La obra deberá estar paralizada hasta que el nuevo profesional tenga aprobada su correspondiente documentación.

RESPONSABILIDADES
El profesional autor de los planos y/o de cálculos de las estructuras resistentes de un proyecto, es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos.
Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.
El constructor es responsable de la realización de la obra y de las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma.

REGISTRO DE FIRMAS
Los profesionales, constructores, instaladores y conservadores de mantenimiento de ascensores deberán registrar su título, firma y domicilio legal, en los registros municipales especiales que llevará la Dirección de Obras Privadas y Catastro ,previo pago del derecho de Oficina respectivo . El domicilio legal registrado deberá estar situado dentro del radio del Partido de San Nicolás.

CAMBIO DE DOMICILIO
Todo profesional, constructor, instalador y conservador inscripto en la Municipalidad deberá comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los ocho días de producido.

DE LA POLICIA DE OBRA
OBJETO DE LA INSPECCIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente tienden a aunar la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la acción del poder público para la correcta realización.de toda obra,de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia.
ACCESO DE INSPECTORES A LOS PREDIOS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesional, empresas, u ocupantes deberán permitir el acceso al Inspector Municipal que , en ejercicio de su misión , justifiquen su carácter mediante una credencial.
En su defecto, dicho Inspector, hará contar la negativa en un acta que labrará de inmediato e iniciará el trámite legal que corresponda para asegurar el acceso a la finca.

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
El personal designado por la Dirección de Obras Privadas y Catastro hará las inspecciones en la forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo con los documentos convenidos en el expediente municipal y a las normas constructivas que sean una garantía de permanencia y seguridad. El Inspector podrá paralizar toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia .
Cuando no se acate esta orden de paralización se labrará un acta de constatación y paralización de la obra bajo apercibimiento de aplicación de la pena que corresponda de acuerdo al Régimen de Faltas Municipal ( Ordenanza 1379/82).
La falta de las inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro , no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores e instaladores.
HORARIO DE LAS INSPECCIONES
Toda inspección se practicará dentro del horario diurno de labor de la obra

INSPECCIONES ESPECIALES
La dirección de Obras Privadas y Catastro podrá disponer inspecciones especiales o de oficio a los efectos de examinar si las obras se realizan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

CASOS DE SINIESTROS:
En casos de siniestros en construcciones existentes o en obras en construcción, la Secretaría de Obras Públicas, podrá intervenir ordenando la realización de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio. En caso de que el propietario o el representante de la ejecución de la construcción de la obra no efectúe inmediatamente los trabajos, la Secretaria podrá realizarlos por cuenta de aquellos.

ACTA DE INSPECCIÓN. NOTIFICACIÓN
Cada vez que se inspeccionara una obra , el Inspector Municipal labrará un “acta de estado de obra” en la que se dejará constancia de la visita realizada, del día, la hora y de las observaciones formuladas .Las que se notificarán al profesional actuante en su domicilio legal declarado.

CONCEPTO DE INSPECCIONES NO CONFORME
La falta de las inspecciones o la no comprobación de fallas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro , no atenúa ni elimina las responsabilidades de los profesionales, constructores, instaladores y conservadores.

VERIFICACIONES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS DE OFICIO DE OBRAS DECLARADAS FINALIZADAS.
Cuando en la vida útil de una obra se compruebe que la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera concedido, la Dirección de Obras Privadas y Catastro intimará en forma al propietario y profesional ,si correspondiera, de la ejecución de la demolición de todas aquellas partes que contravengan a las disposiciones en vigencia , acordando un plazo para la demolición, vencido este ,y sin haberse dado cumplimiento a la intimación, se procederá a la demolición con la intervención de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad y por cuenta del /los infractor/s.
El profesional interviniente no podrá desligarse de la obra hasta tanto no se regularice la situación con la respectiva aplicación de las sanciones del Régimen de Faltas vigente.
El incumplimiento de los requisitos formulados en la Ordenanza 5436/01(ascensores) serán penalizados por analogía con las mismas cargas aplicadas a las obras ejecutadas en contravención según el Régimen de Faltas.

DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION:
Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler toda la construcción o la parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al representante de la ejecución de la construcción, o en su defecto al propietario acordando un plazo para la demolición, vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la Secretaría de Obras Públicas y por cuenta del infractor.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL:
Las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables de las fallas técnicas y constructivas, como asimismo de los daños a terceros que pudieran producirse, de acuerdo con la función o funciones que les corresponden, según lo determinado en el expediente municipal. y en las normativas vigentes

VICIOS OCULTOS:
Cuando los inspectores municipales tengan la presunción fundada de la existencia de vicios ocultos de obras, pueden exigir su descubrimiento para realizar la verificación correspondiente.

PRESENCIA DEL PROFESIONAL DE LA OBRA:
Toda vez que el inspector Municipal lo pida, con determinación de hora al efecto, el profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra. La citación será hecha, con anticipación no menor de tres días, por carta certificada, notificación en obra sobre la documentación aprobada. Para el cumplimiento de la citación habrá una tolerancia de media hora

PRESENCIA DEL CAPATAZ EN LA OBRA:
En todas las obras, durante las horas de trabajo, habrá un capataz o en su defecto una persona representante del constructor o instalador.

DEMOLICION DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION:
Sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá ordenar demoler toda la construcción o la parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al representante de la ejecución de la construcción, o en su defecto al propietario acordando un plazo para la demolición, vencido el cual, sin habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la Secretaría de Obras Públicas y por cuenta del infractor.

DE LAS PENALIDADES
CONCEPTO SOBRE APLICACION DE LAS PENALIDADES:
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor.
La.imposición.de.penalidades.no.releva.a.los.afectados.del.cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las establecidas en este capítulo.

CLASE DE PENALIDADES:
Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se penarán de acuerdo con el siguiente criterio:
a) apercibimiento
b) multa
c) suspensión en el uso de la firma
d) eliminación definitiva del registro de firmas

GRADACION DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS:
Aplicación de apercibimiento
Se aplicará apercibimiento por:
a) Solicitar inspección de trabajos no realizados;
b) No concurrir a una citación en obra.
c) Negligencia en la tramitación del expediente de edificación.
d) No realizar las demoliciones correspondientes

APLICACIÓN DE MULTA:
Se aplicará multa por:
a).Efectuar.en.obras.autorizadas.ampliaciones.o.modificaciones.conforme.con.las.disposiciones.de.este.Reglamento,.pero.sin.notificar.previamente a la Dirección de Obras Privadas.
b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos con contravención al Reglamento de Edificación en especial los que se refieren a retiro de línea, zona jardín, zona afectada, altura mínima, sin perjuicio de su demolición si se considera necesario por razones de urbanismo o seguridad pública.
c) Iniciar obras sin permiso ya sean nuevas de ampliación o de modificación de obras autorizadas.
d) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en funciones.
e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas.
f) No colocar valla o si ésta existiera y no se ajustara a las disposiciones reglamentarias. No dejar en condiciones transitables la parte libre de la vereda.
g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.
i) Cuando se hubiere aplicado más de tres apercibimientos en una obra, las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se penarán con una multa variable, según sean las irregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas.
Aunque se efectivizara el pago de la multa, no se podrá iniciar o reiniciar los trabajos en la obra , hasta tanto se normalice el expediente de construcción ante la Dirección de Obras Privadas y Catastro.
La multa se aplicará como sanción por cada infracción. Si la infracción no se corrigiera, se aplicará la suspensión en el uso de la firma.

APLICACION DE SUSPENSION EN EL USO DE LA FIRMA:
Se aplicará una suspensión en el uso de la firma según : Ordenanza 1379/82 (Régimen de Faltas Municipal) en los siguientes casos:
a) Por cada cinco multas aplicadas en el término de un año y consideradas en conjunto.
b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos.
c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad o higiene
d) Por consignar en los planos datos falsos.
e) Por grave negligencia o de los profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento.
f) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en los cálculos o en la construcción:
g) Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente Reglamento.
h) Cuando se compruebe la falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal, que pudiera sobrevenir
j) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervinieran en la obra

SIGNIFICADO DE LA SUSPENSION DE LA FIRMA:
La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, de acuerdo a la gravedad de la falta, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.

ELIMINACION DEFINITIVA DEL REGISTRO DE FIRMAS:
La Dirección de Obras Privadas y Catastro elevará las actuaciones a la Comisión del Reglamento de Edificación para eliminar definitivamente de los registros de profesionales, constructores, instaladores o conservadores todo aquél que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firma, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta al Colegio de Ingenieros cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas.

DE LAS RECLAMACIONES
COMISION EDILICIA DEL REGLAMENTO DE EDIFICACION PARA LAS RECLAMACIONES:
Los casos de eliminación del registro de firmas, deberá ser resuelto por la Comisión Edilicia del Reglamento de Edificación.

PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIONES:
De las resoluciones adoptadas por la Dirección de Obras Privadas y Catastro, sobre aplicación de suspensiones en el uso de la firma, por dos años o más, los interesados podrán recurrir al Intendente Municipal exponiendo sus derechos dentro de los diez días de notificados de dicha resolución; el señor Intendente resolverá, dentro de los treinta días previo dictamen de la Comisión Edilicia.

ESCALA DE MULTAS:
Se aplicarán las escalas de multas por exceso de superficie:
a) Por mayor ocupación en el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.)
b) Por mayor ocupación en el Factor de Ocupación Total (F.O.T)
c) Por invasión de centro de manzana.
Se aplicarán las escalas de multas de acuerdo a la Ordenanza 1379/82 ( Régimen de Faltas) considerando el destino de la obra por cada m2. de exceso.
Vivienda Unifamiliar.
2)Viviendas Multifamiliares.
3)Comercio, Industrias, talleres y/o depósitos
b) Por mayor densidad por cada habitante en más.
Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el propietario, profesionales, empresas promotores o constructoras según cada caso
La aplicación de las multas establecidas en los artículos precedentes, no excluye la demolición que podrá ser decretada cuando la construcción antirreglamentaria signifique un obstáculo en el desarrollo urbano establecido por Ordenanza Nº 2590/89
Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, se procederá de la forma prevista en el art. 96 de la Ley 8912 y de acuerdo a lo dispuesto bajo el título “de las penalidades”. del Reglamento de Edificación de la ciudad de San Nicolás.-
Lo recaudado en concepto de estas multas serán destinadas a cuenta especial de la Dirección de Obras Privadas y Catastro a los efectos de promover el desarrollo y adquisición de equipamiento de dicha Dirección.

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